SAP Madrid 1046/2004, 16 de Noviembre de 2004

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Fecha16 Noviembre 2004
Número de resolución1046/2004

ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSJOSE GONZALEZ OLLEROSJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 01046/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7009697 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 670 /2003

Autos: MENOR CUANTIA 691 /2000

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 69 de MADRID

De: INMOBILIARIA UNIVERSAL S.L

Procurador: MARIA DEL ROCIO SAMPERE MENESES

Contra: BANYM, S.A

Procurador: SILVIA ALBITE ESPINOSA

Sobre: Procedimiento declarativo ordinario de menor cuantía. Reclamación de cantidad.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

  2. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDES

  3. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En MADRID , a dieciséis de noviembre de dos mil cuatro.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 691/00, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 69 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante INMOBILIARIA UNIVERSAL, S.L., representada por la Procuradora Dª Rocio Sampere Meneses y defendida por Letrado, y de otra como demandante-apelada BANYM, S.A., representada por la Procuradora Dª Silvia Albite Espinosa y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 69 de Madrid, en fecha 28 de febrero de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que estimando la demanda interpuesta por BANYM, S.A. contra los integrantes de la Comunidad de Propietarios "DIRECCION000" Y contra INMOBILIARIA UNIVERSAL, S.A. debo condenar y condeno a dichos propietarios al pago de las siguientes cantidades: DON Braulio Y DOÑA Almudena, 278.928 pesetas de las que, 195.250 corresponden al primero y 83.678 pesetas a la sengunda. DON Jose Ángel Y DOÑA Ana María, 213.914 pesetas. DON Fernando, 406.857 pesetas. DON Luis Pedro y su esposa DOÑA Ana. 226.498 pesetas. DON Javier y su esposa DOÑA Alejandra, 269.490 pesetas. DON Marco Antonio, 332.406 pesetas. DON Pablo y su esposa DOÑA Araceli, 307.240 pesetas. DON Bruno y su esposa DOÑA Aurora, 269.491 pesetas. DON Jose Enrique Y DOÑA Camila, 255.858 pesetas. DON Ildefonso Y DOÑA Cristina, 208.671 pesetas. DON Pedro Jesús, 269.490 pesetas. DON Raúl Y DOÑA Esther, 213.914 pesetas. DON David, 225.449 pesetas. DON Luis Alberto y su esposa DOÑA Lidia, 217.060 pesetas. DOÑA Magdalena y su esposo DON Marcos, 130.026 pesetas. DON Benito y su esposa DOÑA Julia, 102.763 pesetas. DON Gustavo Y DOÑA Esperanza, 288.365 pesetas, de las que 51.906 pesetas corresponden al primero y 236.459 pesetas a la segunda. DON Clemente, 220.206 pesetas. DOÑA Victoria, 205.526 pesetas. DON Cristobal y su esposa DOÑA Asunción, 221.255 pesetas. DOÑA Regina, 213.914 pesetas. DOÑA María Virtudes, 211.817 pesetas.DON Héctor Y DOÑA Inés, 208.671 pesetas. DON Blas Y DOÑA Margarita, 272.636 pesetas. DON Agustín Y DOÑA Eva, 261.101 pesetas. DON Pedro Francisco, 267.393 pesetas. DON Jose Francisco Y DOÑA Beatriz, 267.393 pesetas. DON Jose María Y DOÑA Rosa, 281.025 pesetas. DON Santiago Y su esposa DOÑA Gema, 272.636 pesetas. DON Serafin, 221.255 pesetas. DOÑA Alicia, 226.498 pesetas. DON Pedro y su esposa DOÑA Nuria, 217.060 pesetas. DON Gregorio y su esposa DOÑA Daniela, 223.352 pesetas. DON Guillermo y su esposa DOÑA Leonor, 226.498 pesetas. DOÑA Mónica, 217.060 pesetas. DON Jose Enrique Y DOÑA Camila, 11.535 pesetas. DON Carlos Francisco y su esposa DOÑA Marí Juana, 234.886 pesetas. DOÑA Maribel, 272.636 pesetas. DON Aurelio y su esposa DOÑA Leticia, 220.206 pesetas. DON Carlos y su esposa DOÑA Clara, 221.255 pesetas. DON Emilio y su esposa DOÑA Edurne, 487.599 pesetas. DON Eusebio, 269.491 pesetas. DON Pablo y su esposa DOÑA Araceli, 13.632 pesetas. DON Evaristo y su esposa DOÑA Irene, 11.535 pesetas. DOÑA Esperanza Y DON Gustavo, 13.632 pesetas de las que 11.178 pesetas corresponden al primero y 2.454 pesetas al segundo. DON Imanol, DON Fermín Y DON Luis Miguel Y, DON Jose Daniel y su esposa DOÑA Ángeles, 160.435 PESETAS. Los tres primeros abonarán la suma de 40.109 pesetas cada uno de ellos y 40.108 pesetas los dos últimos. DON Pedro Antonio y su esposa DOÑA Consuelo, 9.4376 pesetas. DON Agustín Y DOÑA Eva, 10.486 pesetas. DON Evaristo Y DOÑA Irene, 10.486 pesetas. DOÑA María Virtudes, 10.486 pesetas. DON Héctor Y DOÑA Inés, 10.486 pesetas. DON Jesús y su esposa DOÑA María Purificación, 10.486 pesetas. DON Carlos Manuel y su esposa DOÑA Carmen, 10.486 pesetas. DOÑA Victoria, 10.486 pesetas. DON Manuel Y DOÑA Sonia, 25.166 pesetas. DON Fernando, 9.437 pesetas. Y a INMOBILIARIA UNIVERSAL, S.L. a que abone a la actora la cantidad de 5.350.000 pesetas. Más los intereses legales de las sumas señaladas desde la interposición de la demanda, todo ello con imposición de costas a los demandados. Que debo desestimar la reconvención formulada por la Procuradora Sra. Rincón Mayoral en representación de DON Fernando, DON Jose Ángel, DOÑA Isabel, DOÑA Almudena, DON Raúl, DOÑA Esther, DOÑA Magdalena, DON Marcos, DON Clemente, DOÑA Esperanza, DON Blas, DOÑA Margarita, DOÑA Eva, DON Pedro Francisco, DON Pedro, DOÑA Nuria, DON Guillermo, DOÑA Leonor, DOÑA Mónica, DON Carlos Francisco, DOÑA Marí Juana, DOÑA Maribel, DON Aurelio, DOÑA Amelia y de DON Eusebio.

