SAP Sevilla 629/2004, 14 de Diciembre de 2004

ECLIES:APSE:2004:4762
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución629/2004
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

ROLLO: 6596/04

PONENTE: MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

JUZGADO: SEVILLA 5

ASUNTO: ORDINARIO

FALLO

CONFIRMATORIA c/c

SENTENCIA NÚM.629

ILTMOS. SRES.

MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA.

DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ

DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

________________________________________

En Sevilla, a catorce de Diciembre de dos mil cuatro.

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario nº 733/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº5 de Sevilla, promovidos por INTERCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS PILAR DE GRACIA, representado por la Procuradora DªLucia Suarez Barcena Palazuelos contra DON Lucas , representado por la Procuradora dªMaria Jose Vida de la Riva; DON Armando , representado por el Procurador D.Luis de la Lastra Marcos; sobre declaración de hechos; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia en los mismos dictada en 19 de Abril de 2004.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que debo estimar y estimo la demanda presentada por la procuradora Doña Lucia Suarez Barcena Palazauelo, en nombre y representación de la Intercomunidad de Propietarios nº 1,2,4,6 y 8 Pilar de Gracia, contra Lucas y Armando y en consecuencia debo declarar y declaro que los demandados, en su condición de arrendatarios de los locales comerciales situados en planta baja letra A y planta baja letra E del edificio denominado Conjunto Residencial Parque de Gracia de esta cuidad y titulares de los negocios en ellos ubicados, ocupan ilícitamente la zona común propiedad de la Intercomunidad de Propietarios actora, considerada de paso, condenando a los mismos a estar y pasar por la anterior declaración y en consecuencia a desalojar de forma inmediata de veladores y enseres la zona porticada, absteniéndose en lo sucesivo de realizar tales actos o cualesquiera equivalentes que perturben o dificulten el paso del resto de copropietarios. Las costas habrán de ser abonadas por los demandados por partes iguales..."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha 7 de Diciembre de 2004, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 9 de Diciembre de los corrientes, quedando las actuaciones pendientes de...

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