SAP Barcelona 411/2005, 20 de Julio de 2005
Ponente | AGUSTIN FERRER BARRIENDOS |
ECLI | ES:APB:2005:14185 |
Número de Recurso | 158/2005 |
Número de Resolución | 411/2005 |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Decimosexta
ROLLO Nº 158/2005 -A
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 319/2004
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 52 BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 411/2005
Ilmos. Sres.
D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS
D. JORDI SEGUÍ PUNTAS
D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO
En la ciudad de Barcelona, a veinte de julio de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 319/2004 seguidos por el Juzgado Primera Instancia nº 52 de Barcelona, a instancia de Dª. Clara, representada en esta alzada por el Procurador D. Francisco Pascual Pascual, contra Dª. Ángeles, D. Luis Enrique y WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representados por el Procurador D. Federico Barba Sopeña; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de noviembre de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda deducida por Dª. Clara contra Dª. Ángeles, D. Luis Enrique y "WINTERTHUR, SEGUROS" y, en consecuencia, CONDENO a dichos demandados solidariamente a indemnizar a la actora en la suma de TREINTA MIL CINCUENTA Y TRES EUROS (30.053 E). Todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 6 de julio de 2005.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS.
Se ha seguido el presente litigo en reclamación de los daños y perjuicios que reclama la demandante Sra. Clara como derivados de la intervención de laparoscopia que se le practicó en fecha 28 de marzo de 1998.
La sentencia de la Juzgado de Primera Instancia estima sólo parcialmente la demanda, en la vertiente de omisión de la debida información para el consentimiento de la intervención, desestimando la demanda en lo concerniente a aspectos de negligencia en ejecución material.
Revisadas las actuaciones practicadas, encontramos una poco usual coincidencia en los informes médicos en cuanto a los aspectos básicos de lo sucedido: Detectado un quiste de ovario de dimensiones 79 x 9 mm. que reprodujo su tamaño después de la punción en una paciente de 63 años, coinciden todos en que lo propio era proceder a su extirpación, aunque la biopsia hubiera demostrado que era benigno; igualmente todos los facultativos coinciden en que la elección del método de intervención elegido (laparoscopia) era la adecuada; también coinciden todos en que una complicación previsible y estadísticamente cuantificada de este método se relaciona con la posibilidad de perforación indeseada en tejidos no afectados, principalmente por la introducción "ciega" de la aguja de Veress para crear el neumoperitoneo y la del trocar que permitirá el paso del laparoscopio.
También hay práctica coincidencia en que si se presenta tal complicación y salvo que hubiera hemorragia...
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