SAP Cáceres 110/2011, 3 de Marzo de 2011

PonenteÁngel Martínez Sáez
Número de Recurso8/2010
Número de Resolución110/2011
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

En la Ciudad de Tarragona, a 03 de marzo de 2011

Se ha sustanciado ante el Tribunal del Jurado, constituido en esta Audiencia Provincial, el procedimiento de la LOTJ 8/2010, por un presunto delito de asesinato, por un presunto delito de profanación del cadáver y por un presunto delito de quebrantamiento de condena contra Domingo Miguel, con antecedentes penales, de nacionalidad española, en prisión provisional por esta causa desde el día 14 de febrero de 2.010.

Ha sido asistido por la letrada Sra. Manuela Perea Arroyo y representado por el procurador Sr. Luís Alberto Sánchez Armengol

El Ministerio Fiscal, ha ejercitado la acusación pública.

El Abogado del Estado ha ejercitado la acusación particular.

El Letrado de la Generalitat de Catalunya ha ejercitado la acusación particular.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

Primero

Con fecha 16 de febrero de 2.011, se dio inicio a las sesiones del juicio oral, comenzando por el proceso de constitución del jurado, a cuyo efecto, una vez sustanciada la comparecencia prevista en el artículo 38 LOTJ, se procedió al sorteo de los candidatos que reunían lo requisitos para serlo no excusados o en los que no concurría causa de incapacidad, incompatibilidad o de prohibición.

Efectuado el sorteo, y cumplidos los trámites de selección previstos en el artículo 40 LOTJ, se constituyó el Jurado por los siguientes ciudadanos, una vez juraron o prometieron el cargo:

Como titulares: .... Como suplentes: .....

Segundo

Una vez constituido el Jurado, se planteó a las partes que informaran sobre la posibilidad de poder dar sepultura o incinerar a la victima que al día de hoy todavía consta que se encontraba en el depósito de cadáveres, manifestando las partes su no oposición y en tal sentido se acordó. Por parte del Ministerio Fiscal se solicitó la inclusión de nuevas pruebas testifícales de cuatro Mossos D'Esquadra. Se aceptó la práctica de dichas nuevas pruebas. Por la letrada de la defensa se solicitó que antes de dar inició la sesión del próximo día se procediera por el Médico Forense a visitar al acusado, acordándose en tal sentido. Tras solicitar a las partes puntualidad finalizó la sesión del miércoles día 16 de febrero de 2.011. Se reanudó la sesión el jueves 17 de febrero de 2.011 pero se tuvo que proceder a la suspensión del acto del juicio como consecuencia que el acusado la madrugada de ese mismo día procedió a autolesionarse en el centro penitenciario por lo que tuvo que ser ingresado de urgencias en el Hospital de Santa Tecla de Tarragona, presentando una herida de arma blanca en la zona del tórax izquierdo. Según información hospitalaria la previsión de estancia hospitalaria sería entre 24 y 48 horas si no presenta complicaciones. El lunes día 21 de febrero de 2.011 se reanudó la sesión, si bien previamente fue visitado dicho día el Sr. Domingo Miguel por la Médico Forense Sra. Aina la cual informó que se encuentra plenamente capacitado para declarar así como para asistir al juicio oral, sesión que al igual que el resto de días se han grabado en soporte de CD a través del programa ARCONTE.

Por la Sra. Secretaria se procedió inicialmente a poner en conocimiento de las partes las incidencias en cuanto a la prueba a practicar, concretamente por lo que respecta al agente 9791 el mismo se encuentra de baja médica, el 1680 no podrá comparecer por la mañana y si por la tarde, el 9939 se encuentra de baja médica y por lo que respecta a la videoconferencia a practicar comunicó que se debe de realizar antes de las 14:30 horas. Por el Ministerio Fiscal renunció a la testifical del agente 9791 sin que el resto de partes pusieran objeción alguna. No se opuso a que el resto de Mossos pudieran testificar en otro momento y no se opuso a que la videoconferencia se practique antes de las 14:30 horas. El resto de partes no se opusieron a tales manifestaciones. Se acordó tener por renunciado a la testifical delagente 9791 y por lo que respecta a la testifical del agente 9939 se acordó estar a la espera del justificante y en todo caso al momento en que corresponda la práctica de la misma. Por lo que respecta a la videoconferencia se acordó practicarla antes de las 14:30 horas.

Por las partes no se planteó ninguna cuestión relativa a lo dispuesto en el artículo 680 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Por la Sra. Secretaria se dio lectura de los escritos de conclusiones provisionales de las acusaciones y de la defensa. Por las partes se procedió a la emisión de los respectivos informes previos. A continuación, se inició la práctica de la prueba que se prolongó dicho día con sesión de mañana y tarde y durante el día 22/02/11 practicándose toda la propuesta y admitida. Destacar, no obstante que se renunció a la testifical de los agentes 10.652, 10.553, 6.967, 9.223, 8.599, 9.745, 9.939, 10.020; se renunció a la pericial del agente 8.315, del Psicólogo Jordi, de la Psicóloga Josefa, de los peritos Agustí y Amparo y de la Médico Forense Inés por lo que respecta a los informes por ella emitidos y que consta en los folios 196, 483 a 485 y 860 a 862; se renunció al visionado del CD de la Autopsia (que no a su prueba como documental) y así mismo por lo que respecta a la documental no se renunció a la misma pero las partes solicitaron expresamente que tan solo era necesario que en el acto del plenario se procediera a lectura de los folios 68 y 69, 124, sentencia de 09/02/10, hoja histórico penal de los folios 427 y 428. folios 1014 y 1015, folios 1036 a 1038, folios 185 a 190, folios 703 a 716, folios 734 a 742 y visionado del CD de la reconstrucción de los hechos e inspección ocular. Las declaraciones periciales de los médicos forenses Dr. Ignasi y Jaume que depusieron en el plenario se practicaron a puerta abierta si bien el circuito cerrado de televisión garantizó la audición pero no la captación de imágenes en la sala de prensa.

Tercero

El día 23/02/11 en trámite de calificaciones, por el Ministerio Fiscal las elevó a definitivas, el Abogado del Estado a definitivas, el Letrado de la Generalitat a definitivas en el mismo sentido que la calificación del Ministerio Fiscal a excepción de la responsabilidad civil que mantuvo la de su escrito y por la Letrada de la defensa las elevó también a definitivas.

Por el Ministerio Fiscal , por el Abogado del Estado y por el Letrado de la Generalitat se solicitó la condena de Domingo Miguel como autor de un delito de Asesinato del artículo 138 del CP y 139.1 del CP en concurso medial con un delito de Quebrantamiento de Condena previsto y penado en el artículo 468.2 del Código Penal y de un delito de profanación de cadáver del artículo 526 del Código Penal . Con la concurrencia de la circunstancia mixta de parentesco del art. 23 del CP por lo que se solicita al acusado por el delito de asesinato en concurso medial con l delito de Quebrantamiento de Condena la pena de 18 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena (artículo 55 del Código Penal) y por el delito de profanación de cadáveres la pena de 5 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (artículo 56 del Código Penal) En cuanto a la responsabilidad civil por el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado se solicitó que el acusado indemnizara a cada uno de los tres hijos de la Sra. Viktoryia Skobnikava con 43.682,30 euros más los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En cuanto a la responsabilidad civil por el Letrado de la Generalitat se solicitó que la cuantía de la indemnización fuera de 150.000 euros para cada uno de los tres hijos de la Sra. Viktoryia más los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Por la defensa solicitó la libre absolución del Sr. Domingo Miguel.

A continuación procedió el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado, el Letrado de la Generalitat de Catalunya y la Letrada de la defensa a realizar sus informes. Tras los informes de las partes se concedió la última palabra al inculpado, el cual manifestó que no tiene don de palabra, que es inocente, que su mujer no era mala madre, que podía tener fallos, pero no era mala madre, que a un 90 % no cree que ejerciera otra vez la prostitución mientras estuvo con él en esos 8 años ya que ella quería salir de aquel trabajo, que tan solo llevaba 4 meses en aquel trabajo cuando se fue con él.

Cuarto

El día 24/02/11 sobre las 14:43 horas aproximadamente, se celebró la audiencia con las partes, prevista en el artículo 53 LOTJ, relativa al objeto del veredicto, manifestando el Ministerio Fiscal y con la adhesión del Abogado del Estado que interesaba se excluyera los hechos favorables al acusado del nº 1 al 18 y que se mantuvieran los nº 19 y 20. Por el Letrado de la Generalitat indicó que no tenía nada que manifestar y por la Letrada de la defensa se opuso a la exclusión solicitada, solicitando el mantenimiento de los hechos que constan en el objeto del veredicto. Por el Magistrado- Presidente razonó el motivo por el cual consideraba que dichos hechos debían de constar en el objeto del veredicto como consecuencia del resultado de la prueba y de los escritos de conclusiones definitivas de acuerdo todo ello con lo dispuesto en el artículo 52.1.g de la LOTJ. Se hizo constar la protesta realizada por el Ministerio Fiscal y por el Abogado del Estado. Se procedió a continuación a la entrega del objeto del veredicto a los miembros de Jurado, para, a continuación, instruirles en los términos previstos en el artículo 54 LOTJ y siguientes.

Quinto

Los miembros del Jurado iniciaron su deliberación sobre las 15:00 horas del día 24/02/11, ordenándose las medidas adecuadas para su aislamiento y no perturbación.

El Jurado finalizó su deliberación el día 25/02/11 sobre las 14:30, redactando la...

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