SAP Madrid 718/2006, 10 de Noviembre de 2006
Ponente | MARIA JESUS ALIA RAMOS |
ECLI | ES:APM:2006:14659 |
Número de Recurso | 174/2006 |
Número de Resolución | 718/2006 |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
MARIA JESUS ALIA RAMOS JOSE VICENTE ZAPATER FERRER FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO
AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00718/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 12ª
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 174/2006
PROCEDENCIA: JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 5 DE MADRID
INCIDENTE IMPUGNACIÓN TASACIÓN DE COSTAS
DEMANDANTE/APELADO: DON Armando
PROCURADOR/A: DOÑA Mª DOLORES GIRON ARBONILLA
DEMANDADOS/APELANTES: RUMENUC, S.A., ESTETICAS LAS
ROZAS, S.L.
PROCURADOR/A: DOÑA AFRICA MARTIN-RICO SANS
PONENTE: ILMA. SRA. DOÑA Mª JESÚS ALÍA RAMOS
SENTENCIA Nº 718
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSE VICENTE ZAPATER FERRER
Mª JESÚS ALÍA RAMOS
FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
En MADRID, a diez de noviembre de dos mil seis.
La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de MENOR CUANTIA 37/2001 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante RUMENUC S.A. y ESTETICA LAS ROZAS, S.L. representada por la Procuradora DOÑA AFRICA MARTIN-RICO SANS, y de otra, como apelado Armando, representada por la Procuradora DOÑA Mª DOLORES GIRON ARBONILLA, sobre IMPUGNACIÓN POR INDEBIDA MINUTA LETRADA.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 22 de Junio de 2005, cuya parte dispositiva dice: "Se desestima la impugnación por indebidos interpuesta por la procuradora Doña AFRICA MARTIN RICO SANZ, y en consecuencia se considera debida la minuta presentada por la letrada Doña ANGELES CAÑIZARES CEDRIA, con expresa imposición de las costas causadas a la parte impugnante.". Notificada dicha resolución a las partes, por RUMENUC S.A. y ESTETICA LAS ROZAS, S.L. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que IMPUGNA. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 2 de Noviembre de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª JESÚS ALÍA RAMOS.
La representación procesal de las mercantiles RUMENUC, S.A. y ESTETICA LAS ROZAS, S.L. recurre en apelación la sentencia de instancia que desestimó la impugnación de la tasación de costas formulada por dicha parte por considerar indebidos los honorarios del Letrado de la parte contraria al no detallar expresamente los conceptos que integran la minuta.
Es reiterada la jurisprudencia que declara que el artículo 424 de la LEC (actual artículo 243.2 ), exige la aportación de minuta detallada, pero no la consignación de la cuantía concreta asignada a cada concepto detallado, pues éste ha de resultar, indudablemente del aspecto proporcional asignable a cada una de las correspondientes normas (Sentencias del Tribunal Supremo de 15 julio 1991, 16 diciembre 1991, 5 mayo 1992, 14 julio 1992, 30 septiembre 1992, 10 marzo 1993, 19 julio 1993 y 10 febrero 1994, 13 de enero de 1999, 21 de febrero de 2001 y 11 septiembre 2002, entre otras).
La...
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