SAP Guipúzcoa, 9 de Noviembre de 2000
Ponente | JUAN PIQUERAS VALLS |
ECLI | ES:APSS:2000:1585 |
Número de Recurso | 3239/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA Sección 3ª
SAN MARTIN 41 4ª planta
Tfno.: 943-00 07 13
Fax: 943 00 07 01
N.I.G. 20.05.2-00/006285
ROLLO APEL.CIVIL 3239/00
O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 2 (Irun) Autos de INCIDENTAL FAM. 313/99
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Recurrente: María Luisa
Procurador/a: MARIA CONCEPCION DIAZ DEL RIO MORALES Abogado/a: JOSE CARLOS GARCIA LOPEZ
Recurrido: Javier y MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: ARANTZA URCHEGUI ASTIAZARAN y Abogado/a: ARTURO REBOLLEDA VAZQUEZ y SENTENCIA Nº
ILMOS. SRES.
D/Dña. JUAN PIQUERAS VALLSD/Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
D/Dña. JOSE LUIS MORALES RUIZ
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a nueve de Noviembre de dos mil.
La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituída por los Sres. que al margen se expresan, ha visto, en trámite de apelación los presentes autos civiles de juicio de FAMILIA, seguidos con el número 313/99 por el Juzgado de Primera Instancia número DOS de Irun a instancia de María Luisa , (demandante-apelante) representado por el procurador Sr. MENDAVIA y defendido por el LetradoJOSE CARLOS GARCIA LOPEZ, contra Javier , (demandado-apelado) representado por la Procuradora Sra. URCHEGUI y defendido por el Letrado C.REBOLLEDA VAZQUEZ y el Ministerio Fiscal; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha quince de mayo de 2000.
Por el Juzgado de Primera Instancia número DOS de Irun, se dictó sentencia con fecha 15 de Mayo de 2000 el siguiente FALLO:"Debo desestimar y desestimo, la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Maria Begoña Alvarez Oronoz, en nombre y representaciíon de Dª María Luisa contra D. Javier , sobre la modificación de medidas en relación a la cantidad; no ha lugar a la modificación de la cantidad, remitiendo el resto de peticiones contenidas en el escrito de demanda, a la vía declarativa correspondiente."
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y efectuados los oportunos emplazamiento comparecieron las partes, que se les dió traslado para instrucción , señalándose día para la vista, que se celebró con la asistencia de ambos, solicitándose por la parte apelante la revocación de la sentencia y por la parte apelada la confirmación de la misma.
En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales. VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN PIQUERAS VALLS.
Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la sentencia recurrida y
La recurrente solicita que se revoque la sentencia de instancia y que se dicte otra estimando íntegramente la demanda. La apelante articula su recurso sobre los motivos siguientes:
1) La resolución impugnada valora erróneamente la prueba al declarar que no ha existido una alteración sustancial de la situación económica del demandado, pues:
- El Convenio Regulador se firmó cuando el demandado carecía de bienes y
- Con posterioridad a ello el demandado recibió una herencia de 18.000.000 ptas. y
2) La sentencia...
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