SAP Zaragoza 548/2003, 26 de Septiembre de 2003
Ponente | JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ |
ECLI | ES:APZ:2003:2222 |
Número de Recurso | 343/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 548/2003 |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍAD. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVERD. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ
SENTENCIA Nº 548 / 2003
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados:
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ
En ZARAGOZA a veintiseis de Septiembre de dos mil tres.
En nombre de S. M. el Rey;
Vistos por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de Apelación, los Autos de JUICIO VERBAL 174/2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de ZARAGOZA, de los que dimana el presente ROLLO DE APELACIÓN núm. 343 de 2003, en los que aparece como apelante C.P. C/
DIRECCION000 NUM000
DE ZARAGOZA representado por el procurador D. MARIA-JOSE FERRANDO HERNANDEZ yasistido por el Letrado D. ARTURO GONZALEZ CORREDOR y como apelado VIVIENDAS RUISEÑORES S.L., representado por el procurador D. MARIA-PILAR ARTERO FERNANDO y asistido por el Letrado D. MARIA BELEN ZOZAYA AGUIRRE, y contra la C.P. C/ DIRECCION001
Nº NUM001
DE ZARAGOZA, siendo Magistrado Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 10 de abril de 2003, cuya parte dispositiva dice: "Desestimando la demanda interpuesta por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
DIRECCION000
Nº NUM000
DE ZARAGOZA contra VIVIENDAS RUISEÑORES, S.L. y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION001
Nº NUM001
DE ZARAGOZA, debo absolver y absuelvo a éstas últimas con imposición de costas a la actora".
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandante se interpuso contra la misma recurso de apelación y dándose traslado a las otras partes se opuso Viviendas Ruiseñores S.L., no contestando la C. P. C/
DIRECCION001
nº NUM001
, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia.
Recibidos los Autos se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, Y no considerando necesario la celebración de vista se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 24 de septiembre de 2003, en que tuvo lugar.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
La sentencia de instancia desestimará la demanda al considerar que la comunidad demandante no ha acreditado el origen de los daños ni por ende la relación de causalidad entre su conducta, el desarrollo y ejecuciónde una promoción inmobiliaria.
Conviene hacer una distinción entre los diversos daños que se producen en el garaje, pues así hay algunos que aparecen en la pared del pasillo de garajes y otros que aparecen en la pared posterior, precisándose una etiología diferente para las mismas.
Los primeros se deben a...
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