SAP Cádiz 96/2005, 21 de Julio de 2005

PonenteMARGARITA ALVAREZ-OSSORIO BENITEZ
ECLIES:APCA:2005:738
Número de Recurso8/2005
Número de Resolución96/2005
Fecha de Resolución21 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

MANUEL DE LA HERA OCAMARGARITA ALVAREZ-OSSORIO BENITEZPEDRO MARCELINO RODRIGUEZ ROSALES

S E N T E N C I A NÚM. 96/05

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

  1. MANUEL DE LA HERA OCA

    MAGISTRADOS ILTMOS SRES.

    Dª. MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ

  2. PEDRO MARCELINO RODRÍGUEZ ROSALES.

    REFERENCIA:

    JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NºUNO DE CÁDIZ.

    ROLLO: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº. 8/2005.

    DILIGENCIAS PREVIAS Nº.1356/04 ( P.A. Nº. 16/05 ).

    En la Ciudad de Cádiz a veintiuno de julio de dos mil cinco.

    Vista, en juicio oral y público, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial , la causa dimanante de las Diligencias Previas nº. 1356/04 tramitadas en el Juzgado de Instrucción Nº Uno de Cádiz, seguidas por delitos de blanqueo de capitales, estafa, falsedad y usurpación de estado civil, contra el acusado Marcelino, con D.N.I. Nº NUM000 , natural y vecino de Madrid, nacido el 17 de abril de 1949, hijo de Abderrahman y de Juana, con domicilio en AVENIDA000 nº. NUM001-NUM002-NUM003 portal NUM004, con antecedentes penales computables y en prisión por esta causa desde el 28 de julio de 2004, en la que continúa, cuyo estado de solvencia no consta debidamente acreditado, representado por la Procuradora Doña Ana María Alonso Barthe y defendido por el Letrado Don Felix Pascual García.

    Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ , que expresa el parecer del Tribunal.

    I .- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La presente causa tiene su origen en Diligencias Previas tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº. Uno de Cádiz, con el número del margen, en virtud de atestado policial contra el antes reseñado como presunto autor de los delitos de blanqueo de capitales procedente del tráfico de estupefacientes, estafa, falsedad en documento oficial y usurpación de estado civil y seguido el proceso por todos sus trámites se dictó resolución, siendo remitido a esta Audiencia , correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, cumplidos los trámites de instrucción y de calificación provisional por las partes , se señaló fecha para juicio, acto que ha tenido lugar el día 11 de julio de 2005, en forma oral y pública, con la asistencia del representante del Ministerio Fiscal, del acusado y de su defensor, practicándose las pruebas propuestas, excepto las que fueron renunciadas y dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

Por el Ministerio Fiscal se califican definitivamente los hechos como constitutivos de: a) Un delito continuado de estafa de los artículos 248, 249 y 74 del Código Penal; b) Tres delitos de usurpación de estado civil del artículo 401 del mismo Texto legal; c) Un delito de falsedad en documento oficial de los artículos 392 y 390.1.1º.2º de repetido Código; y d) Un delito de blanqueo de capitales del artículo 301.1 y segundo párrafo de dicho Código, de los que era autor, conforme al artículo 28 del Código Penal, el acusado, Marcelino, con la concurrencia de la agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del Código Punitivo, respecto de los delitos de falsedad y estafa, solicitando se le impusieran las siguientes penas: por el delito a), tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el b), un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por cada delito; por el c), dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de diez meses, fijándose la cuota diaria en diez euros; y por el d), tres años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de un millón de euros, así como las costas, procediendo el comiso del dinero, vehículos y efectos sustraídos. Por vía de responsabilidad civil el acusado debía indemnizar a Ramón , Serafin y Jose Augusto en 6000 euros por daños morales y al primero, además, en 3000 euros por perjuicio patrimonial, al propietario del Hotel Majadahonda en 86,85 euros y a la Compañía Telefónica en 1341,17 euros.

CUARTO

La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas sostuvo la petición de absolución de Marcelino, concediéndosele la última palabra al acusado y quedando los autos conclusos para Sentencia, procediéndose, seguidamente, a la deliberación y votación conforme a Ley.

Apreciando en conciencia la prueba practicada, se declara expresamente probado:

  1. El día 26 de julio de 2004 arribó al puerto de Cádiz el buque de la Compañía Transmediterránea "Juan J. Sister" que realiza regularmente el transporte de pasajeros y carga entre las Islas Canarias y esta Capital. Hallándose los funcionarios de la Guardia Civil, Cabo 1º nº. NUM005 y el Guardia nº. NUM006, en las tareas de reconocimiento de personas y vehículos tras el desembarco, inspeccionaron el automóvil transportado, marca Audi, modelo 100 2.22 INY, matrícula Y-....-YJ, cuya titularidad se correspondía con Ramón, identificándose con tal nombre su conductor; reconocido el vehículo, hallaron entre el equipaje numerosa documentación, entre ella:

