SAP Tarragona, 6 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO
ECLIES:APT:2000:1739
Número de Recurso67/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA núm.

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

  1. Antonio Carril Pan

    MAGISTRADOS

    Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

  2. Enrique Alavedra Farrando

    En Tarragona a seis de noviembre de dos mil.

    Visto ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto: de una parte, por la demandante Secoinsa S.A. representada por el Procurador Sr. Solé Tomás y defendida por el Letrado Sr. Sabaté Vidal; y de otra, por los demandados Jesús Luis y 62 más, representados por el Procurador Sr. Fabregat Ornaque y defendidos por el Letrado Sr. Botana Puga, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 6 de Tarragona en 13 Marzo 1999, en Juicio de Menor Cuantía n° 133/95 sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Incoado el presente Juicio de Menor Cuantía se acumularon los procedimientos de igual clase seguidos en el mismo Juzgado con los números 134, 135, 136 y 431; así como los números 176, 177 y 178 del Juzgado n° 2; 158, 159 y 160 del Juzgado n° 1; 135, 136 y 137 del Juzgado n° 3; 404 del Juzgado n° 7; 144, 145 y 146 del Juzgado n° 8, todos ellos de 1995.

Previos los trámites procedentes se dictó sentencia en fecha 13 Marzo 1999 estimando en parte la demanda.

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por ambas partes, que se admitió en ambos efectos y emplazadas comparecieron en el Rollo formado.

Recibidos los autos, se ha seguido el trámite legal por alegaciones escritas, habiendo cumplimentado ambas partes sus respectivos trámites de apelación y de impugnación, en cuyos escritos solicitaron, lademandante la estimación íntegra de sus demandas y los demandados la revocación de la Sentencia a fin de que se les absuelva de las pretensiones de la demanda. Se procedió a deliberación y votación el día 28 Septiembre pasado con el resultado que se expresa.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª Pilar Aguilar Vallino.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este pleito la reclamación del coste de las obras de urbanización efectuadas por la entidad demandante Secoinsa en la Urbanización Xalets de Salou.

Acometió el proceso urbanizador de toda la zona, en donde se integran las parcelas de los demandados junto con las de su propiedad. Quedó así legalizada una Urbanización que no reunía los requisitos al efecto antes de estas cesiones y obras de infraestructura (Informe del Ayuntamiento fol. 8.874), por lo que pretende repercutir la parte correspondiente a cada propietario según la distribución resultante en función de las respectivas superficies.

Los gastos de reparcelación han sido soportados íntegramente por Secoinsa y reclama a los propietarios, que han resultado beneficiados por su actuación, la contribución proporcional a la superficie de sus respectivas parcelas. Para ello hace constar que en las escrituras de compraventa los compradores manifestaron conocer que la urbanización no estaba concluida y asumieron los gastos correspondientes, que demanda en base también a la gestión de negocios ajenos y en virtud del principio de enriquecimiento injusto.

El Protocolo de Rendición de Cuentas, elaborado por Secoinsa para demostración de la labor efectuada a efectos de las reclamaciones que dirigió a los propietarios, recoge certificaciones del Ayuntamiento de Salou acreditativas de los compromisos urbanísticos asumidos por Secoinsa con relación a la Urbanización Xalets de Salou, proyecto de ejecución de obras, certificaciones de obras autorizadas por el Ayuntamiento, detalle de las realizadas, etc., hasta la cesión gratuita de terreno para viales, zonas verdes y demás equipamientos públicos obligatorios, para su incorporación al patrimonio municipal; y acaba exponiendo el criterio seguido en la distribución de costes de las obras entre todas las parcelas.

SEGUNDO

Ante tal planteamiento, deben ser ratificadas las consideraciones en las que se fundamenta la sentencia apelada para pronunciar la obligación de los demandados de asumir la parte proporcional de los costes de urbanización, en la medida en que beneficia a sus propiedades y que estaban afectados por exigencia de urbanizar, con base en el principio de distribución equitativa entre los afectados que rige el planeamiento de urbanización si no lo asume la administración: la contribución proporcional a tales gastos viene impuesta legalmente a los propietarios de los terrenos en la normativa administrativa reguladora de esta materia.

