SAP Alicante 196/2008, 12 de Mayo de 2008
Ponente | MARIA VISITACION PEREZ SERRA |
ECLI | ES:APA:2008:1397 |
Número de Recurso | 526/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 196/2008 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª |
SENTENCIA NÚM. 196
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero
Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra
Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante, a doce de Mayo de dos mil ocho.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto
los autos de juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Denia, de los que conoce en grado de
apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada D. Arturo Y Dª. Luz,
habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Saura Ruiz y
dirigida por la Letrada Dª. Nuria Pesado Llobat, y como apelada la parte demandante D. Jesús Ángel Y Dª. María Milagros, representada por la Procuradora Sra. Saura Estruch con la dirección de la Letrada Dª. Isabel Salve
Mansilla.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Denia en los referidos autos, tramitados con el núm. 505/06 , se dictó sentencia con fecha 4 de Junio de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda promovida por la Procuradora Dña. Isabel Daviu Frasquet en nombre de Jesús Ángel y María Milagros, asistido por la Letrada Dña. Isabel Salve Mansilla, frente a Arturo e Luz a la demolición de los elementos de cerramiento existentes sobre terraza, porche y jardín, titularidad de los demandados, restaurándolos a su estado primitivo, con imposición de costas a los demandados."
Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo, y previo emplazamiento a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 526-B/07, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 6 de Mayo de 2008, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria lacelebración de vista por este Tribunal.
En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.
Frente a la sentencia en la que con apoyo en lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal se condena a los demandados a la demolición de obras, se articula por éstos recurso de apelación en cuyo primer motivo se alega el error en la valoración de la prueba.
Con carácter general, y en relación al alegato de error valorativo, la valoración probatoria es facultad de los Tribunales sustraída a los litigantes, que si bien pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza, principio dispositivo y de rogación, no pueden, forma alguna, tratar de imponerlas a los Juzgadores (S.T.S. 23-9-96 ), pues no puede sustituirse la valoración que el Juzgador de Instancia hizo de toda la prueba practicada, por la valoración realizada por la parte recurrente, función que corresponde al Juez "a quo" y no a las partes...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba