SAP Ciudad Real 31/2001, 7 de Febrero de 2001

PonenteCESAREO FRANCISCO DURO VENTURA
ECLIES:APCR:2001:170
Número de Recurso182/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución31/2001
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA N° 31

CIUDAD REAL, a siete de febrero de dos mil uno

VISTO, ante la Sala, de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a

la parte demandada, los autos de Menor cuantía 41/99 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia de 1

de Ciudad Real, a instancia de D. Silvia y Silvia ,

representados en calidad de apelados por la procuradora Dª. Asunción Holgado Pérez y defendidos

por el letrado D. Luis Carlos Pérez Trujillo, contra Promociones Cajumi S.A., representada en

calidad de apelante por la procuradora Dª. Ana Osorio González y defendido a por el letrado D.

Angel María Rico Navarro .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Jd 1º Instancia nº 1 de ciudad Real se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la procuradora Dª. Asunción Holgado Pérez, en nombre y representación de D. Plácido y Dª. Silvia , contra la entidad mercantil Promociones Cajumi, S.A., debo condenar y condeno a la citada demandada a indemnizar a D. Plácido y a la citada demandada a indemnizar a D. Plácido y a Dª. Silvia en la suma de Un millón ochocientas setenta mil quinientas pesetas (1.870-500 pesetas), cantidad ésta que devengará el interés al tipo legal del dinero desde el día 13 de mayo de 1998, fecha de la reclamación extrajudicial, debiendo dicho interés ser incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta aquélla en que tenga lugar su total efectividad, todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada"

SEGUNDO

La relacionado sentencia que lleva fecha 18 de febrero de 2000 se recurrió en apelación por la parte demandada por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día doce de septiembre de dos mil, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el término en dictar sentencia por haber causas penales de carácter preferente.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. CESÁREO DURO VENTURA

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Instada por la parte actora demanda a fin de que, en cumplimiento del contrato de cesión suscrito con la entidad demandada, se procediera por ésta a otorgar escritura pública de propiedad por los inmuebles adjudicados, asumiendo los gastos de notaría según lo pactado, así como a indemnizarles en la cantidad de 1.870.000 pesetas por el defecto de cabida de los inmuebles adjudicados en relación con lo pactado en su día, y limitada la controversia a esta última cuestión ante el allanamiento de la demandada a las demás cuestiones ya realizadas, estima el Juez la demanda condenando a dicho pago reclamado por entender que el defecto de cabida sobre lo acordado no habría sido aceptado por los actores en ningún momento, motivando para ello el resultado y valor que otorga a la prueba practicada sobre esta cuestión e interpretación del contrato suscrito en su día.

El recurso que ahora se sustenta por la demandada se basa en alegaciones semejantes a las que sustentaron su oposición a la demanda, con apoyo en el resultado de la prueba practicada y de la que habría prescindido el Juez de instancia al no valorar la confesión de los demandantes ni la validez de...

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