SAP Zaragoza 548/2003, 26 de Septiembre de 2003

PonenteJUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ
ECLIES:APZ:2003:2222
Número de Recurso343/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución548/2003
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍAD. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVERD. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ

SENTENCIA Nº 548 / 2003

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ

En ZARAGOZA a veintiseis de Septiembre de dos mil tres.

En nombre de S. M. el Rey;

Vistos por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de Apelación, los Autos de JUICIO VERBAL 174/2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de ZARAGOZA, de los que dimana el presente ROLLO DE APELACIÓN núm. 343 de 2003, en los que aparece como apelante C.P. C/

DIRECCION000 NUM000

DE ZARAGOZA representado por el procurador D. MARIA-JOSE FERRANDO HERNANDEZ yasistido por el Letrado D. ARTURO GONZALEZ CORREDOR y como apelado VIVIENDAS RUISEÑORES S.L., representado por el procurador D. MARIA-PILAR ARTERO FERNANDO y asistido por el Letrado D. MARIA BELEN ZOZAYA AGUIRRE, y contra la C.P. C/ DIRECCION001

Nº NUM001

DE ZARAGOZA, siendo Magistrado Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 10 de abril de 2003, cuya parte dispositiva dice: "Desestimando la demanda interpuesta por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

DIRECCION000

Nº NUM000

DE ZARAGOZA contra VIVIENDAS RUISEÑORES, S.L. y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION001

Nº NUM001

DE ZARAGOZA, debo absolver y absuelvo a éstas últimas con imposición de costas a la actora".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandante se interpuso contra la misma recurso de apelación y dándose traslado a las otras partes se opuso Viviendas Ruiseñores S.L., no contestando la C. P. C/

DIRECCION001

nº NUM001

, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia.

TERCERO

Recibidos los Autos se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, Y no considerando necesario la celebración de vista se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 24 de septiembre de 2003, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimará la demanda al considerar que la comunidad demandante no ha acreditado el origen de los daños ni por ende la relación de causalidad entre su conducta, el desarrollo y ejecuciónde una promoción inmobiliaria.

Conviene hacer una distinción entre los diversos daños que se producen en el garaje, pues así hay algunos que aparecen en la pared del pasillo de garajes y otros que aparecen en la pared posterior, precisándose una etiología diferente para las mismas.

Los primeros se deben a...

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