AAP Valencia 99/2006, 28 de Abril de 2006

PonenteMANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
ECLIES:APV:2006:156A
Número de Recurso140/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución99/2006
Fecha de Resolución28 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2006-0000649

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 140/2006- M -

Dimana del Procedimiento monitorio Nº 369/2004

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO 3 DE QUART DE POBLET

Apelantes: ENKEN SERVICIOS DE PREVENCIÓN SL

Procurador: Dª ROSA CORRECHER PARDO

Letrado: D. EMILIO ALTUR ALTUR

Apelados: CONSTRUCCIONES METALICAS MABOR SL

AUTO Nº 99/2006

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

Dña. SUSANA CATALÁN MUEDRA

Magistrados/as:

D. ALEJANDRO GIMÉNEZ MURRIA

D. MANUEL JOSÉ LÓPEZ ORELLANA

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En Valencia, a veintiocho de abril de 2.006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO 3 DE QUART DE POBLET, en fecha 27-10-05 en el Procedimiento monitorio - 369/2004 que se tiene dicho, dictó auto conteniendo el siguiente pronunciamiento: "PARTE DISPOSITIVA: No constando domicilio del demandado donde practicar el requerimiento de pago, se da por terminado el proceso monitorio; procédase al archivo del expediente sin más trámite.

SEGUNDO

Contra dicho auto, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de ENKEN SERVICIOS DE PREVENCIÓN SL. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día veinticinco de abril de 2.006.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JOSÉ LÓPEZ ORELLANA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En sede de proceso monitorio, se dictó Auto en la instancia de fecha 27 de octubre de 2005, por el que, tras obrar diligencia negativa de citación de la persona física mencionada como administrador de la empresa a la que se pretendía requerir de pago como deudora, se archiva el procedimiento al no constar domicilio de ésta.

Auto que es apelado por la entidad instante del proceso monitorio.

SEGUNDO

Siendo susceptible el auto que se recurre en apelación, en la medida que acuerda el archivo de las actuaciones -y en todo caso no permite la continuación del proceso monitorio-, y fundamentando su recurso la apelante en la consideración de ser factible la continuación del procedimiento requiriendo de pago al deudor por medio de edictos, corresponde desestimar el recurso y confirmar, en consecuencia, la resolución recurrida, ya que no lo entiende así este Tribunal, puesto que, como ha indicado anteriormente en AA. nºs. 123/2003 de 12 de junio, y 228/2005 de 28 de septiembre, la resolución recurrida en cuanto no admite la citación por edictos; sigue la línea más general marcada por las Audiencias Provinciales, que se comparten por la Sala, en interpretación del artículo 815 de la Ley procesal y lo que es la especialidad y la finalidad del proceso monitorio cual es conseguir un título judicial de ejecución de manera sumaria. Señalando la de Segovia, en S. de 31-7-2002, que. "...el proceso monitorio, cuya utilización es facultativa, impone la carga al acreedor de la designación de un domicilio del deudor o del lugar donde se halle para realizar el requerimiento; de modo que la remisión que se realiza en el artículo 164-4,...

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