SAP Barcelona 133/2006, 17 de Marzo de 2006

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2006:2463
Número de Recurso212/2005
Número de Resolución133/2006
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AMPARO RIERA FIOL MARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE MIREIA RIOS ENRICH

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 212/05

JUICIO VERBAL Nº 486/04

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 133/06

Ilmos. Sres.

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de marzo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 486/04, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Barcelona , a instancia de la empresa SPANISH RELOCATION NETWORK, S.L., representada por la Procurador Doña Cristina Borrás Mollar, contra la empresa HOTELES TURÍSTICOS UNIDOS, S.A., representada por el Procurador Don Jorge Rodríguez Simón; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de noviembre de 2004 , por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: En virtud de lo expuesto, y VISTOS los preceptos legales citados, los invocados por la parte actora, y los demás de pertinente aplicación al caso de autos, debo ESTIMAR y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por SPANISH RELOCATION NETWORK S.L., representada por el Procurador doña CRISTINA BORRAS MOLLAR, contra HOTELES TURISTICOS UNIDOS S.A., y en consecuencia acuerdo: condenar a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.851,36 euros más el interés legal de demora desde la demanda de juicio monitorio.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 25 de octubre de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juez de la primera instancia considera que no se ha cuestionado la relación contractual existente entre las partes, en virtud de la cual la demandada, como central de reservas, comercializaba el establecimiento hotelero de la actora, y ésta tenía la obligación de pagar una cuota mensual y determinadas comisiones sobre la facturación, como contraprestación de la actividad desarrollada a su favor por la demandada, constando en la cláusula 5ª del contrato suscrito que su vigencia concluiría el 31 de agosto de 2001, pero cabría la prórroga anual salvo denuncia por alguna de las partes efectuada dentro de los tres meses anteriores al vencimiento del contrato o de sus prórrogas, como así ocurrió en agosto de 2003, si bien las empresas contratantes llegaron a un acuerdo tácito en el sentido de dar por concluida la relación en diciembre de 2003, según comunicó verbalmente la actora a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR