SAP Cáceres 299/2005, 11 de Julio de 2005
Ponente | ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO |
ECLI | ES:APCC:2005:431 |
Número de Recurso | 328/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 299/2005 |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM. 299/05
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
MAGISTRADOS:
DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO
DON ABEL MANUEL BUSTILLO JUNCAL
Rollo de Apelación núm. 328/05
Autos núm. 27/05 (Juicio Verbal)
Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Trujillo
En la Ciudad de Cáceres a once de Julio de dos mil cinco.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal núm. 27/05 sobre reclamación de cantidad, del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Trujillo , siendo parte apelante, la demandada, DOÑA Almudena , representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Avis Rol y no personada en la alzada al momento de dictarse la presente resolución, y defendido por el Letrado Sra. García Chamizo, y como parte apelada, el demandante, DON Joaquín , representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Domínguez Macías y personado en la alzada en su propio nombre y derecho, viniendo defendido por el Letrado Sra. García-Adámez Lama.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Trujillo, en los Autos núm. 27/05, con fecha 5 de Abril de 2005, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Doña María Soledad Domínguez Macías, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de DON Joaquín , frente a DOÑA Almudena , representada por Don Juan Carlos Avis Rol, Procurador de los Tribunales, debo condenar y condeno a Doña Almudena a pagar al actor y en beneficio de la comunidad hereditaria la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS Y SETENTA Y SIETE CENTIMOS (779,77 euros), más intereses legales, con imposición de costas a la partes demandada.
Frente a la anterior resolución y por la representación de la demandada, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.
Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandante, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días.
Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día siete de Julio de dos mil cinco, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO.
Frente a la Sentencia de fecha 5 de Abril de 2.005, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de los de Trujillo en los autos de Juicio Verbal seguidos con el número 27/2.005 , conforme a la cual, con estimación íntegra de la Demanda interpuesta por D. Joaquín contra Dª. Almudena , se condena a la demandada a que pague al actor y en beneficio de la comunidad hereditaria la cantidad de 779,77 euros, más intereses legales y con imposición de las costas a la parte demandada, se alza la parte apelante -demandada, Dª. Almudena - alegando, básicamente y en esencia, como motivos del Recurso, los siguientes: en primer término, la inadecuación del Procedimiento; en segundo lugar, error en la valoración de la prueba practicada y, finalmente, la prescripción de la acción ejercitada en la Demanda. En sentido inverso, la parte apelada -demandante, D. Joaquín - se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando la confirmación de la Sentencia recurrida.
Centrado el Recurso en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y, examinadas las alegaciones que lo conforman, el primero de los motivos en los que aquél se sustenta acusa la Inadecuación de Procedimiento, al entender la parte demandada apelante que la pretensión deducida en la petición inicial tendría que haberse sustanciado por el Procedimiento Especial previsto en el artículo 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y no a través del cauce procedimental del Juicio Monitorio.
Con este planteamiento inicial y, atendiendo al contenido y naturaleza de las alegaciones expuestas por la parte apelante en el primero de los motivos del Recurso, ha de señalarse con carácter preliminar que todas aquellas alegaciones que hacen referencia a la jurisdicción o a la competencia del Organo Jurisdiccional que ha conocido del asunto resultan radicalmente inadmisibles por cuanto que, necesariamente, tendrían que haberse denunciado mediante Declinatoria, tal y como, de forma taxativa, establecen los artículos 63 y 64 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , Declinatoria que, en ningún momento, ha sido propuesta en la forma y en el plazo que establece el último de los preceptos citados.
Sobre el Procedimiento adecuado para sustanciar la pretensión que incorpora la acción ejercitada en la Demanda, puede ya anticiparse que, en el presente caso y aun cuando constituya el objeto de la reclamación el importe de los honorarios de un Abogado, no es de aplicación el artículo 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en la medida en que el Procedimiento Especial y Sumario que dicho precepto contempla sólo y únicamente puede interponerse -conforme al apartado 1 del precepto- por el Abogado que haya defendido a la parte, y, en este caso, quien reclama los honorarios no es el Abogado que defendió a la demandada, sino la comunidad hereditaria del finado, D. Pablo -Abogado- actuando en su beneficio el heredero, D. Joaquín . Es decir, el importe de la minuta cuyo pago se reclama a la demandada, Dª. Almudena , constituye un crédito de la herencia del finado -el Abogado, D. Pablo - frente a la expresada demandada, cuya satisfacción reclaman sus...
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