SAP Almería 86/2006, 29 de Marzo de 2006

PonenteJOSE MARIA CONTRERAS APARICIO
ECLIES:APAL:2006:243
Número de Recurso27/2005
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución86/2006
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 86/06

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

MAGISTRADOS:

D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

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JUZGADO: INSTRUCCIÓN Nº 2 DE VERA

D.PREVIAS: 805/05

P. ABREV. : 55/05

ROLLO SALA: 27/05

En la ciudad de Almería, a veintinueve de marzo de dos mil seis.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de Vera seguida por delito de DETENCIÓN ILEGAL Y OTROS contra el acusado Valentín, nacido en Plovdiv (Bulgaria), el día 13 de agosto de 1968, hijo de Spas y de Pepa, provisto de pasaporte número NUM000 y N.I.E número NUM001, sin antecedentes penales, cuya solvencia e insolvencia no consta, en prisión provisional por esta causa, de la que está privado desde el día 12 de mayo de 2005; representado por la Procuradora Doña Melida Segura Hurtado y defendido por el Letrado Don Francisco de Asís Ferre Cano, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Magistrado Don JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de atestado de la Policía Nacional. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra el anteriormente circunstanciado; abierto el Juicio Oral, se dio traslado a la defensa que presentó su escrito de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a ésta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en ésta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar el día 27 de marzo de 2006 en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, del acusado y de su defensor; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de: A) Un delito de detención ilegal del artículo 163-1º del Código Penal, B) Un delito relativo a la prostitución del artículo 188-1º del Código Penal, y C) Un delito de falsedad documental del artículo 392 en relación al artículo 390-1-1º, ambos del Código Penal y reputando responsable del mismo en concepto de autor al referido acusado y sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal solicitó se le impusiera la pena de:

-Por el delito A), cinco años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-Por el delito B), tres años de prisión y multa de dieciocho meses a razón de una cuota diaria de 18 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-Por el delito C), un año y seis meses de prisión, multa de nueve meses con una cuota diaria de 18 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Y costas.

CUARTO

La defensa del acusado en sus conclusiones también definitivas negaba las formuladas por el Ministerio Fiscal.

ÚNICO.- Probado y así se declara que: "Como consecuencia de las investigaciones llevadas a cabo por agentes del Cuerpo Nacional de Policía, (UCRIF), y una vez les fue comunicada la información recibida de la Embajada de Bulgaria en España relativa a una ciudadana de dicha nacionalidad que había llegado a España el mes de febrero de 2.005, según la cual y supuestamente había sido despojada de sus pertenencias y documentación, así como que había sido agredida sexualmente y obligada a ejercer la prostitución en determinados clubes de alterne de la geografía nacional, se tuvo conocimiento que dicha persona estuvo en un lugar de los denominados de "alterne", llamado "Club Mediterráneo", pasando, posteriormente a ejercer la prostitución en otro denominado "Roy Plaza", sito en Los Gallardos, Almería. Encontrada tal persona en este último "Club" en la intervención policial llevada a cabo el día 12 de Mayo de 2.005, a la misma se le dio la condición de testigo protegido, y denominación de "A" a los efectos procedentes.

Dicha testigo "A", manifestó a los agentes actuantes que la misma se hallaba retenida contra su voluntad, ejerciendo la prostitución en dicho establecimiento, siendo obligada a ello por el hoy acusado Valentín, quien se quedaba con sus ganancias. Así mismo que dicho individuo la había retenido durante una semana en su domicilio, sito en la localidad de Garrucha (Almería), donde la violó al menos en cuatro ocasiones, obligándole a hacerse fotografías para obtener un pasaporte falso. Anteriormente, según la denunciante, había conseguido uno a nombre de Jose Augusto, para su novia Claudia.

La participación del acusado, Valentín, en tales hechos no ha quedado suficientemente establecida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Seguida la causa por un delito de detención ilegal del art. 163.1, otro relativo a la prostitución, del art. 188-1º y otro de falsedad documental, del art. 392 en relación con el 390-1-1º, todos ellos del Código Penal, en los términos formulados por la Acusación Pública ejercitada por el Ministerio Fiscal, la Sala, tras examinar y valorar la prueba practicada en el acto del Juicio Oral en los términos contemplados en el art. 741 de la L.E.Criminal, viene a...

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