SAP Madrid 191/2005, 22 de Marzo de 2005
Ponente | AMPARO CAMAZON LINACERO |
ECLI | ES:APM:2005:3200 |
Número de Recurso | 217/2004 |
Número de Resolución | 191/2005 |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª |
D. PABLO QUECEDO ARACILDª. AMPARO CAMAZON LINACEROD. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
SENTENCIA: 00191/2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 217 /2004
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
PABLO QUECEDO ARACIL
AMPARO CAMAZON LINACERO
PALOMA GARCIA DE CECA BENITO
En MADRID, a veintidós de marzo de dos mil cinco.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 728 /2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 35 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 217 /2004, en los que aparece como parte apelante D. Ramón representado por el procurador Dª SILVIA ALBITE ESPINOSA, y como apelado DIRECCION000 DE MADRID, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador D. PAULINO RODRIGUEZ PEÑAMARIA, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid, en fecha 3 de Noviembre de 2003 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador D. PAULINO RODRIGUEZ PEÑAMARIA, en nombre y representación de C.DIRECCION000 de Madrid, contra D. Ramón, debo CONDENAR Y CONDENO a la citada parte demandada a abonar a la parte actora la suma de SETECIENTOS OCHENTA EUROS CON DOS CENTIMOS (780,02 Euros), así como los intereses a los que se refiere el fundamento jurídico segundo de la presente resolución, condenando al pago de las costas procesales causadas a la parte demandada."
Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte D. Ramón al que se opuso la parte apelada DIRECCION000, DE MADRID, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 15 de Marzo de 2005.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
Para resolver el presente recurso de apelación basta trasladar la argumentación dada en la sentencia de esta Sala de 30 de junio de 2004, en la que, a propósito del proceso monitorio para la reclamación de gastos comunitarios, se dijo: "Es un viejo conocido de la doctrina, con precedentes en la Ley de Enjuiciamiento civil de 1881, en la que podían encontrarse tipos monitorios como el de los artículos 8 y 12, dedicados a la jura de cuentas, y el apremio en negocios de comercio de los artículos 1544 a 1560. Está concebido como arma especialmente útil contra la morosidad, superando la concepción del proceso como estructura neutra de defensa de derechos e intereses legítimos, para concebirlo como medio de defensa del derecho del acreedor, colocando al deudor en la tesitura de pagar o dar razones suficientes que justifiquen el impago. Su naturaleza es la de un declarativo especial y sumario caracterizado por la inversión de la iniciativa del contradictorio, y su corolario lógico de inversión de la carga de la prueba, obligando al deudor a oponer como hechos constitutivos de su pretensión aquellos que técnica y legalmente son excepciones, basadas en hechos impeditivos, extintivos, e impedientes. Su estructura es básicamente la del proceso monitorio documental, dividido en dos fases claramente diferenciadas: la fase monitoria y la fase declarativa. En la fase monitoria, el acreedor debe legitimarse mediante la exhibición del documento en el que conste la existencia de una deuda pecuniaria vencida, liquida, y exigible. Con la presentación de este documento, y sin mayores análisis, el juez emite orden de pago que si no es atendida se convierte en título de ejecución con pleno valor de cosa juzgada. Mediante la oposición fundada en las razones de impago, se abre la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 11 de Mayo de 2010
...ni haberse aceptado por estas aquellos depósitos como pago, y con criterio contrapuesto a las anteriores la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 22 de marzo de 2005 (Sección 11ª ) y la de la Audiencia Provincial de Madrid de 7 de junio de 2002, apareciendo esta última como proc......
-
AAP Toledo 199/2020, 16 de Julio de 2020
...existente y consolidada en la materia tiene señalado esta Sala y reiteradisima Jurisprudencia de las A. Provinciales (por todas Sentencia A.P. Madrid de 22.3.05 o Sevilla de 24.1.05), que se entiende que en el caso de polizas de prestamo, como el presente, no es precisa la previa notificac......
-
SAP Madrid 195/2006, 14 de Diciembre de 2006
...una vez transcurridos los plazos de caducidad del artículo 18.3 de la Ley de Propiedad Horizontal (en este sentido, S. A.P. de Madrid, Sección 14ª, de 22 de marzo de 2005 [JUR 2005\107428], S.A.P. de Madrid, Sección 14ª, de 30 de junio de 2004 [AC 2004\1118] y S.A.P. de Madrid, Sección 9ª b......
-
SAP Baleares 502/2018, 20 de Diciembre de 2018
...junta, una vez transcurridos los plazos de caducidad del artículo 18.3 de la Ley de Propiedad Horizontal (en este sentido, S.A.P. de Madrid de 22 de marzo de 2005, S.A.P. de Madrid de 30 de junio de 2004 y S.A.P. de Madrid de 20 octubre de 2005 La razón última de la liquidez y exigibilidad ......