SAP Madrid 333/2007, 31 de Octubre de 2007

PonenteARACELI PERDICES LOPEZ
ECLIES:APM:2007:15101
Número de Recurso335/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución333/2007
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00333/2007

Rollo de apelación número 335/2007

Juicio de Faltas número 730/2006

Juzgado de Instrucción número 27 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

S E N T E N CI A Nº 333/2007

En Madrid, a 31 de octubre de 2007

La Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Primera, actuando como Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º de la L.O.P.J., ha visto el presente recurso de apelación de juicio de faltas número 730/2006 del Juzgado de Instrucción número 27 de Madrid, en el que ha sido parte como apelante D. Rosendo y como apelados Dª Natalia y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el indicado juicio de faltas se dictó sentencia el día 14 de diciembre de 2006 con el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Rosendo, como autor responsable de una falta de desobediencia a la pena de UN MES MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y con expresa condena en costas"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación D. Rosendo, que fue admitido a trámite, dándose traslado de los mismos al resto de las partes con el resultado que obra en autos, tras lo que se remitieron las actuaciones a esta Sección, habiéndose denegado la prueba interesada y sin que se haya considerado necesaria la celebración de vista.

Se dan por reproducidos los de la sentencia de instancia, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente viene a impugnar la valoración de la prueba que se hace en la sentencia apelada, pretendiendo imponer su criterio valorativo, obviamente parcial y subjetivo, sobre el del Juez "a quo", que está guiado por criterios de imparcialidad y objetividad, siendo así que en esta materia y no encontrándose grabado el juicio oral en soporte audiovisual, es el criterio del órgano judicial ante cuya presencia se practica la prueba, el que debe prevalecer por respeto al principio de inmediación, inmediación de la que carece este Tribunal, que debe limitarse a examinar si el análisis de la prueba que ha llevado en primera instancia a establecer los hechos probados es razonado y razonable, ya que sólo si careciere de estas notas y fuese arbitrario es cuando se debería entrar a corregir tal valoración, y ello no es lo que acontece en el caso objeto de autos, en el que se ha dispuesto de prueba de cargo válidamente practicada a través del testimonio de Natalia, así como de la documental practicada, y cuyo análisis y valoración, no se puede calificar ni como arbitrario o incoherente, desprendiéndose de la misma que el denunciante impidió que aquella mantuviera el contacto telefónico con su hijo menor, a que tenía derecho según la sentencia de divorcio, por lo que el motivo no puede prosperar.

SEGUNDO

Asimismo se cuestiona que los hechos puedan tener encaje en el ...

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