Que estimando parcialmente las demás reconvenciones planteadas por la procuradora Sra. Rincón Mayoral debo condenar y condeno a BANYM, S.A. a que repare la grieta existente en la fachada del portal 1 absolviendo a la reconvenida en el resto de la pretensión ejercitada, sin efectuar expresa imposición de las costas de las reconvenciones, a excepción de las costas de la reconvención que resulta desestimada que serán a cargo de los reconvinientes. Que debo desestimar la reconvención planteada por INMOBILIARIA UNIVERSAL, S.L., absolviendo a BANYM S.A. de la pretensión ejercitada, con imposición a la reconviniente de las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 28 de julio de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 15 de Noviembre de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO,- (1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 24 de noviembre de 2000, la entidad mercantil «Banym, S.A.» ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a la Comunidad de Propietarios «DIRECCION000» en la persona de los comuneros y a la entidad mercantil «Inmobiliaria Universal, S.A.», en solicitud de pronunciamiento jurisdiccional por el que: «.., se estime la presente demanda y se condene a los demandados al pago de la cantidad de 15.836.000,- pts. (QUINCE MILLONES OCHOCIENTAS TREINTA Y SEIS MIL PESETAS) de principal:

A la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS "DIRECCION000" en la suma de 10.486.000,- pts. (DIEZ MILLONES CUATROCIENTAS OCHENTA Y SEIS MIL PESETAS, en la siguiente proporción:

  1. - DON Braulio, y DOÑA Almudena, con una cuota del 2,66%, en cuanto a un 70% el primero y de un 30% la segunda, al pago de 278.928,- pts. de las que, 195.250 corresponde al primero y 83.678,- a la segunda.

