SAP Granada 252/2007, 20 de Abril de 2007

PonenteEDUARDO RODRIGUEZ CANO
ECLIES:APGR:2007:1364
Número de Recurso9/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución252/2007
Fecha de Resolución20 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

GRANADA

APELACION FALTAS ROLLO NUM. 9 DE 2.007.

JUICIO DE FALTAS Nº 481 DE 2005.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE GRANADA

El Iltmo. Sr. Don EDUARDO RODRIGUEZ CANO Magistrado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha

pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A NUM. 252/2007

En la Ciudad de Granada, a veinte de abril de dos mil siete.

Visto en grado de apelación por el Magistrado antes citado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el Juicio de Faltas tramitado con el nº 481 de 2005 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Granada, por una falta de lesiones imprudencia, y número de rollo de esta Sección 9/2007, siendo parte, como apelante Matías, como adherida MAPFRE EMPRESAS S.A. y como impugnante Benedicto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción nº 5 de Granada se dictó sentencia de fecha 11 de octubre de 2006 en la cual se declaran probados los siguientes hechos:

"Del conjunto de actuaciones practicada y/o reproducidas en el acto del juicio oral, resulta probado, y así se declara, que sobre las 23,30 horas del día 18 de marzo de 2005 Benedicto actualmente mayor de edad y que en aquel entonces contaba con 17 años de edad sufrió una accidente de circulación cuando circulaba junto un amigo llamado Cesar con el ciclomotor propiedad de Benedicto con matrícula NUM000 haciéndolo por la calle Tulipanes de la urbanización Villasol de la localidad de Maracena. Que el accidente se produce al chocar el referido ciclomotor contra las vallas que se encontraban cruzadas en la calle impidiendo la continuación de la circulación por la citada calle debido al mal estado del pavimento a partir de ese punto. Se trataba de vallas metálicas que se encontraban atadas unas a otras por una cadena de un extremo a otro de calzada atadas por un lado a una farola y al otro lado a un poste existiendo una señal vertical atada a una de las vallas centrales de prohibido el paso y una señal luminosa amarilla de intermitencia advirtiendo la presencia de dichas vallas. La calle en cuestión carece de iluminación artificial si bien se encontraba iluminada por la proximidad de dicha calle a las farolas de la autovía que transcurre cuasi paralela a unos 15 metros de distancia aproximadamente como vía de servicio.

El tramo de calle previo la llegada la altura de las vallas es rectilínea ligeramente desviado a la derecha existiendo antes de la llegada dicho. Si de bandas sonoras productoras de velocidad así como la corresponden de señal anunciadora de la existencia de dichas bandas sonoras.

A consecuencia de tales hechos Benedicto sufrió lesiones que precisaron de 116 días de curación durante los cuales 10 de ellos desde el 19 de marzo de 2005 hasta 28 de marzo 2005 permaneció en estancia hospitalaria, 49 días impedido para el desarrollo de su trabajo y ocupaciones habituales y el resto del período de curación sin impedimento quedándole como secuela: perjuicio estético moderado que el informe de sanidad forense valora en siete puntos con aplanamiento de raíz nasal, y en apertura de orificios nasales cicatrices de 2,5 cm en nariz cicatrices de dos centímetros en el labio superior que se dirige hacia el interior de la mucosa, cicatrices de 2,5 cm en región temporal izquierda y ligero enoftalmos izquierdo. Material de osteosíntesis en cara que el informe de sanidad forense valora en cuatro puntos y alteraciones en la...

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