SAP Madrid 427/2007, 27 de Marzo de 2007

PonenteMIRIAM DE LA FUENTE GARCIA
ECLIES:APM:2007:9476
Número de Recurso1189/2006
Número de Resolución427/2007
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00427/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 1189/06

Autos nº: 994/03

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid

Apelante: D. Jesús Manuel

Procurador: Dª Mª JESUS RIVERO RATON

Apelado: INSTITUTO MADRILEÑO DEL MENOR Y LA FAMILIA

Ponente: Ilma. Sra. Dª MIRIAM DE LA FUENTE GARCÍA.

S E N T E N C I A Nº 427

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Ángel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª MIRIAM DE LA FUENTE GARCÍA

En Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil siete

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Verbal con el nº 994/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid.

De una, como apelante, D. Jesús Manuel, representado/a por el/a Procurador/a Dª Mª JESUS RIVERO RATON

Y de otra, como apelado/a, INSTITUTO MADRILEÑO DEL MENOR Y LA FAMILIA.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MIRIAM DE LA FUENTE GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 994/03, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Francisco Fernandez Rosa en nombre y representación de D. Jesús Manuel, contra el INSTITUTO MADRILEÑO DEL MENOR Y LA FAMILIA debo declarar y declaro haber lugar a establecer régimen de visitas entre D. Jesús Manuel y sus hijos menores de edad Cristobal y Pedro Jesús, disponiendo que el demandante tendrá a los dos menores en su compañía los domingos alternos de 17.00 horas a 19.00 horas, desarrollándose la visita en el Punto de Encuentro Familiar más cercano al domicilio de los menores. Régimen que podrá ampliarse a petición del demandante, previo informe de los profesionales del Punto de Encuentro Familiar, en el que se desarrollen las visitas y del equipo técnico adscrito a este Juzgado."

TERCERO

Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de D. Jesús Manuel al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.

CUARTO

También se opuso al recurso el Ministerio Fiscal en su escrito de fecha 25 de julio de 2006 en los siguientes términos: "UNICA: La sentencia objeto de recurso es plenamente conforme a Derecho, tanto desde la perspectiva de la valoración de la prueba practicada, como de la aplicación de los preceptos normativos y de la doctrina legal que los interpreta, por lo que debe ser confirmada, con desestimación del recurso contra la misma formulado. SOLICITO AL JUZGADO tenga por evacuado en tiempo y forma el trámite conferido, y por opuesto al recurso interpuesto, y previa remisión a la Ilma. Audiencia Provincial, se dicte sentencia confirmando la sentencia recurrida por sus propios Fundamentos Jurídicos".

QUINTO

Mediante providencia de fecha 15 de Febrero de 2007 se señaló el día 14 de marzo de 2007 para deliberación, votación y fallo.

SEXTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DON Jesús Manuel se alza en apelación contra la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2005 en relación con que el régimen de visitas deba realizarse en el Punto de Encuentro Familiar más cercano al domicilio de los menores y solicita que sea sin la intervención...

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