SAP Madrid 241/2006, 17 de Abril de 2006
Ponente | RAFAEL ESPEJO-SAAVEDRA SANTA EUGENIA |
ECLI | ES:APM:2006:4785 |
Número de Recurso | 46/2006 |
Número de Resolución | 241/2006 |
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª |
MIGUEL HIDALGO ABIAROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGORAFAEL ESPEJO-SAAVEDRA SANTA EUGENIA
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMOSEXTA
MADRID
ROLLO DE APELACIÓN: RP 46/2006
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 222/2001
JUZGADO. DE LO PENAL Nº 1 DE MADRID
SENTENCIA Nº241/06
ILTMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS DE LA SECCION XVI
DON MIGUEL HIDALGO ABIA
DOÑA ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
DON RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA
En Madrid a diecisiete de abril de dos mil seis.
VISTO por la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente recurso de apelación nº 46/06 contra la Sentencia de fecha 4 de noviembre de 2005, dictada por la Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 1 de Madrid, en Procedimiento Abreviado nº 222/01 interpuesto por el Ministerio Fiscal, siendo parte apelada la representación procesal de Don Jesus Miguel.
Ha sido ponente el Magistrado Señor RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA, quien expresa el parecer de la Sala.
Con fecha 4 de noviembre de 2005 se dicta por el Juzgado de lo Penal nº 1 Sentencia para declarar la prescripción del delito, estando de acuerdo todas las partes, lo que manifiestan, acusación, defensa y Ministerio Fiscal en comparecencia, por lo que no se celebra Juicio Oral.
El Ministerio Fiscal interpone recurso de apelación por entender que se debió dictar Auto de sobreseimiento libre en lugar de dictar Sentencia, por aplicación de lo preceptuado en los arts. 666.3º y 675 L.E.Crim . con infracción igualmente de los preceptos de dicha Ley así como el art. 786 nº 2 (antes de la reforma de la Ley 38/2002 era el 743.2) y 758 y 142 LE.Crim . La defensa se opuso al recurso del Ministerio Fiscal solicitando su desestimación.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación del recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.
No podemos estar de acuerdo con la interpretación que hace la Juez de Instancia para defender haber dictado Sentencia en vez de Auto.
Se dice en la misma que en el Procedimiento Abreviado no hay porque copiar miméticamente el Juicio ordinario y sus normas. Pues bien, a falta de precepto expreso o ausencia de norma aplicable al supuesto dentro del procedimiento abreviado, no es que haya que copiar miméticamente los preceptos del Juicio Ordinario, pero sí procesalmente por remisión a los mismos que hace la Ley de Enjuiciamiento Criminal (dentro de las normas de regulación del procedimiento abreviado) en su art. 758 , al establecer de...
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