SAP Melilla 21/2008, 23 de Abril de 2008

PonenteJUAN RAFAEL BENITEZ YEBENES
ECLIES:APML:2008:75
Número de Recurso47/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución21/2008
Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION SEPTIMA

MELILLA

Rollo Recurso de Apelación Nº 47/2007

Juicio de Faltas Nº 130/2007

Juzgado de Instrucción Nº Cuatro de Melilla.

SENTENCIA Nº 21

En Melilla a veintitrés de abril de dos mil ocho.-

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga con sede permanente en Melilla, constituida en tribunal unipersonal por un solo Magistrado, el Ilmo. Sr. D. JUAN R. BENÍTEZ YÉBENES, ha visto los autos de Juicio de Faltas nº 130/2007 del Juzgado de Instrucción nº Cuatro de esta Ciudad, en virtud del Recurso de Apelación (Rollo nº 47/07), contra la sentencia pronunciada por la precitada instancia judicial de fecha 11/04/2007; interviniendo como apelante Paulino asistido del Letrado D. Ignacio Alonso Sánchez; y como apelados Estíbaliz y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, dictada el día once de abril de dos mil siete, contiene en su Fallo los siguientes pronunciamientos dispositivos:

Condenar a Paulino como autor de una falta de hurto prevista en el artículo 623.1º del Código Penal a la pena de quince días de multa con una cuota diaria de tres euros (en total cuarenta y cinco euros), cuyo cumplimiento estará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y a que indemnice a Dña. Estíbaliz con el pago de la cantidad de cuatrocientos euros, en concepto de responsabilidad civil, así como al pago de las costas originadas por este procedimiento.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por el denunciado Paulino, asistido del Letrado D. Ignacio Alonso Sánchez, quien alegó infracción del derecho a contar con asistencia letrada, así como infracción del principio de presunción de inocencia, infracción del derecho a la tutela judicial efectiva, y falsedad en que incurre la sentencia, y tras exponer cuantos argumentos tuvo por convenientes, terminó suplicando que se declare la nulidad de la sentencia, ordenando la repetición del acto del juicio con las debidas garantías, previa notificación del Auto de transformación en Juicio de Faltas y la correspondiente citación en legal forma al Letrado que le asistió en su primera declaración; y subsidiariamente y en cualquier caso revoque el pronunciamiento condenatorio dictado contra el recurrente en el procedimiento de referencia.

TERCERO

Admitida la apelación en ambos efectos, se dio traslado del recurso a las demás partes, a efectos de impugnación o adhesión.

El Ministerio Fiscal interesó la desestimación de la apelación, y la confirmación de la sentencia de instancia, sin que por la denunciante perjudicada se efectuara alegación alguna; y tras los trámites correspondientes fueron remitidos los autos a esta Audiencia para la resolución del recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se rechazan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Se alega como principal motivo de recurso infracción del derecho a contar con asistencia letrada, de la que ha carecido el denunciado recurrente, Paulino, en el acto del juicio; y junto a este motivo se alega también infracción del principio de presunción de inocencia, infracción del derecho a la tutela judicial efectiva, y falsedad en que incurre la sentencia al contener en su antecedente de hecho tercero un dato que no es cierto.

Efectivamente, el examen de los autos pone de manifiesto, tal y como alega el recurrente, que las presentes actuaciones comenzaron por los trámites de Diligencias Urgentes de Juicio Rápido nº 61/2007,...

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