SAP Barcelona 349/2005, 30 de Mayo de 2005

PonenteMARIA LUISA GUZMAN ORIOL
ECLIES:APB:2005:5622
Número de Recurso344/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución349/2005
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

D. MARIA DOLORES PORTELLA LLUCHD. ANTONIO RAMON RECIO CORDOVAD. MARIA LUISA GUZMAN ORIOL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 344/04

Procedente del procedimiento ordinario nº 101/03

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 56 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DON ANTONIO RECIO CORDOVA y DÑA. Mª LUISA GUZMÁN ORIOL actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación

nº 344/04 interpuesto contra la sentencia dictada el día 12 de diciembre de 2003, en el procedimiento nº 101/03 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Barcelona, en el

que son recurrentes PROMOTORA RESIDENCIAL OESTE DE BARCELONA, S.L. y FERROVIAL INMOBILIARIA, S.A. , y apelado DON Juan, previa deliberación,

pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 30 de mayo de 2005

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales DOÑA JUDITH LOPEZ BENAVIDES en nombre y representación de DON Juan condeno solidariamente a PROMOTORA RESIDENCIAL OESTE DE BARCELONA , S.L. y FERROVIAL INMOBILIARIA, S.A. a:

  1. -Sustituir el parquet instalado en la vivienda por el especificado en el estado de mediciones y en la forma prevista en el mismo.

  2. - Realizar la reparación de los defectos reseñados en el informe pericial del perito Sr. Eloy en la forma indicada en el mismo.

  3. - Subsidiariamente, y para el caso de que por las demandadas no se realizaran las anteriores prestaciones, condeno a las mismas a pagar al actor la cantidad de VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS CATORCE EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (22.914,64 euros)

  4. - Pagar al actor la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS EUROS (2.900 euros).

  5. - El pago de las costas del proceso.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª LUISA GUZMÁN ORIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alza la parte demandada y actora reconvencional interesando la revocación de la misma, alegando, en definitiva, error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Se centra el recurso interpuesto en la impugnación de la resolución recurrida, únicamente en cuanto al pronunciamiento relativo a los vicios constructivos referidos a las fisuras de la vivienda, así como a la imposición de las costas del procedimiento a la parte apelante.

Respecto a la existencia de fisuras, afirma la parte apelante que los peritos que han intervenido en el procedimiento, han constatado que las mismas obedecen a una mala ejecución de la obra y a una incorrecta dirección técnica. De la prueba pericial practicada, el perito judicial concluye que las fisuras se deben a un mala ejecución de la obra, por tanto la...

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