SAP Jaén 191/2004, 6 de Septiembre de 2004

PonenteJESUS MARIA PASSOLAS MORALES
ECLIES:APJ:2004:1073
Número de Recurso180/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución191/2004
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 191/04

Iltmos. Sres.:

Presidente

Dª. MARÍA JESUS JURADO CABRERA

Magistrados

Dª.LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

En la Ciudad de Jaén, a seis de Septiembre de dos mil cuatro.-Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario, seguidos en primera instancia con el núm. 356 del año 2003, por el Juzgado de Primera Instancia Número UNO de LINARES , Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 180 DE 2.004 a instancia de D. Luis Enrique , representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Dª. Esther Hidalgo Vivar, y en ésta por el Procurador de los Tribunales Dª. Elena Arcos Quesada y defendido por el Letrado Dª. Emma Muñoz Sánchez- Molini, contra ASOCIACION DE EXPENDEDORES DE TABACO Y TIMBRES DE LA PROVINCIA DE JAÉN -ASEPROJ-, representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Aguilera Jiménez, y en ésta por el Procurador de los Tribunales D. María del Valle Herrera Torrero y defendido por el Letrado D. Diego José Mañas Hergueta.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número UNO de LINARES, con fecha 19 de Marzo de 2.004 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: ,Que ESTIMANDO COMO ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador Dª. Esther Hidalgo Vivar, contra la ASOCIACION DE ESTANQUEROS DE LA PROVINCIA DE JAÉN, debo acordar y acuerdo:

PRIMERO

Declarar nulos los acuerdo de proclamación de la candidatura a la elección de D. Javier como DIRECCION000 de ASEPROJ, de su proclamación como candidato electo y de su proclamación como DIRECCION000 de la Asociación, conservando su validez el resto de acuerdos adoptados en la Asamblea de ASEPROJ celebrada en fecha 29 de junio de 2.003.

SEGUNDO

Ordenar la reposición de las actuaciones y la repetición de las elecciones para la provisión de los cargos de la Junta Directiva.TERCERO.- No haber méritos para hacer expresa condena en costas a las partes."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Aguilera Jiménez, en representación de la Asociación de Expendedores de Tabaco y Timbres de la Provincia de Jaén, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número UNO de LINARES, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito por la Procurador Dª. Esther Hidalgo Vivar, en representación de D. Luis Enrique , de oposición al Recurso; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES, que expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone Recurso de Apelación el Sr. Procurador de los Tribunales D. Manuel Aguilera Jiménez, en nombre y representación de Asociación Provincial de Estanqueros de Tabaco y Timbre de la Provincia de Jaén, en sede a error en la apreciación de la prueba referido solamente a la declaración de nulidad del acuerdo de proclamación de la candidatura a elección de D. Javier como DIRECCION000 de ASEPROJ, su proclamación como candidato electo y su proclamación como presidente de la Asociación.

Pues bien, ha de centrarse el estudio del recurso sobre la primera cuestión que en el mismo se contiene, cual es la caducidad de la acción, y que la parte recurrente considera que a falta de legislación expresa serian cuarenta días, por entender que la Asociación se rige por Ley 19/1977 de 1 de Abril, sobre regulación del Derecho de Asociación Sindical, modificada por la L.O. 11/1985 de 3 de Agosto, de Libertad Sindical .

Desde un punto de vista procesal, las asociaciones inscritas en el correspondiente Registro con anterioridad a la entrada en vigor de la L.O. 1/2002 de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, estarán sujetas a la misma y conservaran su personalidad jurídica y la plenitud de capacidad -véase Disposición Transitoria Primera, 1.- siendo además que el art. 40 de dicha Ley constituye legislación procesal, dictada al amparo del art. 149.1.5ª de la Constitución , estableciéndose en este articulo 40 (orden jurisdiccional civil ).3. que ,los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimaren contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los tramites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por lo que no pueden prosperar las dudas que el recurrente presenta en su recurso sobre un vacío legal, dada la expresa legislación aplicable ya significada ,ut supra".

Se presenta ahora la naturaleza de dicho plazo, lo que habrá de resolverse en el sentido que es de caducidad y no de prescripción, pues como se afirma en STS de 12 de Junio de 1997 en relación con SSTS 26 de Diciembre de 1970, 11 Octubre 1985 y 14 de Diciembre 1993 , la caducidad es un modo de extinción de un derecho por el mero transcurso del tiempo señalado por la Ley; se trata de un derecho que nace con un plazo de vida que, pasado este, se extingue; es un derecho de duración limitada. Caracterizándose la caducidad, frente a instituciones análogas ( S.T.S. 7 Mayo 1981 ) y especialmente frente a la prescripción, por las siguientes tres notas: a) la prescripción descansa no solo sobre la necesidad de poner termino a la incertidumbre de los derechos sino sobre una presunción de abandono por parte del titular, al paso que la caducidad se funda exclusivamente en la necesidad de dar seguridad al trafico jurídico y opera por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Valencia, 27 de Marzo de 2006
    • España
    • 27 Marzo 2006
    ...implica su nulidad absoluta y no la mera anulabilidad que se prevé para los últimos, tal y como mantiene en un supuesto similar la SAP de Jaén de 6-9-04 , al decir que son nulos los acuerdos de proclamación de la candidatura a la elección general y, la STS 16 de junio de 2003 EDJ 2003/3......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR