SAP Barcelona 188/2007, 6 de Marzo de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ
ECLIES:APB:2007:1094
Número de Recurso69/2007
ProcedimientoApelación penal
Número de Resolución188/2007
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Rollo : 69/07-APPEN

P.A. : 341/06

Juzgado de Procedencia: Penal nº 17 de Barcelona

S E N T E N C I A nº 188/07

ILMOS. SRES. :

DON FERNANDO PÉREZ MAIQUEZ

DOÑA Mª DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ

DOÑA Mª DE LA CONCEPCIÓN SOTORRA CAMPODARVE

En la ciudad de Barcelona, a seis de marzo dos mil siete.

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación penal número 69/07, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 17 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado número 341/06 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por un delito de malos tratos en el ámbito familiar, un delito de quebrantamiento de medida cautelar, un delito de resistencia y dos faltas de lesiones; siendo parte apelante Evaristo, representado por la Procuradora doña Raquel Palou Bernabé y defendido por el Abogado don Javier Lacasa Bartolomé; y parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Magistrada Ponente la ILMA. SRA DOÑA Mª DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento, y con fecha 28 de diciembre de 2006 se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía : "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Evaristo como responsable criminalmente en concepto de autor y concurriendo la atenuante de drogadicción y alteración psíquica, a las siguientes penas: Por un delito de maltrato familiar siete meses y quince días de prisión, así como la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a tenencia y porte de armas durante dos años. Prohibición de aproximación del acusado a menos de 1000 metros de su madre Estela, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar donde se hallare durante 2 años, 7 meses y 15 días. Por un delito de resistencia nueve meses de prisión y la inhabilitación especial para ejercer el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y por cada una de las dos faltas un mes multa con cuota diaria de 3 euros y 15 días de responsabilidad personal subsidiaria. Por un delito de quebrantamiento de medida cautelar seis meses de prisión y la inhabilitación especial para ejercer el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se acuerda la imposición de una medida de seguridad de internamiento en centro adecuado o bien de régimen ambulatorio, adecuado por un periodo máximo de veintidós meses y quince días. Deberá ser determinado en fase de ejecución de sentencia cual sea el centro en el que se lleve a cabo el tratamiento, así como el resto de obligaciones y medidas a acordar -entre las que podría ser adecuada la custodia familiar en alguno de los hermanos-, previo informe del EAT que deberá informar al Juzgado de Ejecutorias al que por reparto le corresponda la ejecución de la presente condena, debiendo conocer el condenado que: 1.- Al concurrir pena y medida de seguridad, se cumplirá en primer lugar la medida, que se abonará a la pena. 2.- Previos los informes del servicio informante se podrá alzar la medida de seguridad, si el penado se halla totalmente rehabilitado, y si ello tiene lugar antes del periodo fijado, se podrá suspender el cumplimiento del resto de la pena por un plazo no superior a la duración de la misma, o se podrá aplicar alguna de las medidas previstas en el art. 105 del Código Penal. 3.- El quebrantamiento de una medida de seguridad dará lugar al reingreso del sujeto en el mismo centro o en otro que sea mas procedente, sin perjuicio de deducir testimonio por quebrantamiento de la medida (art. 104 C.P ). 4.- El sometido a una medida de seguridad no podrá abandonar el establecimiento que sea determinado ni el tratamiento que se determine sin autorización del Juez o Tribunal que tenga atribuida la competencia de la ejecución de la pena (Juzgado de Ejecutorias). Le condeno asimismo al pago de las costas procesales causadas. Y al abono en responsabilidades civiles a cada uno de los Mossos NUM000 y NUM001 en 210€. Se mantiene la situación de prisión del condenado atendido el desarraigo y falta de contención y la peligrosidad que implica en el núcleo familiar una situación de libertad del referido sin haber sido dictada obligación concreta alguna que implique la reinserción y contención del acusado".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Evaristo en cuyo escrito (tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes) interesó la revocación de la sentencia recurrida y se dictara otra absolutoria.

TERCERO

Una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de partes personadas, para que en el término legal formulasen las alegaciones que tuvieran por convenientes a sus respectivos derechos; trámite que fue evacuado por el Mº Fiscal oponiéndose al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona, para resolución del recurso.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección, se señaló día para deliberación y votación, y pasó a la Magistrada-Ponente.

La fecha arriba indicada se corresponde con la de deliberación del Tribunal.

QUINTO

No se admite en su integridad el primer párrafo de los Hechos Probados declarados en la sentencia recurrida, que queda redactado del siguiente tenor:

"Mediante auto de fecha 22 de diciembre de 2004 el Juzgado de Instrucción nº 3 de Badalona en las diligencias urgentes 282/04 dictó auto por que impuso a Evaristo, mayor de edad y sin antecedentes penales, la prohibición de aproximarse a su madre, Estela, a su domicilio y a su lugar de trabajo a menos de 500 metros.

Evaristo, con conocimiento de la prohibición y de su vigencia, acudió el día 6 de marzo de 2005 al domicilio de su madre, sito en la C/ Pere Martell de Badalona, donde mantuvo con aquella una discusión verbal.

No ha quedado probado que en el curso de la discusión Evaristo golpeara a su madre"

Se admiten los párrafos segundos, tercero, cuarto y quinto de los Hechos Probados declarados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se invoca como primer motivo del recurso...

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