  2. - DON Jose Ángel y DOÑA Ana María, con una cuota de 2,04% por mitad e indivisa, al pago de 213.914,- pts.

  3. -DON Fernando, con una cuota de 3,88%, al pago de 406.857,- pts.

  4. - DON Luis Pedro y su esposa DOÑA Ana una cuota de 2,16%, al pago de 226.498,- pts.

  5. - DON Javier y su esposa DOÑA Alejandra, una cuota de 2,57%, al pago de 269.490,- pts.

  6. -DON Marco Antonio, una cuota de 3,17%, al pago de 332.406,- pts.

  7. - DON Pablo y su esposa DOÑA Araceli, una cuota de 2,93%, al pago de 307.240,- pts.

  8. -DON Bruno y su esposa DOÑA Aurora, una cuota de 2,57%, al pago de 269.491,- pts.

  9. - DON Jose Enrique, y DOÑA Camila, una cuota de 2,44% por mitad e iguales partes, al pago de 255.858,- pts.

  10. - DON Ildefonso, y DOÑA Cristina, una cuota de 1,99% por mitad e iguales partes, al pago de 208.671,- pts.

  11. - DON Pedro Jesús, una cuota de 2,57%, al pago de 269.490,- pts.

  12. - DON Raúl, y DOÑA Esther, una cuota de 2,04%, por mitad e iguales partes, al pago de 213.914,- pts..

  13. - DON David, una cuota de 2,15%, al pago de 225.449,- pts.

  14. - DON Luis Alberto y su esposa DOÑA Lidia, una cuota de 2,07% al pago de 217.060,- pts.

  15. - DON Magdalena y su esposo DON Marcos, una cuota de 1,24% al pago de 130.026,- pts.

  16. - DON Benito y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Novación
    • España
    • Práctico Obligaciones y contratos Extinción de las obligaciones
    • Invalid date
    ... ... los supuestos citados en la Sentencia de la AP de Madrid de 16 de noviembre de 2004, [j 13] tales como que el ... ...
4 sentencias
  • SAP Badajoz 273/2022, 21 de Noviembre de 2022
    • España
    • 21 d1 Novembro d1 2022
    ...en cantidad o calidad(Vid. "Elementos de Derecho Civil";II, Derecho de obligaciones, Madrid,2006,pag.314). La SAP de Madrid, Sección 10ª, de 16 de noviembre de 2004 contiene una interesante ref‌lexión sobre esta institución civil de la que se entresacan los aspectos más Dice en su F.J 11º: ......
  • SJMer nº 6 245/2014, 22 de Abril de 2014, de Madrid
    • España
    • 22 d2 Abril d2 2014
    ...Art. 192 y 194 de la Ley Concursal . SEGUNDO Acuerdo transaccional. A.- Es doctrina pacífica, recogida por Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10ª, de 16.11.2004 [ROJ: SAP M 14618/2004 ] que "... El art. 1.809 del Código Civil define la transacción como: «un contrato por......
  • SJMer nº 6 236/2014, 22 de Abril de 2014, de Madrid
    • España
    • 22 d2 Abril d2 2014
    ...Art. 192 y 194 de la Ley Concursal . SEGUNDO Acuerdo transaccional. A.- Es doctrina pacífica, recogida por Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10ª, de 16.11.2004 [ROJ: SAP M 14618/2004 ] que "... El art. 1.809 del Código Civil define la transacción como: «un contrato por......
  • SJMer nº 6, 21 de Abril de 2014, de Madrid
    • España
    • 21 d1 Abril d1 2014
    ...(S. 11 octubre 2000)...", debe igualmente señalarse que es doctrina igualmente pacífica, recogida por Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10ª, de 16.11.2004 [ROJ: SAP M 14618/2004] que "... El art. 1.809 del Código Civil define la transacción como: «un contrato por el cu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR