SAP Ciudad Real 65/2001, 23 de Febrero de 2001

PonenteLUIS CASERO LINARES
ECLIES:APCR:2001:278
Número de Recurso363/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución65/2001
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA N° 65

CIUDAD REAL, a 23 de Febrero del 2001.

VISTO, ante la Sala, de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a

la parte demandante y demandada, los autos de Menor Cuantía no 155/99, seguidos en el Juzgado

de 1ª Instancia de Manzanares nº 1, a instancia de DON Juan Pablo , representado en esta alzada en calidad de apelante por el Procurador

D. Rafael Alba López y dirigido por el Letrado D. Santiago González Peralta contra DON Germán , representado en esta alzada en calidad de apelante por el

Procurador D. Juan Villalón Caballero y dirigido por el Letrado D. Fabian Gómez Tarodo.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don LUIS CASERO LINARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del id la Instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada porD. Juan Pablo , representado por la Procuradora Sra Moraga Carrascosa, frente a D. Germán , representado por la Procuradora Sra Rodriguez Luna, debo condenar al demandado a abonar al actor la cantidad de tres millones setecientas setenta mil pesetas (3.770.000) más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

La relacionado sentencia que lleva fecha se recurrió en apelación por la parte demandante y demandada por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día veintidós de noviembre pasado, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el término en dictar sentencia por haber causas penales de carácter preferente.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dos son los recursos presentados contra la sentencia dictada. El primero por parte del demandado pidiendo la estimación de la excepción de litisconsorcio pasivo necesario o, subsidiariamente, desestimación íntegra de la demanda al no deberse las cantidades que se reclaman. El segundo, por el actor al pretender una estimación integra de la demanda que acoja la pretensión desestimada en primera instancia con relación a la venta de la maquinaria por parte del demandado.

SEGUNDO

En la contestación a los dos recursos se hace preciso dar prioridad a la alegación con relación a la excepción de falta de legitimación pasiva, pues si ésta se estimara se impondría la declaración de retroacción del procedimiento, con nulidad de parte de lo actuado, lo que haría inútil el entrar en el resto de las cuestiones planteadas.

No puede compartirse el criterio del Juez a quo relativo a que no debe entrarse al estudio de la excepción al haberse planteado en el escrito de resumen de pruebas y no en la contestación a la demanda, pues siendo cierto este hecho, también lo es que la excepción que se plantea puede ser apreciada incluso de oficio por lo tribunales una vez se tenga conocimiento de que alguna persona que debió ser llamada al proceso no lo ha sido.

No obstante lo anterior, lo que si se aprecia en la posición del demandado es una clara mala fe procesal, pues pudiendo plantear la excepción desde el momento de la contestación a la demanda, propiciando tanto su defensa de tal alegación como la oposición de la contraria, espera hasta el escrito de resumen de prueba para alegarla, convirtiéndola en el eje principal de su defensa, tal como se descubre en este recurso.

Tal comportamiento debe provocar el rechazo de éste tribunal, pues llega a constituir una indefensión para la otra parte que habiendo tratado de precisar la legitimación para éste proceso en fase previa a la presentación de la demanda mediante un acto de conciliación, ahora se ve sorprendida por la alegación de falta de litisconsorcio pasivo necesario.

TERCERO

La excepción, además de por lo dicho, no puede prosperar ya que el demandado se limita a la alegación genérica de que son herederos de su padre tanto él como su hermana y su madre, y por tanto todos sucesores en la relación arrendaticia que ligaba a su padre con el demandante y que constituye la base de la reclamación de éste. No se concreta, por tanto, si la herencia fue o no liquidada y cual es el grado de participación final en la misma de cada heredero, ninguna prueba se ha presentado al respecto, pero lo que sí aparece con claridad en el procedimiento es que el demandado asume personalmente...

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