SAP Granada 184/2008, 25 de Abril de 2008
Ponente | JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT |
ECLI | ES:APGR:2008:482 |
Número de Recurso | 1/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 184/2008 |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
SENTENCIA N Ú M. 184
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSÉ REQUENA PAREDES
MAGISTRADOS
D. ANTONIO GALLO ERENA
D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT
En la Ciudad de Granada, a veinticinco de abril de dos mil ocho.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 1/08- los autos de J. Ordinario nº 1187/05, del Juzgado de Primera Instancia nº Nueve de Granada, seguidos en virtud de demanda de Dª. Cecilia contra Dª. Paula .
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha diecisiete de enero de dos mil siete , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª Cecilia contra Dª Paula absolviendo a la demandada de la pretensión deducida en su contra. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante.".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora, oponiéndose la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT.Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se consignan
Haciéndose eco de lo expresado por la representación de la actora en el hecho segundo de la demanda, la sentencia de instancia parte de la consideración de ser la terraza, sobre la que la demandada ha colocado el toldo en litigio, aunque de uso exclusivo de ésta, elemento común del edificio, perteneciendo a la Comunidad de Propietarios, con la consecuencia de que al ser la actora copropietaria de esa terraza y, a la vez, propietario exclusiva de su piso NUM000 , no puede existir derecho de servidumbre alguno en base a doctrina jurisprudencial que cita en cuanto a la imposibilidad de que se pueda predicar la existencia de una servidumbre que, por definición (Art. 530 cc) es un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a dueño distinto, por lo que la titular de la servidumbre vendría a ser sujeto activo y pasivo del gravamen.
Desde luego, de la documental presentada con la demanda no resultaría, en principio, que la...
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