SAP Valencia 156/2007, 16 de Marzo de 2007
Ponente | MARIA FE ORTEGA MIFSUD |
ECLI | ES:APV:2007:1561 |
Número de Recurso | 57/2007/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 156/2007 |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
SENTENCIA Nº156
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente
D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ
Magistrados/as
D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS
Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD
En la ciudad de VALENCIA,a dieciséis de marzo de dos mil siete.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de ONTINYENT, con el nº 000591/2004, por D. Joaquín contra COLOPAT, S.L., pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por COLOTAP SL representado por el Procurador D IGNACIO MONTES REIG.
La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de ONTINYENT, en fecha 25-9-06, contiene el siguiente: "FALLO: ESTIMAR la demanda interpuesta por el procurador Sr. Francés en nombre y representación de D. Joaquín contra la mercantil Colotap, S.L. y CONDENO a la referida entidad demandada a que pague a la parte demandante la cantidad de 2.848, 25 euros, más los intereses legales de la cantidad anteriormente referida desde la fecha de la interpelación judicial, los cuales se incrementarán en dos puntos desde la fecha de la sentencia.
Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la entidad demandada."
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por COLOTAP SL, admitidos en ambos efectos remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 14 de Marzo de 2007.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Dº Joaquín formuló demanda de juicio monitorio contra Colatap SL, en reclamación de 2.848'25 euros y con fundamento en que el actor es agente comercial de la demandada en Italia y como tal, en el año 2001 devengo en concepto de comisiones por la venta de textiles la cantidad reclamada. Efectuado el requerimiento de pago, la demandada se opuso y su escrito de oposición decía "Cierto que el señor Joaquín intervenía como agente comercial de Colotap, para la venta de sus productos en Italia, pero es absolutamente falso que mi mandante le deba al señor Joaquín importe alguno por el devengo de comisiones en el desempeño de su labor, en tanto que estas ya le fueron liquidadas". Convocadas las partes a la vista, el demandado invocó que los documentos aportados por el demandante no acreditaban la vinculación con la empresa, que no se acreditaba que el negocio llegará a buen fin. La sentencia de instancia estimó la demanda y frente a esta resolución formula recurso de apelación la demandada.
La parte demandada invoca como motivos de recurso el que lo alegado en el acto de la vista no eran nuevos argumentos sino el desarrollo de los ya manifestados sucintamente en el escrito de oposición y además invocó error en valoración de prueba. Examinadas las actuaciones procede el rechazo del recurso por lo que a...
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