SAP Huelva 91/2005, 1 de Junio de 2005

PonenteJOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO
ECLIES:APH:2005:567
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución91/2005
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

HUELVA

APELACION CIVIL

Rollo nmero: 131/2005

Autos de Juicio Ordinario nmero: 123/2002

Juzgado de Primera Instancia nmero 1 de Ayamonte

S E N T E N C I A

N

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO

Magistrados:

D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES

D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS Y GARCIA VALDECASAS

En la Ciudad de Huelva a uno de junio de dos mil cinco.

La Seccin Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO ha visto en grado de apelacin el recurso interpuesto por DIRECCION000, representada en esta alzada por el Procurador D. Jess Rofa Fernndez, y defendida por el Letrado Sr. Francisco Garca Fernndez Balbuena, y como apelados D. Agustn y D. Jose Francisco, representados en esta alzada por los Procuradores D. Alfonso Padilla de la Corte y D. Antonio Abad Gmez Lpez, respectivamente, e igualmente defendidos por los Letrados D. Marcos M. Prez Macas y D. Jose A. Gil Carvajal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

Cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Gonzalo Cabot Navarro, en representacin de D. Agustn, contra la DIRECCION000 DE Ayamonte, representada por la Procuradora D Bella Pilar Arenas Salgado, condenando a la demandada a abonar al actor la cantidad de 4.408'22 euros y a reparar el entronque del bajante con la cazoleta en los trminos indicados en el informe del perito judicial, as como al pago de las costas procesales causadas./ Que debo desestimar y desestimo en su integridad la demanda interpuesta por el Sr. Cabot Navarro, en la representacin anteriormente indicada, contra D. Jose Francisco, representado por D. Ramn Vzquez Parreo, absolviendo en consecuencia al codemandado de sus pedimentos e imponiendo a la parte actora el abono de las costas procesales."

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, la representacin de la codemandada interpuso recurso de apelacin contra la misma, que fue admitido en ambos efectos, y emplazadas las partes y remitidos los autos originales a esta Audiencia, se sustanci el recurso por todos sus trmites, sealndose para deliberacin, votacin y fallo, la fecha de hoy, en que efectivamente ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Plantea la apelacin el recurrente alegando los mismos motivos de recurso que aleg en la oposicin a la demanda, alega en primer lugar la falta de legitimacin activa, por no entenderse debidamente acreditada la cualidad de propietario de la vivienda a que hace referencia los daos cuya reparacin se solicita.

Aparte de acompaar el actor una nota simple registral de fecha 02/02/1993, puesto ello en relacin con otras pruebas queda acreditada la legitimacin.

En efecto el legal representante de la comunidad hizo referencia, como dice el Juzgador, a ciertas reclamaciones que hizo el demandante como propietario a la comunidad. Por su parte el Sr. Cordero hizo referencia a la asistencia del actor a las Juntas de Propietarios. En la misma direccin el interrogatorio del actor y destaca el acta fundacional de fecha 25/07/2000 en el que consta la concurrencia del Sr. Via, unida, bajo fe notarial, a la escritura de poder para pleitos aportada por la Comunidad de Propietarios con el escrito de contestacin.

Por ello hacemos propio el razonamiento jurdico primero y entendemos que no hay falta de legitimacin activa.

SEGUNDO

En cuanto a la prescripcin, traemos a colacin el artculo 10 de la ...

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