SAP Guipúzcoa, 9 de Noviembre de 2000

PonenteJUAN PIQUERAS VALLS
ECLIES:APSS:2000:1585
Número de Recurso3239/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA Sección 3ª

SAN MARTIN 41 4ª planta

Tfno.: 943-00 07 13

Fax: 943 00 07 01

N.I.G. 20.05.2-00/006285

ROLLO APEL.CIVIL 3239/00

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 2 (Irun) Autos de INCIDENTAL FAM. 313/99

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Recurrente: María Luisa

Procurador/a: MARIA CONCEPCION DIAZ DEL RIO MORALES Abogado/a: JOSE CARLOS GARCIA LOPEZ

Recurrido: Javier y MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: ARANTZA URCHEGUI ASTIAZARAN y Abogado/a: ARTURO REBOLLEDA VAZQUEZ y SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D/Dña. JUAN PIQUERAS VALLSD/Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. JOSE LUIS MORALES RUIZ

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a nueve de Noviembre de dos mil.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituída por los Sres. que al margen se expresan, ha visto, en trámite de apelación los presentes autos civiles de juicio de FAMILIA, seguidos con el número 313/99 por el Juzgado de Primera Instancia número DOS de Irun a instancia de María Luisa , (demandante-apelante) representado por el procurador Sr. MENDAVIA y defendido por el LetradoJOSE CARLOS GARCIA LOPEZ, contra Javier , (demandado-apelado) representado por la Procuradora Sra. URCHEGUI y defendido por el Letrado C.REBOLLEDA VAZQUEZ y el Ministerio Fiscal; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha quince de mayo de 2000.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número DOS de Irun, se dictó sentencia con fecha 15 de Mayo de 2000 el siguiente FALLO:"Debo desestimar y desestimo, la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Maria Begoña Alvarez Oronoz, en nombre y representaciíon de Dª María Luisa contra D. Javier , sobre la modificación de medidas en relación a la cantidad; no ha lugar a la modificación de la cantidad, remitiendo el resto de peticiones contenidas en el escrito de demanda, a la vía declarativa correspondiente."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y efectuados los oportunos emplazamiento comparecieron las partes, que se les dió traslado para instrucción , señalándose día para la vista, que se celebró con la asistencia de ambos, solicitándose por la parte apelante la revocación de la sentencia y por la parte apelada la confirmación de la misma.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales. VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN PIQUERAS VALLS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la sentencia recurrida y

PRIMERO

La recurrente solicita que se revoque la sentencia de instancia y que se dicte otra estimando íntegramente la demanda. La apelante articula su recurso sobre los motivos siguientes:

1) La resolución impugnada valora erróneamente la prueba al declarar que no ha existido una alteración sustancial de la situación económica del demandado, pues:

- El Convenio Regulador se firmó cuando el demandado carecía de bienes y

- Con posterioridad a ello el demandado recibió una herencia de 18.000.000 ptas. y

2) La sentencia...

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