SAP Madrid 235/2008, 22 de Abril de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Abril 2008
Número de resolución235/2008

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00235/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7036736 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 647 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 708 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de MADRID

De: María del Pilar SISIFUS PRODUCCIONES S.A., ANTENA 3 DE TELEVISION S.A.

Procurador: PABLO DOMINGUEZ MAESTRO, MARIA DEL MAR MONTERO DE COZAR MILLET, MANUEL LANCHARES

PERLADO

Contra:

Procurador:

Ponente: Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a veintidós de abril de dos mil ocho. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por

los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre derecho al honor, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 18 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante DOÑA María del Pilar, y de otra, como demandados-apelantes ANTENA 3 TELEVISIÓN S.A. Y SISIFUS PRODUCCIONES S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 18, de los de Madrid, en fecha dieciocho de mayo de dos mil siete, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ¨Que estimando parcialmente la demanda de Juicio Ordinario número 708/2006, seguida a instancia del Procurador Don Pablo Domínguez Maestro, en nombre y representación de Doña María del Pilar, contra "SISIFUS PRODUCCIONES, SA", representada por la Procuradora Doña María del Mar Montero de Cozar y Millet, y contra "ANTENA 3 TELEVISIÓN, SA", representada por el Procurador Don Manuel Lanchares Perlado, siendo parte asimismo el Ministerio Fiscal, DEBO DECLARAR Y DECLARO que los codemandados "SISIFUS PRODUCCIONES, SA" y "ANTENA 3 TELEVISIÓN, SA"vulneraron el derecho al honor de Doña María del Pilar, a través del debate y del concurso organizados y realizados por ambas codemandadas el 2 de diciembre de 2004 en el programa "A LA CARTA", cuyo tema era "¿SE HA CASADO María Milagros CON Octavio POR DINERO?"; consecuencia de ello, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los codemandados "SISIFUS PRODUCCIONES, SA" y "ANTENA 3 TELEVISIÓN, SA" a difundir a su costa el fallo de esta sentencia, una vez firme, en un programa de televisión de horario y audiencia similar a la del programa "A LA CARTA", ya desaparecido; e igualmente DEBO CONDENAR Y CONDENO a "SISIFUS PRODUCCIONES, SA" y "ANTENA 3 TELEVISIÓN, SA" a abonar cada una, en concepto de indemnización por el perjuicio causado, la cantidad de 4.157,95 euros; y desestimando dicha demanda en lo demás ABSUELVO a dichas demandadas del resto de peticiones, debiendo cada parte abonar sus costas y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha dos de octubre de 2007, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día dieciséis de abril de dos mil ocho.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la sentencia apelada se aceptan y se dan por reproducidos los fundamentos de derecho primero y segundo, en los que se efectúa un planteamiento general del litigio y de los hechos que lo motivan, cuarto, en él se argumenta el rechazo de la segunda pretensión de la demanda relativa a la vulneración de los derechos a la intimidad ya la propia imagen, quinto, donde se razona el rechazo de la tercera pretensión referente a la difusión del fallo de la sentencia y séptimo, sobre la adopción de las medidas necesarias para prevenir o impedir intromisiones ulteriores. Los restantes fundamentos de derecho se rechazan.

SEGUNDO

El día 24 de mayo de 2006 Doña María del Pilar, que en el mundo artístico es conocida con el nombre de "María Milagros", presentó demanda de juicio ordinario en solicitud de tutela judicial de los derechos constitucionales al honor, a la intimidad y a la imagen, contra Antena 3 Televisión, S.A., como cadena de televisión en la que el 2 de diciembre de 2004, casi un año y medio antes, se emitió el programa "A la Carta" y contra Sisifus Producciones, S.A., en su calidad de productora del referido programa, con el siguiente suplico:

"

Se declare que los codemandados, "ANTENA 3 TELEVISIÓN S.A." y "SISIFUS PRODUCCIONES S.A.", vulneraron los derechos al honor y a la intimidad de mi patrocinada, Dª María del Pilar, a través del "debate" y del "concurso" organizados y realizados por los demandados el 2 de Diciembre de 2004 en el programa "A LA CARTA", cuyo tema era "¿SE HA CASADO María Milagros CON Octavio POR DINERO?".

