SAP Baleares 345/2006, 18 de Julio de 2006

PonenteMARIA ROSA RIGO ROSELLO
ECLIES:APIB:2006:1163
Número de Recurso325/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución345/2006
Fecha de Resolución18 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

CARLOS GOMEZ MARTINEZMARIA ROSA RIGO ROSELLOGUILLERMO ROSELLO LLANERAS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00345/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000325 /2006

S E N T E N C I A Nº 345

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

En PALMA DE MALLORCA, a dieciocho de Julio de dos mil seis.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Ordinario, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº tres de Ibiza, bajo el número 8/05 , Rollo de Sala 325/06, entre partes, de una como demandado-apelante Ebusus Trading S.L., representado por el Procurador Dª Carmen Jiménez y defendido por el Letrado D. Guillermo García, de otra, como actores-apelados Lucas Ibiza S.A., y Gloria, representados por la Procuradora Dª Beatriz Ferrer Mercadal y defendido por el Letrado Sr. Alcalde Juan.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Ibiza, se dictó sentencia en fecha 25 de Febrero de 2006 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. José Lopez López, en nombre y representación de "Lucas Ibiza, S.L." y Dª Gloria, contra "Ebusus Trading S.L.", representada por la Procuradora Dª Buenaventura Cucó Josa, debo declarar y declaro que las fincas propiedad de los actores lindan por su viento norte con la finca propiedad de la entidad demandada en la forma que aparece reflejada en los planos adjuntados como documentos nº 8 a 14 de la demanda, y en la forma en que se describe en la conclusión primera del informe pericial acompañado como documento número 21, coincidiendo esta línea divisoria entre las fincas con una antigua línea de fitas y mojones que se conservan en el terreno; asimismo, ha lugar a la acción reivindicatoria formulada sobre la porción de terreno que, a título de dominio, corresponde a los actores, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por dicha declaración y a que deje libres y expeditas las fincas de los demandantes, retirando las fitas o mojones que se colocaron en ella por dicha entidad y reponiendo la finca al estado en que se hallaba. Todo ello, con imposición de las costas causadas a la parte demandada.==Y desestimando la demanda acumulada interpuesta por la legal representación de "Ebusus Tranding S.L." contra "Lucas Ibiza S.L.", debo absolver y absuelvo a la citada parte demandada de los pedimentos efectuados en su contra, con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites por esta Sala se acordó el señalamiento para la deliberación, votación y fallo el día 18 de julio de 2006.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución de instancia.

PRIMERO

Dª Gloria y la entidad Lucas Ibiza S.L., interpusieron la demanda de juicio ordinario origen de los autos de que deriva el presente rollo, contra la entidad Ebusus Trading S.L., en solicitud de que se dicte sentencia por la que se declare que las fincas propiedad de los demandantes, lindan por su viento norte con la finca propiedad de la entidad demandada, en la forma que aparece reflejada en los planos adjuntados como documentos 8 al 14 de la demanda y en la forma que se describe en el informe pericial acompañado como documento 21, coincidiendo esta línea divisoria entre las fincas con una antigua línea de fitas y mojones que se conservan en el terreno; y conjuntamente con la acción de deslinde, se tenga por formulada acción reivindicatoria, sobre la porción de terreno que, a título de dominio, corresponde a los actores, condenando a Ebusus Trading S.L., a estar y pasar por dicha declaración y a que deje libres y expeditas las fincas de los demandantes.

La entidad demandada Ebusus Trading S.L., interpuso a su vez demanda de juicio ordinario contra Lucas Ibiza S.L. y Doña Gloria, en solicitud de que se dicte sentencia por la que se declare que la finca propiedad de Ebusus tiene los límites, superficie y linderos que se consignan gráficamente en el plano realizado por el Ingeniero Técnico Agrícola D. Esteban que se acompaña con la demanda como documento nº 4. Que como consecuencia de esa declaración, se ordene que se deslinde la propiedad de Ebusus por su lindero sur, con la propiedad de los demandados, concretamente por su lindero norte, con el amojonamiento y demás actos formales para su correcta delimitación, de conformidad con las fitas y mojones que figuran en el mencionado plano, condenando a los demandados a reponer a Ebusus en la posesión de la porción de terreno de 299'69 metros cuadrados que ha ocupado injustificadamente.

Acumulados los autos por resolución de 9 de septiembre de 2005, en fecha 23 de febrero de 2006 recayó sentencia por la que se estimaba la demanda formulada por Dª Gloria y Lucas Ibiza S.A. y se desestimaba la formulada por Ebusus Trading S.L.

La expresada resolución constituye el objeto del presente recuso de apelación, al haber sido impugnada por la entidad Ebusus Trading S.L. por mostrarse disconforme con la valoración que de la prueba practicada hace el Juzgador de Instancia en su sentencia.

SEGUNDO

Del derecho de dominio derivan dos acciones básicas, la reivindicatoria regulada en el artículo 348 del Código Civil y la de deslinde del artículo 384 del mismo texto legal . La primera es la que ejercita el propietario no poseedor contra el poseedor no propietario, y precisa para que prospere, según constante doctrina jurisprudencial que recoge, por todas, la sentencia de 30 de octubre de 1997 , los siguientes requisitos:

Título legítimo del reclamante que debe probar.

Identificación de la cosa reclamada que ha de acreditarse con la debida precisión.

La posesión injusta de quien posea la cosa y a quien, en definitiva, se reclama.

La segunda es la que corresponde al titular del dominio o de un derecho real sobre el predio, para su individualización física, en uso de la facultad de exclusión, operando el...

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