AAP Barcelona, 14 de Enero de 2004

PonenteJOAQUIN ORO PULIDO LOPEZ
ECLIES:APB:2004:131A
Número de Recurso726/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

D. Joaquin Oro Pulido LopezDª. Dª. Carmen Muñoz JuncosaD. Francisco Herrando Millan

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección 11

Rollo 726/2003

AUTO

Ilmos./as. Sres./as.

Joaquin Oro Pulido Lopez

Carmen Muñoz Juncosa

Francisco Herrando MillanEn Barcelona, a catorce de enero de dos mil cuatro

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los hechos del auto dictado el 30/06/2003 por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado Primera Instancia 12 Barcelona en el incidente dimanante de autos de juicio monitorio nº 527/2003 promovidos por Jose Manuel representado por el procurador/a D./Dª. Aranzazu Bravo Garcia contra D./Dª. Marina ; siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: SEACUERDA no admitir a trámite la solicitud inicial para conocer del proceso monitorio instada por D. Jose Manuel , frente a Dª Marina . Procédase al archivo del procedimiento así como al desglose de los documentos acompañados con el escrito de demanda".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra el anterior auto por la parte actora se admitió el mismo. Emplazadas las partes se elevaron los autos originales a esta superioridad en donde seguidos los trámites legales, tuvo lugar la deliberación y fallo el día 7 de enero de 2004.

VISTO siendo ponente el Iltmo Magistrado/a D/Dª.Joaquin Oro Pulido Lopez

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente al auto que no da lugar a la admisión a trámite de juicio monitorio, por entender que nose aporta documento alguno del cual resulte acreditada la existencia de la deuda, se alza la actora aduciendo infracción del art. 812 de la LEC. Este precepto al regular los casos en que procede el proceso monitorio, señala que podrán acudir al mismo quienes pretendan de otro el pago de deuda dineraria, vencida y exigible de cantidad determinada que no exceda de 5.000.000 ptas, siempre y cuando la deuda se acredite de alguna de las formas que recoge dicho precepto, que son : 1) mediante documento, cualquiera que sea su forma, clase o soporte físico en que se encuentren, que aparezca firmado por el deudor o con un sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica proveniente del deudor: y 2) mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualquier otro documento que, aún...

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