SAP Madrid 191/2005, 22 de Marzo de 2005

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2005:3200
Número de Recurso217/2004
Número de Resolución191/2005
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

D. PABLO QUECEDO ARACILDª. AMPARO CAMAZON LINACEROD. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00191/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 217 /2004

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veintidós de marzo de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 728 /2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 35 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 217 /2004, en los que aparece como parte apelante D. Ramón representado por el procurador Dª SILVIA ALBITE ESPINOSA, y como apelado DIRECCION000 DE MADRID, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador D. PAULINO RODRIGUEZ PEÑAMARIA, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid, en fecha 3 de Noviembre de 2003 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador D. PAULINO RODRIGUEZ PEÑAMARIA, en nombre y representación de C.DIRECCION000 de Madrid, contra D. Ramón, debo CONDENAR Y CONDENO a la citada parte demandada a abonar a la parte actora la suma de SETECIENTOS OCHENTA EUROS CON DOS CENTIMOS (780,02 Euros), así como los intereses a los que se refiere el fundamento jurídico segundo de la presente resolución, condenando al pago de las costas procesales causadas a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte D. Ramón al que se opuso la parte apelada DIRECCION000, DE MADRID, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 15 de Marzo de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Para resolver el presente recurso de apelación basta trasladar la argumentación dada en la sentencia de esta Sala de 30 de junio de 2004, en la que, a propósito del proceso monitorio para la reclamación de gastos comunitarios, se dijo: "Es un viejo conocido de la doctrina, con precedentes en la Ley de Enjuiciamiento civil de 1881, en la que podían encontrarse tipos monitorios como el de los artículos 8 y 12, dedicados a la jura de cuentas, y el apremio en negocios de comercio de los artículos 1544 a 1560. Está concebido como arma especialmente útil contra la morosidad, superando la concepción del proceso como estructura neutra de defensa de derechos e intereses legítimos, para concebirlo como medio de defensa del derecho del acreedor, colocando al deudor en la tesitura de pagar o dar razones suficientes que justifiquen el impago. Su naturaleza es la de un declarativo especial y sumario caracterizado por la inversión de la iniciativa del contradictorio, y su corolario lógico de inversión de la carga de la prueba, obligando al deudor a oponer como hechos constitutivos de su pretensión aquellos que técnica y legalmente son excepciones, basadas en hechos impeditivos, extintivos, e impedientes. Su estructura es básicamente la del proceso monitorio documental, dividido en dos fases claramente diferenciadas: la fase monitoria y la fase declarativa. En la fase monitoria, el acreedor debe legitimarse mediante la exhibición del documento en el que conste la existencia de una deuda pecuniaria vencida, liquida, y exigible. Con la presentación de este documento, y sin mayores análisis, el juez emite orden de pago que si no es atendida se convierte en título de ejecución con pleno valor de cosa juzgada. Mediante la oposición fundada en las razones de impago, se abre la...

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