SAP Madrid 271/2006, 3 de Julio de 2006

PonenteEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
ECLIES:APM:2006:10508
Número de Recurso178/2006
Número de Resolución271/2006
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

ADRIAN VARILLAS GOMEZ MARIA PILAR ABAD ARROYO EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

Dª GRACIA CASTRO-VILLACAÑAS PEREZ

SECRETARIA DE SALA

RECURSO APELACION: 178/06-RP

JUICIO ORAL: 26/06

JUZGADO PENAL Nº 4 - GETAFE

SENTENCIA NUM: 271

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ

Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

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En Madrid, a 3 de julio de 2006.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 26/06 procedente del Juzgado Penal nº 4 de Getafe y seguido por delito de maltrato familiar contra Carlos Antonio, siendo partes en esta alzada como apelante dicha acusada, y como apelado el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 31 de Marzo de 2006, cuyo FALLO decretó: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Adolfo - ya circunstanciada - como autora penal y civilmente responsable de un DELITO DEL ART. 153.1 y 2 DEL CÓDIGO PENAL, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, A LA PENA DE SIETE MESES Y DIECISÉIS DÍAS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIMEPO DE LA CONDENA ASÍ COMO A LA PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA O PORTE DE ARMAS DURANTE UN AÑO Y NUEVE MESES, AMÉN DE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO AL SR. Iván, A SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO EN UN RADIO DE 500 METROS O DE COMUNICARSE CON ÉL POR CUALQUIER MEDIO DURANTE UN AÑO Y NUEVE MESES, todo ello con imposición de las costas procesales devengadas.

En concepto de responsabilidad civil la acusada vendrá obligada a indemnizar Don. Iván en la cantidad de 120 euros por los 4 días no impeditivos que tardó en curar de las lesiones, devengando dicha cantidad el interés legal previsto en el art. 576 de la LE C.".

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la acusada Carlos Antonio, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días al Ministerio Fiscal, que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 12 de junio de 2006, se formó el Rollo de Sala nº 178/06 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día 30 de junio siguiente.

Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los correlativos de la resolución del Juzgado de lo Penal objeto de recurso y

PRIMERO

La recurrente expresa su discrepancia con la sentencia recaída en esta causa, sosteniendo que su condena supone una error en la valoración de las pruebas practicadas en la vista oral, argumentando que existe una falta de persistencia en la incriminación por parte del denunciante, en cuanto solicitó el sobreseimiento de la causa y se apartó del ejercicio de la acusación.

Es postura presupone un entendimiento erróneo de las cautelas jurisprudencialmente exigidas para valorar la declaración testifical del perjudicado por un hecho punible. La declaración prestada en el acto del juicio por la víctima del delito constituye una prueba de cargo válida y suficiente para enervar la presunción iuris tantum de inocencia en cuanto...

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