AAP Huelva 56/2007, 21 de Noviembre de 2007
Ponente | FRANCISCO BELLIDO SORIA |
ECLI | ES:APH:2007:731A |
Número de Recurso | 260/2007/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 56/2007 |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª |
56/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Sección Primera
Nº Procedimiento: Apelación Civil 260/07.
AUTOs de: Monitorio 206/07
Juzgado de origen: J.1ª Instancia Nº 3 de Ayamonte.
AUTO
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. JESÚS FERNÁNDEZ ENTRALGO
MAGISTRADOS:
D. SANTIAGO GARCIA GARCIA
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)
En Huelva, a veintiuno de noviembre de dos mil siete.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO BELLIDO SORIA, ha visto el recurso de apelación interpuesto en el proceso monitorio arriba indicado, por la entidad Asesoría de Cobro y Gestión SL, asistida del Letrado sr. Mora Llerena.
En fecha 04 de mayo de 2.007, se presentó demanda de juicio monitorio por reclamación de cantidad por la entidad Asesoría de Cobro y Gestión SL, contra doña Filomena, acompañando el contrato donde consta el crédito y documento de cesión de la mercantil Línea Hogar 2000 SA, a favor de la demandante.
Por auto de 24 de mayo de 2.007, se acuerda no admitir a trámite la solicitud y el archivo de las actuaciones.
Por la parte actora se presenta recurso de apelación contra dicho auto, alegando error en la interpretación del art. 812 LEC, puesto que se ha presentado documento en el que consta el origen de la deuda y el crédito y la cesión del mismo a través del documento nº 2 presentado con la demanda.
Recibidos los autos en esta Sección de la Audiencia Provincial, quedaron para deliberar y resolver.
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RAZONAMENTOS DE DERECHO
Regula el art. 812.1 de la LEC, que: Casos en que procede el proceso monitorio
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Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada que no exceda de 30.000 euros, cuando la deuda de esa cantidad se acredite de alguna de las formas siguientes:
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Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica, proveniente del deudor.
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Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.
Por su parte el art. 814, establece al respecto de la solicitud del procedimiento monitorio que: Petición inicial del procedimiento monitorio
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El procedimiento monitorio comenzará por petición del acreedor en la que se expresarán la identidad del deudor, el domicilio o domicilios del acreedor y del deudor o el lugar en que residieran o pudieran ser hallados y el origen y cuantía de la deuda, acompañándose el documento o documentos a que se refiere el art. 812.
La petición podrá extenderse en impreso o formulario que facilite la expresión de los extremos a que se refiere el apartado anterior.
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Para la presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio no será preciso valerse de procurador y abogado.
Por su parte la jurisprudencia mayoritaria de las Audiencias Provinciales se ha encargado de determinar que en estos casos los documentos a efectos de iniciar el procedimiento monitorio, especificando la sentencia de la AP de Córdoba de 23.09.02, que con la demanda se debe presentar una documental significativa de una buena apariencia jurídica de deuda, siendo necesario que la prueba plena se realice en el declarativo si se formula oposición, lo que asume la sentencia de la AP de Huelva de 10.07.03.
Por su parte la Audiencia Provincial de Málaga en sentencia de fecha 18.09.02, afirma respecto del documento necesario para iniciar el procedimiento monitorio que: "Considerando que el...
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