SAP Madrid 562/2004, 14 de Octubre de 2004

PonenteD. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
ECLIES:APM:2004:13038
Número de Recurso529/2003
Número de Resolución562/2004
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

D. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADOD. FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZADª. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00562/2004

Fecha: 14 de Octubre 2004

Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 529/2003

Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

Apelante: DIRECCION000 DE MADRID

PROCURADOR: Dª ADELA CANO LANTERO

Apelado: D. Eugenio y

Dª Sara

PROCURADOR: D. ALEJANDRO UTRILLA PALOMBI

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 149/02

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 39 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

Dª PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a catorce de octubre de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 149/2002, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 39 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo nº 529/2003, en los que aparece como parte apelante, DIRECCION000 DE MADRID, representada por el Procurador Dª ADELA CANO LANTERO, y como apelados, D. Eugenio y Dª Sara, representados por el Procurador D. ALEJANDRO UTRILLA PALOMBI, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales nº 149/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 39 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª Virginia Villanueva Cabrer, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 39 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 3 de Marzo de 2003, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que estimando parcialmente la demanda formulada por DIRECCION000 contra D. Eugenio Y DOÑA Sara debo declarar y declaro que la instalación del aparato de aire acondicionado en el piso bajo B del portal 13-A supone la modificación de elementos comunes en contra de las normas establecidas en la finda actora, desestimando el resto de los pedimentos de la demanda sin expresa imposición de costas a las partes".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, la Procuradora Sra. Dª Adela Cantero, dándole traslado del mismo a la parte demandada quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado, remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 7 de Octubre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora pide en su demanda que se retire el acumulador de aire acondicionado instalado por los demandados en la fachada por haberse realizado sin consentimiento de la comunidad de propietarios y contraviniendo las normas aprobadas en junta celebrada con posterioridad a la instalación para ordenar la fijación de ese tipo sistemas. Sus contrarios, además de oponerse porque el acuerdo regulador se tomó con posterioridad a la colocación y por un mínimo margen de votos, afirman que no se altera el estado de la fachada, pues hay otro propietario que tiene uno instalado también en ese elemento común y en el verano existen también aparatos móviles que algunos vecinos cuelgan en las ventanas. Afirma, por último, que precisa el aire acondicionado por la enfermedad que padece.

La sentencia de primera instancia estimó la pretensión actora por la que se pedía se declarara que la instalación supone una modificación de los elementos comunes en contra de las normas establecidas en la finca, pero desestimó la petición de condena a retirar el aparato porque consideró que la conducta de la comunidad era abusiva y desequilibrada al permitir que otros propietarios instalaran los sistemas en la fachada sin actuar contra ellos, y no ser posible que el condensador se situara en el lugar exigido por la comunidad al hacer inefectivo el funcionamiento, de acuerdo a lo declarado por el instalador.

SEGUNDO

No compartimos la aplicación al caso de la doctrina sobre el abuso de derecho que se hace en la sentencia apelada.

Tratándose de actuaciones...

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