SAP Álava 343/2002, 30 de Diciembre de 2002

ECLIES:APVI:2002:606
Número de Recurso240/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución343/2002
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 1ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G. 01.02.2-00/004193

R. MENOR CUANTIA 240/02

O.Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 1 (Vitoria)

Autos de J. MENOR CUANTIA 266/00

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Recurrente: "ARAYA CONTRUCTORA DE OBRAS, S.L.", Ildefonso y Juan Francisco

Procuradora: MARIA CONCEPCION MENDOZA ABAJO Abogado: PEDRO LUIS ELVIRA

MARTINEZ

Recurrido: Millán

Procuradora: MERCEDES BOTAS ARMENTIA

Abogado: FRANCISCO JAVIER BERISA VILLAMAYOR

A.R.L.

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Iltmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente y D. Jaime Tapia Parreño, y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha

dictado el día treinta de diciembre de dos mil dos.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 343/02

En el recurso de Apelación Civil Rollo de Sala nº 240/02 dimanante de Juicio de Menor Cuantía nº 266/00, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vitoria-Gasteiz, promovido por

ARAYA CONSTRUCTORA DE OBRAS, S.L. y D. Ildefonso y D. Juan Francisco dirigidos por el letrado D. Pedro Luis Elvira Martínez y representados por la Procuradora Dª Concepción Mendoza Abajo, frente a la sentencia dictada en fecha 9.04.02, siendo parte apelada D. Millán dirigido por el Letrado D. Francisco Javier Berisa Villamayor y representado por la Procuradora Dª Mercedes Botas Armentia. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Iñigo Madaria Azcoitia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vitoria- Gasteiz, sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Botas, en nombre y representación de D. Millán , contra ARAYA CONSTRUCTORA DE OBRAS S.L. (anteriormente DIAZ DE GUEREÑU EMPRESA DE CONSTRUCCIONES S.L.), D. Ildefonso y D. Juan Francisco , representados en autos por la Procuradora Sra. Mendoza, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a abonar al actor: a) la cantidad de CIENTO SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA EUROS con QUINCE CENTIMOS DE EURO (106.980,15 euros / 17.800.000,- ptas), con sus intereses legales correspondientes desde el día 14 de Junio de 1988 b) la cantidad de CIENTO VEINTIDÓS MIL CINCO EUROS con CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EUROS (122.005,46 euros / 20.300.000,-ptas), en concepto de indemnización por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento del compromiso establecido en la estipulación tercera del contrato de cesión, aportado como documento nº 4 de la demanda y todo ello, con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Araya Constructora de Obras, S.L. y D. Ildefonso y D. Juan Francisco , recurso que fue admitido a trámite por providencia de 17.06.02, dándose traslado a la otra parte personada por diez días para alegaciones, presentando la Procuradora Sra. Botas en fecha 27.06.02 escrito de oposición al recurso, elevándose los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, se formó el Rollo, registrándose y turnándose la Ponencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 464.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), no habiéndose solicitado la práctica de prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista, mediante providencia de 3.09.02 se señaló para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 3 de Octubre de 2002.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

JURÍDICOS

PRIMERO

La demanda interpuesta por D. Millán trae causa en tres contratos cuya descripción se hace indispensable. En el primero de los contratos, suscrito en documento privado el 22 de marzo de 1.988, Dña. María Angeles y D. Marcelino se comprometían a vender al actor una parcela sita en Cambrils (Tarragona) barriada de Mare de Deu. El precio estipulado fue 18.000.000 ptas., de las cuales 200.000 ptas se confiesan recibidas al firmar el documento privado y el resto, 17.800.000 ptas. debían entregarse en el momento en que se "perfeccione" el contrato por la entrega al comprador de la cosa vendida. Se añade una cláusula en virtud de la cual los derechos derivados del contrato son transmisibles a terceras personas, debiendo en tal caso los vendedores otorgar la escritura pública a favor de la persona que designe el comprador. En un segundo contrato, de permuta, otorgado en documento privado con la misma fecha, el actor adquirió de D. Juan Miguel , una parcela de 453 metros 60 decímetros cuadrados, contigua a la anterior, a cambio de la cual D. Millán se comprometía a entregar un local en la edificación que se iba a construir en esas parcelas. D. Juan Miguel se comprometía igualmente a entregar 4.000.000 ptas. en el acto de la firma de las escritura públicas de transmisión de la lonja por la diferencia del valor de ésta y la parcela permutada. Asimismo, como en el contrato anterior, D. Millán se reservó el derecho de designar la persona a favor de la cual se debía otorgar la escritura de transmisión de la parcela. El tercer contrato se otorgó en documento privado de 22 de abril de 1.988 y en virtud del mismo D. Millán , manifestando ser propietario de la parcela sita en Cambrils en virtud del contrato privado de 22 de marzo de 1.988, cedió a D. Ildefonso , quien actúa en nombre y representación de Diaz de Guereñu Empresa de Construcción S.A., los derechos derivados de los contratos antes referidos frente a Dña. María Angeles y D. Marcelino , por una parte, y D. Juan Miguel y su esposa Dña. María del Pilar , de otra. El precio de toda la cesión se estipula en 23.500.000 ptas., cuyo pago se hace mediante la entrega de 5.700.000 ptas. que se confiesa recibidos, y el resto, 17.800.000 ptas. a pagar en el momento de la firma de las escrituras en las que se transmita la posesión material a la compradora. La compradora asume asimismo el compromiso de construir y entregar al Srs. Juan Miguel y esposa una lonja en el edificio a construir sobre las parcelas. Asimismo la compradora se compromete a vender a D. Millán por 4.000.000 ptas. una vivienda en la planta quinta del edificio a construir, con una superficie aproximada entre 80 y 90 metros cuadrados, pudiendo elegir D. Millán una de mayor superficie abonando la diferencia de metros cuadrados al precio de mercado. Como consecuencia de lo anterior, en virtud de escritura pública de 13 de julio de 1.988, D. Juan Miguel y Dña. María del Pilar transmitieron la propiedad de la parcela de 453 metros 60 decímetros cuadrados a Diaz de Guereñu Empresa de Construcciones S.A., como contrapartida ésta se comprometió a entregar una lonja en la planta baja del edificio a construir. En la misma escritura consta que Diaz de Guereñu Empresa de Construcciones S.A. es dueña de la parcela contigua en virtud de escritura de compra otorgada con Dña. María Angeles el 27 de mayo de 1.988. D. Millán presentó demanda contra Araya Construcciones de Obras S.L., D. Ildefonso y D. Juan Francisco , reclamando el pago de 17.800.00 ptas. con sus intereses y la indemnización de daños y perjuicios derivados del incumplimiento del compromiso de vender al actor una vivienda. Dirige la demanda frente a Araya Construcciones de Obras S.L., como sucesora por transformación de Diaz de Guereñu Empresa de Construcciones S.A. y a D. Juan Francisco como socio y gerente único de esta sociedad, al considerar que su presencia es una simple apariencia de titularidad que encubre la verdadera propiedad del Sr. Ildefonso para eludir la acción de los acreedores. La sentencia de instancia estima la demanda y condena a los demandados a que solidariamente abonen al actor a suma de 106.980,15 euros (17.800.000 ptas.) e intereses y 122.005,46 euros por lo daños y perjuicios derivados del incumplimiento del compromiso de venta de una vivienda.

SEGUNDO

Los demandados impugnan la sentencia de instancia, reiterando en primer lugar la excepción de falta de litis consorcio pasivo necesario al no haberse demandado a Promociones Alagona S.A., a quien en virtud de escritura de 29 de diciembre de 1.988 Diaz de Guereñu Empresa de Construcciones S.A. vendió las fincas a que se refiere el juicio, hecho que conocía el actor. Por ello alega asimismo novación, al entender que el actor tácitamente admitió la sustitución de Diaz de Guereñu Empresa de Construcciones S.A. por Promociones Alagona S.A.. Respecto al contrato de 22 de marzo de 1.988, celebrado entre actor y Dña. María Angeles y D. Marcelino , el actor no abonó los 17.800.000 ptas., sin embargo Diaz de Guereñu Empresa de Construcción S.A., extinguiendo la deuda del actor, abonó esa cantidad a Dña. María Angeles , con quien debía suscribir la escritura pública de compraventa, en la que el actor era intermediario, y a éste le abonó en virtud del contrato de 22 de abril de 1.988, 5.700.000, que junto a esa otra cantidad conformaba el precio. En relación con la indemnización de daños y perjuicios por el incumplimiento de la venta de una vivienda al precio de cuatro millones de pesetas,...

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