SAP León 341/2000, 31 de Octubre de 2000

PonenteAGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ
ECLIES:APLE:2000:2146
Número de Recurso343/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución341/2000
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

ROLLO CIVIL N°. 343/00

Juicio de Separación Matrimonial n°. 529/96

Juzgado de 1ª Instancia n°. 3 de LEON.-SENTENCIA N°.341/00

ILMOS. SRS.

LUIS ADOLFO MALLO MALLO.- Presidente.-D. AGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ.- Magistrado.-D. BALTASAR TOMAS CARRASCO.- Magistrado Suplente.-En la ciudad de León, a 31 de octubre de dos mil.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante Elena representado por la Procuradora Dª. María Lourdes Diez Lago y dirigido por el letrado D. Luis Lobato Pozuelo, y apelado Roberto , representado por la Procuradora Dª. Purificación Diez Carrizo y dirigido por el letrado D. Manuel Fernández Nuñez, actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. AGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de mayo de 1.997, el Juzgado de 1ª Instancia n°. 3 de León dictó sentencia que termina el siguiente "FALLO: Que estimando la demanda planteada por la Procuradora Dª. Mª José Luelmo Verdú en nombre y representación de Dª. Elena contra D. Roberto debo de decretar y decreto la separación del matrimonio formado por Dª. Elena y D. Roberto , confirmando la vigencia de las Meidas Provisionales dictadas por Auto de fecha 14 de Noviembre del 96 en el expediente de Medidas Provisionales de este Juzgado seguido con el núm. 533/96, con la única excepción de señalar como pensión compensatoria a favor de la esposa la suma de 40.000 ptas mensuales, así como la disolución de la sociedad legal de gananciales y la revocación de los poderes que los esposos se hubieran otorgado entre sí, sin que proceda hacer condena en costas". Dicha resolución fue confirmada por la Sección Primera de esta Audiencia el 3 de octubre de 1.998.

SEGUNDO

La representación de la actora, mediante escrito fechado el 17 de mayo de 1.999, instó la ejecución de dicha sentencia pidiendo se acuerde "1°./ Actualizar la pensión compensatoria de la cuantía de

40.800 Ptas./mes con efectos de Mayo/98, y en la cantidad de 41.779 Ptas./mes con efectos desdeMayo/99. 2°./ Requerir personalmente a D. Roberto , para que en el plazo de diez días proceda a ingresar en la cuenta bancaria designada la cantidad de 99.600 ptas mas los intereses al tipo legal desde las fechas de vencimiento de las mensualidades, intereses que se incrementarán en dos puntos desde la fecha de la resolución que en su día se dicte, y bajo apercibimiento de iniciarse la vía de apremio. 3°./ Librar oficio a la entidad CAJA ESPAÑA S.A. Ofic. Principal, León, a fin de que procedan a retener el importe de 99.600 ptas. de los haberes que por cualquier concepto perciba el demandado, ingresándolo en la cuenta designada en autos."

TERCERO

La procuradora del demandado contestó, en escrito de 2 de junio siguiente, oponiéndose a las pretensiones contrarias.

CUARTO

Por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n°.3 de León, en fecha 14 de junio de 1.999 se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda sobre ejecución de sentencia presentada por la Procuradora Sra. Diez Lago, en nombre y representación de Dª. Elena contra D. Roberto sobre reclamación de cantidades atrasadas impagadas excepto en el sentido de que las 35.000 pesetas a que venía obligado el demandado a pagar (hasta la sentencia firme de la Audiencia Provincial) se actualizarán conforme al IPC tal y como establece el auto de fecha 14 de noviembre de 1.996 ."

QUINTO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha de 14 de junio de 1.999, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Sección, y seguidos los demás trámites, se señaló el día 30 de octubre de 2000 para la vista.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia recurrida en lo que resulten compatibles con los siguientes.

SEGUNDO

La actora apelante, a quien se ha estimado su pretensión de actualizar las prestaciones, insiste ahora en la reclamación de diferencias a que se refería en su escrito de 17-05- 99, mediante el que pedía la ejecución de sentencia, y concretamente los atrasos por un total de 99.600 pesetas correspondientes al diferencial de la pensión compensatoria desde mayo de 1.997 a octubre de 1.998.

En apariencia, el debate tiene el carácter doctrinal que el juzgador analiza en el correlativo, en resumen, prioridad o no del auto de medidas provisionales frente a la sentencia no firme dictada en el proceso principal, citándose en la resolución aquí impugnada dos grupos de pronunciamientos ( auto de la A.P. de Avila de 22-07-96 y sentencia A.P. Murcia, Sección 1ª de 28-10-94 , respectivamente).

La Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22ª en auto de 29-09- 99 , considera al respecto: "Se...

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