SAP Barcelona 532/2004, 8 de Octubre de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Octubre 2004
Número de resolución532/2004

SENTENCIA Núm. 532

Ilmos. Sres.

D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a ocho de octubre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 33/2003 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mataró (ant. CI-4), a instancias de DOÑA Bárbara, contra DON Isidro; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de sendos recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de octubre de 2003 , por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada; cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por doña Bárbara, contra don Isidro, debo condenar y condeno, al demandado a abonar al actor la cantidad de 2.000 euros, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación ambas partes, y la demandante mediante su escrito intereso la admisión del pleito a prueba en esta alzada, dándose traslado mutuo se opusieron al recurso de contrario en tiempo y forma legal. Elevados los autos a Superioridad fueron repartidos a este Tribunal donde se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 15 de septiembre de 2004.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia estima en parte la demanda condenando al demandado a abonar a la actora la suma de 2.000 euros como efecto derivado de la promesa de matrimonio, art.42 y 43 CC , frente la que se alza la actora Doña Bárbara solicitando la estimación de la total cantidad peticionada de 8.533 euros, y el demandado Don Isidro solicitando la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

La promesa de matrimonio, viene recogida en los arts. 42 y 43 CC , referido a los antiguos esponsales, que consistían en la promesa, deliberada y expresada de un modo sensible de futuro matrimonio entre personas determinadas e idóneas, unilateral o bilateral (que recibe el nombre de esponsalicia), la evolución de los esponsales ya en la necesidad de que constaren en escritura publica por Real Decreto de 10 de abril de 1803 de Carlos IV, que posteriormente fue aceptado por la Iglesia dicha forma (1880), si bien tras la promulgación del Código Civil en su art. 42 se abrogó dicha pragmática de Carlos IV, y en la Iglesia a través del Decreto Ne Temere. La evolución de la promesa de matrimonio en su regulación la vemos en el Código Civil y en el Código Canónico (canon 1017 y actual 1062 ), en relación al resarcimiento el canon 1062 se refiere a "si en algún modo es debido", y en el Código Civil se refería el anterior artículo 44 a que si la promesa se hubiese hecho en documento publico o privado el que rehusaré casarse sin justa causa esta obligado a resarcir a la otra parte de los gastos que hubiese hecho, en el actual art. 43 se refiere al incumplimiento sin causa sólo producirá la obligación de resarcir los gastos hechos y las obligaciones contraídas en consideración al matrimonio prometido.

Cabría plantearse en interpretación de dichos preceptos la necesidad de cumplirse la primera premisa, es decir, "sin justa causa" (anterior art. 44) o "sin causa" (actual art.42), para que de lugar a poder solicitar el resarcimiento. Como justas causas se entendía por ejemplo la existencia de "defecto oculto" así se decía "si el esposo sufriese alguna enfermedad contagiosa, o estuviese cargado de deudas. La razón es porque así como peca contra la justicia el que vende malas mercancías a otro que cree comprarlas buenas, con mayor razón pecará contra la justicia el que quiere contraer matrimonio teniendo algún defecto pernicioso", o cabe también citar la "fornicación voluntaria" en que la razón en base a Santo Tomás "por este pecado se hacen mutuamente sospechosos de que tampoco en lo futuro guardaran fidelidad; y por esto puede cada uno mirar por sí contra el otro, disolviendo los...

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