SAP Albacete 40/2007, 15 de Febrero de 2007
Ponente | JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION |
ECLI | ES:APAB:2007:77 |
Número de Recurso | 290/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 40/2007 |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00040/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION 2ª
ALBACETE
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000290 /2006
Autos num. 94/2006
JUZGADO 1ª. INSTANCIA NUM. de La Roda
S E N T E N C I A NUM. 40 /2007
Iltmos. Sres. Magistrados:
Presidente:
D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA
Magistrados:
D. FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA
D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En ALBACETE, a quince de Febrero de dos mil siete.
VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandada, los autos de Juicio Verbal, seguidos en el Juzgado Mixto/de La Roda, a instancia de Iván, representado por el/la Procurador/a D/DÑA. Maria Pilar Galindo Anaya dirigido por Letrado contra Amanda, representado por el/la Procurador/a por el letrado.
ACEPTANDO, los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: Que estimo parcialmente la demanda presentada por Don Iván contra Doña Amanda por lo que declaro resuelto el contrato suscrito por los mismos con fecha de 15 de noviembre de 2005 condenando a Doña. Amanda a indemnizar al actor por los daños y perjuicios causados en la cantidad de 502,6 & más los intereses legales, declarando las costas de oficio.-
La relacionada Sentencia de veintidós de junio de dos mil seis, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló el día y hora para la votación y fallo de la apelación.-
Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.-
VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN.-
Aceptando los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada, y
-
- Impugna la Sra Amanda la Sentencia de 22.06.2006 del Juzgado de Primera Instancia de La Roda, Albacete (Procedimiento nº 94/2006) que, con base en el art 1124 del Código Civil, declaró resuelto el contrato de 15.11.2005 y, como consecuencia de ello, le condenó al pago de daños y perjuicios, consistentes en la devolución de la suma de dinero recibida del demandante, Sr Iván y otros gastos derivados de las expectativas en el cumplimiento de aquél pacto, como los gastos de tasación necesaria para la financiación del precio que debía abonar en base al mismo.
Consideró la referida Sentencia que hubo entre ambas partes un contrato de "promesa de venta" de una vivienda incumplido por la apelante propietaria de la misma, al no otorgar Escritura Pública de venta al demandante-apelado y comprador, por lo que debe indemnizar a éste en los perjuicios causados y que ya se han indicado.
Pues bien, entiende la apelante que la Sentencia valora erróneamente la prueba y contraviene el "principio dispositivo" (sic), argumentando sobre si la suma entregada por el adquirente, Sr Iván, es un tipo u otro de arras.
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- Realmente, ni la calificación del contrato ni tampoco la naturaleza jurídica de la señal o arras entregadas por el Sr Iván a la Sra Amanda, resultan relevantes para la resolución del caso, tendente exclusivamente...
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