    -- DNI y permiso de conducir a nombre de Ramón; contrato de compraventa del vehículo antes citado que fue intervenido, en el que figuraba como comprador el antes citado; permiso de circulación; tarjeta de inspección técnica; justificante de transferencia del mismo. Asimismo y figurando como titular en todos el Sr. Ramón se hallaban: factura de reparación del vehículo BMW, matrícula VJ-....-VJ; resguardo de depósito con presupuesto de reparación del turismo marca Audi, matrícula F-....-FO; justificantes de abono en cuenta º NUM007 de la entidad Caixa Laietana , extracto de movimiento de dicha cuenta y resguardo de imposición en efectivo, contrato y tarjeta Euro 6000 Maestro y carátula de carta de remisión de Caixa Laietana, factura de alquiler de vehículos en Canarias, de la empresa CICAR, del Opel Astra, matrícula ....YYY, cupón de embarque de la Compañía Transmediterránea para el viaje Las Palmas-Cádiz de fecha 24 de julio de 2004 a nombre del citado y de Milagros Mateos, así como del turismo Y-....-YO, tarjeta de embarque para vehículos para dicho viaje, dos tarjetas de embarque para viajero y dos cupones de comida de repetido viaje.

    -- DNI y Permiso de conducir a nombre de Serafin.

    --DNI a nombre de Virginia.

    --Permiso de conducir a nombre de Jose Augusto, resguardos de imposición en efectivo de la entidad La Caixa figurando como ordenante el antes citado y factura de la Compañía Telefónica, de fecha 13/3/04, para el nº. de abonado NUM008, a nombre del antes citado.

    --DNI a nombre de Carlos Jesús.

    --Cédula de identidad de la República de Bolivia a nombre de Juan Enrique.

    --Correspondencia diversa enviada por las entidades bancarias Caja Madrid y Caja Granada a Andrés, Irene ( con saldo al 1/7/04 de 6819,64 euros ) y Enrique y de la firma de Abogados B&OS dirigida a Patricia, al domicilio, para todos, de AVENIDA001 nº NUM001 Bloque NUM009NUM003 de Majadahonda ( Madrid ).

    --Justificantes de abonos en cuentas de la entidad La Caja de Canarias ( 1000 euros a la cta. NUM010, fecha 16/7/04 ), de Caixa Galicia a la cta. NUM011, a nombre de Marcelino, de la entidad BBVA de 5500 euros, a nombre de Elvira.

    --Anotaciones manuscritas varias con listas, cantidades, nº. de teléfono, en hojas sueltas y en tarjeta de autolavado Repsol, hojilla del Hotel Meliá Las Palmas, de Technox, en tarjeta de una discoteca , en tarjeta comercial de Viajes Monzón S.L., anotación manuscrita como recibo de una cantidad de dinero por la venta del vehículo matrícula F-....-FO, de fecha 26/6/04, en tarjeta de Radio-Taxi de Las Palmas de Gran Canaria, en tarjeta comercial "Blancomerngue", en tarjeta comercial del taller Hermanos Martel.

    --Tarjeta telefónica de la compañía de teléfonos móviles Vodafone, con nº. NUM012.

    --Un llavero con diversas llaves.

    --Dos teléfonos móviles de la marca Nokia.

    --Carta dirigida a "Marcelino" , datada en Bragança ( Portugal) el 14 de enero de 2004, donde se facilita información sobre personas relacionadas con el mundo de la droga, facilitándose de los mismos teléfonos y haciéndose constar que para los contactos el destinatario sería conocido como "Santo".

    -- Cartera tipo folio color marrón, gafas de sol, bolígrafo Meliá Hoteles, carcasa de teléfono, gafas graduadas, tres bolígrafos, marcas Faber, pilot, Montblank y lapicero de igual marca, cartera billetera con 345 euros, 73dólares USA, 11000 liras italianas, 30 bolivianos y un billete de mil ptas

  2. Ante la diversa documentación intervenida, el conductor optó por identificarse, resultando ser el acusado, Marcelino, con DNI NUM000 ,natural y vecino de Madrid, nacido el 17 de abril de 1949, hijo de Abderrahman y de Juana, con domicilio en AVENIDA000 nº. NUM001-NUM002-NUM003 portal NUM004, sobre el que pendían requisitorias de búsqueda, detención e ingreso en prisión por las Secciones Primera y Segunda de la 0 Provincial de Málaga, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº. Tres de Talavera de la Reina ( Toledo ) y averiguación de paradero y domicilio por el Juzgado de Instrucción nº. 24 de Madrid. Asimismo el acusado había sido ejecutoriamente condenado por Sentencia firme de 18 de enero de 2002 por delitos de estafa y falsedad, el 6 de febrero de 2001, por delito de quebrantamiento de condena, el 28 de julio de 1997 por falsedad, en 1998, por delito contra la salud pública, y anteriores.

  3. Ante la documentación incautada los Agentes procedieron a un exhaustivo reconocimiento del vehículo y ,en un doble fondo, en el depósito de combustible, situado en la parte trasera del asiento posterior,...

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