SAP Cádiz 35/2001, 26 de Enero de 2001

PonenteJUAN JAVIER PEREZ PEREZ
ECLIES:APCA:2001:268
Número de Recurso282/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución35/2001
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

SENTENCIA NÚMERO 35

En la ciudad de Algeciras, a veintiséis de enero de dos mil uno.

Visto por esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el rollo de apelación de referencia, dimanante del Procedimiento igualmente referenciado; y pendiendo en esta Sala recurso de apelación formulado por la entidad mercantil "José Fuentes Martínez S.A.", representado por la Procuradora Sra. Torres Saavedra, contra la sentencia de fecha 7 de abril de 2.000 del Juzgado de Primera Instancia antes referenciado; siendo partes recurridas Dña. Bárbara y Dña. Blanca , representadas por la Procuradora Sra. García Hormigo; y habiendo sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Javier Pérez Pérez, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó sentencia en la fecha antes citada, cuyo Fallo dice lo siguiente:

"Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación de Dña. Bárbara y Dña. Blanca contra José Fuentes Martínez S.A., ratifico la suspensión de la obra que ésta última está realizando en la finca contigua a la de las actoras, con expresa condena a la demandada en las costas causadas.

Notifíquese a las partes la presente resolución contra la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días para ante la Audiencia Provincial.

Siendo admisible el recurso de apelación en un solo efecto, constitúyase la Secretaria Judicial en laobra al objeto de extender diligencia del estado, altura y demás condiciones en que se halle, apercibiendo a la demandada con la demolición a su costa de lo que allí en adelante se edificare".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la entidad mercantil "José Fuentes Martínez S.A."; admitido a trámite el recurso, y conferidos los preceptivos traslados, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial. Formado el rollo y designado ponente, quedó el recurso visto para la votación y fallo, y redacción y publicación de la sentencia.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelante se alza contra la sentencia de instancia alegando una serie de motivos que se analizan por separado.

Sostiene en primer lugar que la sentencia es incongruente, pues estima la demanda en virtud de una serie de alegaciones que no se contenían en ella, sino en una ampliación de la misma efectuada en el juicio verbal. Alega, además, que es incongruente la diligencia de ratificación de la paralización de la obra, al no corresponderse ésta con la diligencia de suspensión cautelar que la sentencia ratificó.

Debe partirse de la premisa de que la sentencia estimó íntegramente la demanda, dando al actor lo que pedía: la ratificación de la suspensión de la obra. Por lo tanto, no puede ser tachada de incongruente en cuanto a las alegaciones de las partes, pues no dio más de lo pedido (incongruencia ultra petita) ni algo distinto (extra petita).

En cuanto al soporte fáctico, la jurisprudencia considera que la exigencia de congruencia en la sentencia se extiende no sólo a los pedimentos de la demanda, sino también a los hechos en que se basa (Sentencias del Tribunal Supremo de 16-11-92, 30-5-94, 16-5-96, 23-5-96 y 22-11- 2000), por lo que la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de abril de 1.999 (ponente, Sr. Villagómez Rodil) declara:

"uno de los supuestos de posible incongruencia interna de las sentencias, es cuando se altera el soporte fáctico de la cuestión debatida ("causa petendi") y si se reputan como demostrados hechos que carecieron de toda corroboración probatoria (Ss de 28-2-1991, 24-2-1993, 11-11-1994, 28-1-1995, 3-2-1996 y 30-1-1998)"

La apelante sostiene que en este caso la Juez a quo alteró la causa pretendi, al estimar la demanda por hechos no alegados en la misma, sino en una ampliación posterior, que la apelante considera contraria a Derecho. Consta en autos que la demanda ejerció la acción interdictal alegando la afectación, por la obra nueva, de dos derechos reales de los actores: el de propiedad o posesión de un muro, y el de vuelo. En el acto del juicio verbal, la actora añadió una tercera vulneración: la del derecho a no recibir luces o vistas prohibidas, que los balcones de la obra nueva producían.

La alegación de incongruencia debe ser rechazada, por varios motivos:

En primer lugar, no es cierto que la sentencia estimara la demanda sólo por los hechos añadidos en el juicio verbal; por el contrario, la sentencia fue estimatoria al entender vulnerado el derecho de vuelo (vulneración ya alegada en la demanda) y la prohibición de vistas, alegada en el juicio verbal.

En segundo lugar, el añadido relativo a las luces y vistas, que se efectuó en el juicio verbal, no es contrario a las normas procesales ni causó indefensión alguna a la demandada. No vulnera normas procesales porque el art. 1.644 de la anterior Ley de Enjuiciamiento civil, aplicable al presente procedimiento, y al que remite el art. 1.666, establece que en el juicio verbal los reclamantes expondrán su derecho a poseer, contestando el que haya obtenido la posesión. Por tanto, si bien la demanda debe contener la pretensión y las alegaciones en que el actor funde su derecho, la específica normativa procesal permite que en el juicio el actor "exponga su derecho", lo que así sucedió, tratándose la nueva alegación fáctica de un mero...

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