Cuando el proceso urbanizador lo asume un propietario en beneficio e interés de todos, sin oposición de los demás y bajo control administrativo, la estimación de la reclamación correspondiente, como ya indicó la Sentencia de esta Audiencia de 28 Febrero 1996 , deriva tanto de la aplicación del enriquecimiento injusto a fin de evitar que los propietarios tengan sus parcelas beneficiadas por la urbanización a costa del patrimonio ajeno, como de las obligaciones dimanantes de la gestión de negocios ajenos que impone el art. 1893 C.Civil para quien se aprovecha de sus ventajas; ello en relación con el art. 395 C.Civil sobre obligación de contribuir a gastos comunes.

En consecuencia, resultan correctos los argumentos contenidos en la sentencia apelada como fundamento de la legitimación de la entidad demandante para repercutir el coste de las obras, dado que fue quien las realizó y aunque lo hiciera su propio interés, repercutió en beneficio de todos. Cumplió las exigencias del proceso de urbanización, bajo la supervisión del Ayuntamiento (Informe a fol. 8.873) y sin oposición de los demás propietarios, quienes han visto cumplimentado este trámite preceptivo sin participar en él, a pesar de que el Ayuntamiento les dio ocasión de intervenir, y sin contribuir económicamente como les corresponde mediante pago de la parte proporcional del coste de las obras y cesiones de terrenos: en este sentido constata el Ayuntamiento que así se evitó hacer una reparcelación general de toda la urbanización para el reparto de los costes de estas cesiones(fol. 8.874).

TERCERO

Las anteriores consideraciones no quedan desvirtuadas en modo alguno por lasalegaciones expresadas en el recurso de apelación de los demandados que deben ser desestimadas por las razones que se exponen siguiendo el mismo orden expositivo:

  1. La excepción de falta de litisconsorcio necesario, que desestima la sentencia en base a la independencia de las reclamaciones contra cada uno de los propietarios de las parcelas, es reproducida en esta apelación respecto al caso concreto de una de las parcelas perteneciente por mitad indivisa a dos copropietarios de los que sólo uno, Jesús Carlos , ha sido demandado. Procede rechazarla por cuanto ninguna posible oposición por parte del copropietario no demandado justifica su necesaria intervención en el proceso al ostentar un interés convergente, no sólo con los otros 62 demandados, sino también con el copropietario de su parcela quien lo ha defendido de la misma forma que aquellos; teniendo en cuenta además, que la sentencia ha considerado esta contribución como una obligación solidaria entre los copropietarios de la parcela cuando ha impuesto a uno de ellos el pago total y no la parte correspondiente a su mitad indivisa, sin perjuicio de las relaciones de copropiedad internas entre ambos.

  2. No se aprecia el error en la apreciación de la prueba denunciado por los apelantes, con referencia a los datos que destacan al respecto.

    Como indica la sentencia, Secoinsa, para reparcelar y urbanizar las parcelas de su propiedad, presentó las escrituras de 19 de junio 1992 de reparcelación voluntaria, y rectificación de 3 de noviembre 1992, juntamente con el proyecto y demás documentos, pero asumió la labor de urbanizar toda la zona en la que se integraba su propiedad, siendo aprobado por el Ayuntamiento tras información pública y notificación a los propietarios de las demás parcelas de la Urbanización (fol. 9.035 ss.). Al efectuar el proceso urbanizador consiguiente cumplió, no sólo con las obligaciones urbanísticas que correspondían a las fincas de su propiedad, sino también con las correspondientes a las fincas propiedad de los demandados, acomodándose a las previsiones de los planes de Ordenación en Urbana que afectaban a la zona. Asumió los compromisos urbanísticos precisos (tal como se constata al fol. 9.118) de modo que con las obras y cesiones se limitó a cumplir las obligaciones legalmente exigidas para legalizar la Urbanización en toda su extensión, por tanto, afectantes también a las propiedades de los demandados. Lo cual se acomoda a las previsiones de los arts. 147 y 148 del T.R. de Normativa Urbanística en Cataluña D.L. 1/90 .

    Carece de relevancia que la cesión gratuita al Ayuntamiento de determinadas porciones de terreno fuera ya obligatoria en el plan anterior, puesto que igualmente afectaba a los propietarios de todas parcelas allí ubicadas, quienes también debían hacer su correspondiente aportación de la que quedaron relevados mediante las cesiones efectuadas por la demandante, evitando así someterse a una reparcelación total de todas sus propiedades que supondría una reestructuración para ubicar los viales y zonas de equipamiento mediante la aportación de terreno por todos.

    La atribución de una cuota en los costes de urbanización sólo a las parcelas propiedad de Secoinsa corresponde a la asunción por su parte del proceso de...

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