Se declare que "ANTENA 3 TELEVISIÓN S.A." y "SISIFUS PRODUCCIONES S.A.", vulneraron el derecho a la Intimidad y el derecho a la Propia imagen de Dª María del Pilar mediante la emisión inconsentida el 2 de Diciembre de 2004 en el programa "A LA CARTA", de imágenes de mi patrocinada captadas espiándola y acosándola actos de su vida privada.

Se condene a los codemandados a difundir, a su costa, el fallo de la Sentencia que en su día se dicte en un Programa de Televisión, de horario y audiencia similar a la del programa "A LA CARTA", ya desaparecido.

Que siendo incalculable el daño moral que se ha ocasionado a mi patrocinada, solicitamos se condene a los demandados a abonar, en concepto de indemnización, la cantidad que SSª crea conveniente teniendo en cuenta las circunstancias concretas de los hechos objeto de esta demanda y los parámetros establecidos legal y jurisprudencialmente (gravedad, duración y difusión nacional de los hechos, beneficios de los infractores).

Se condene a los codemandados, a que en lo sucesivo, se abstengan de vulnerar los derechos al honor, a la intimidad y a la imagen de mi patrocinada, Dª María del Pilar.

Se condene expresamente en costas a los demandados por su temeridad y mala fe demostradas y/o vencimiento objetivo."

En la audiencia previa que tuvo lugar el 27 de noviembre de 2006 la actora completó el pedimento cuarto en el sentido de que, subsidiariamente, se condene, en el mismo concepto de indemnización de daños y perjuicios, a Antena 3 al pago de 150.000 euros y a Sisifus al pago de 100.000 euros.

El hecho fundamental que motiva la interposición de la demanda reside en que en el aludido programa, que presenta D. Fidel y en el que se comentan hechos noticiables de la vida social y otros que afectan a los avatares artísticos y sentimentales de personas conocidas en los ámbitos del periodismo, la cultura y, principalmente, del espectáculo, cuya repercusión en la denominada "prensa del corazón" o "prensa rosa" es notoria, y de un modo más concreto en la emisión que comenzó a las diecisiete horas y cinco minutos del jueves 2 de diciembre de 2004, de la que se acompaña una cinta de video grabada - documento número 2, folio 66- y su transcripción escrita -documento número 6, folios 84 a 106-, uno de los temas destacados fue el que se refería a la vida sentimental de María Milagros, con ocasión de su separación de D. Jesús María en el año 2001 y su ulterior relación con D. Octavio, con el que contrajo matrimonio, hecho que fue objeto de comentario en numerosos medios de comunicación -folios 194 a 219, 227 a 291, 294 a 306, 327 a 334 y 355 a 379- e incluso de unas declaraciones en exclusiva de María Milagros a una conocida revista con ocasión de la próxima aparición de su libro de Memorias "Una vida de espectáculo" -folios 309 a 315-. La cuestión se inició con la pregunta: ¿Se ha casado María Milagros con Octavio por Dinero?, debiendo responder los telespectadores que lo desearen con un mensaje de texto a través de teléfono portátil (sms): "Carta si, Carta no" (el juego se denomina "Siete y Media"). A continuación manifestaron su opinión en sentido afirmativo D. Bernardo y en sentido negativo Claudia, debatiendo los dos invitados y colaboradores (D. Jesús María, D. Jon, Doña Irene, D. Alejandro, Doña Leticia, D. Silvio, etc.) sobre diversos pormenores de la separación del Sr. Octavio de su anterior esposa y de las relaciones de María Milagros con su ex marido, sin que en ningún momento desvelaran aspectos desconocidos de su vida familiar o utilizaran términos despectivos u ofensivos.

Durante el desarrollo del programa apareció insertada varias veces en la parte inferior de la pantalla la pregunta:¿Se casó María Milagros por dinero?. También se anunció el sorteo de una cámara fotográfica digital, cuyo modelo se reproducía en el rótulo o faldón que aparecía en pantalla con la pregunta, entre todos los telespectadores que contestaran a la pregunta.

El resultado del sondeo fue el siguiente:

-el 82 % respondió afirmativamente.

-el 18 % respondió en sentido negativo.

Como la demandante no ha recurrido el pronunciamiento por el que se declaró que no se había vulnerado el derecho a la propia imagen, omitimos, por innecesaria, cualquier referencia las imágenes difundidas durante la emisión del programa de María Milagros.

La representante del Ministerio Fiscal, tras concluir la práctica de la prueba propuesta, informó en el acto de la vista del juicio que se celebró el 19 de marzo de 2007, en el sentido de que...

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