SAP Madrid 497/2005, 3 de Noviembre de 2005

PonenteNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
ECLIES:APM:2005:11750
Número de Recurso542/2005
Número de Resolución497/2005
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZEPIFANIO LEGIDO LOPEZMIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00497/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7008230 /2005

ROLLO: RECURSO DE APELACION 542 /2005

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 666 /2002

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 49 de MADRID

Apelante/s: PRODHUFI, S.A.

Procurador: MARIA DEL ROSARIO GARCIA GOMEZ

Apelado/s: Pedro

Procurador: ALEJANDRO VIÑAMBRES ROMERO

SENTENCIA Nº 497

Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En Madrid a tres de Noviembre del año dos mil cinco.

La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario sobre infracción de contrato y de la Ley de Propiedad Intelectual, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 49 de los de Madrid bajo el núm. 666/2002 y en esta alzada con el núm. 542/2005 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, la entidad Ediciones Libertarias Prodhufi, S.A., representada por la Procuradora Doña María del Rosario García Gómez y dirigido por el Letrado Don Jerónimo León Abadín, y, como apelado-impugnante, Don Pedro, representado por el Procurador Don Alejandro Viñambres Romero y dirigido por el Letrado Don Juan Ramón Lacal Guzmán.

Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha 19 de Junio de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Alejandro Viñambres Romero en nombre y representación de Don Pedro contra Editoria Libertarias Prodhufi S.A., debo condenar y condeno al demandado a que abone al actor la cantidad resultante de la liquidación que obra en documento 9, 10 y 11, así como la cantidad de 748.438 ptas. (cuatro mil cuatrocientos noventa y ocho euros con veinte céntimos), resultante del sobrante entregado más intereses legales, no procede el resto de pretensión ejercitada, y abonando cada parte las costas causadas a su instancia."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la representación procesal de la entidad Ediciones Libertarias Prodhufi, S.A. se preparó e interpuso recurso de apelación, que fundamenta recogiendo como antecedentes el pedimento segundo del suplico de la demanda y el fundamento de derecho segundo de la sentencia, para pasar a señalar que el art. 64 de la Ley de Propiedad Intelectual hace referencia al contrato de edición, no a las cantidades que libremente entregue el autor por otros conceptos y que la sentencia que recurre, en un evidente error, deduce la obligación de practicar las liquidaciones recogidas en el apartado 5º del mencionado artículo; el anexo acompañado como docu. 3, en virtud del cual el demandante, ahora apelado-impugnante, entrega de forma voluntaria la cantidad de 2.743.000 ptas. en concepto de ayuda a la edición de los libros, no afecta para nada a la obligación de practicar liquidación de tal entrega, la aplicación de tal cantidad era una ayuda esencial para que nacieran y se perfeccionaran los dos contratos de edición, cuyas liquidaciones, como recoge la sentencia, obran en los documentos 9,10 y 11 y habían sido cumplidas estrictamente por el editor, siendo que ni en el escrito de demanda se solicita la presentación de los justificantes de estas liquidaciones, ni en la demanda se solicita cantidad alguna respecto a esta entrega como ayuda para la edición, confundiendo la sentencia la obligación de entregar la cantidad entregada a cuenta y realizada previamente para suscribir el contrato de edición; señalando, además, que la interpretación literal y la aplicación del Código Civil, no obliga a la ahora apelante a tener que justificar la entrega de la cantidad aportada en concepto de ayuda a la edición de los libros, siendo muy clara la intención de los contratantes, autor desconocido que desea publicar dos libros con unos costes importantes y hace entrega en concepto de ayuda para su edición de la antes referida cantidad de dinero, de otro modo ningún editor correría con los gastos importantes de la edición, no existiendo obligación de rendir cuentas de esa entrega, pues la entrega se realizó sin ninguna condición, criterio que ya se recogió en sentencia recaída en procedimiento penal; asimismo se aduce que la sentencia para la liquidación aplica un presupuesto, unilateralmente aportado por el demandante y confunde, además, el concepto de impresión de un libro con el de edición, haciendo referencia a los presupuestos presentados por el demandante, que lo son de impresión y encuadernación para un papel y con unas tintas determinadas, que nada tienen que ver con los gastos de edición de los libros a los que la demanda se contrae, indicando que siguiendo el criterio de la sentencia nos conduciría al absurdo de que cualquier persona pagando la impresión de un libro puede editarlo, cuando la realidad es diferente, la edición tiene un valor en función del sello con el que se edita, el mantenimiento del sello tiene un coste elevado para la editorial, a lo que hay que añadir los gastos generales y de explotación de la editorial, etc., elementos necesarios y muy cuantiosos para sacar al mercado la edición de cualquier libro, para terminar suplicando que con estimación del recurso se revoque la sentencia a que se contrae, acordando que no ha lugar practicar liquidación alguna de los 2.743.000 ptas entregadas en concepto de ayuda a la edición y en consecuencia que no adeuda cantidad alguna por tal concepto, manteniendo el resto de su pronunciamientos.

TERCERO

Por interpuesto que fue el mencionado recurso se acordó dar traslado del mismo a la parte en la instancia demandante, la que presentó escrito de oposición-impugnación, señalando en cuanto a la primera que no existe error en la valoración de la prueba, haciendo referencia a las peticiones en demanda realizadas, de un lado la justificación documental del destino dado a los 2.743.000 ptas. por el concepto entregadas y no por otros conceptos como pretende el demandado, restituyendo al demandante el sobrante en concepto de indemnización, siendo ésta la esencia del procedimiento, como así se puso de manifiesto a lo largo del procedimiento, haciendo referencia a la resultancia probatoria, haciendo alegaciones en oposición al recurso de contrario; para pasar a concretar la impugnación en cuanto que la sentencia, indica, condena a la demandada a que abone al demandante, la cantidad resultante de las liquidaciones que obran en los documentos 9, 10 y 11, sin embrago no procede hacer efectiva por la demandada la cantidad resultante del documento núm. 11, que asciende a 12.234 ptas., y ello porque dicho documento responde a la supuesta liquidación de derecho de autor por la venta del libro que indica, que no fue objeto de litigio en el presente procedimiento y que el mismo fue publicado de manera ilegal, sin autorización de su autor y dio lugar a otro procedimiento, que finalizó con sentencia condenatoria para la demandada, constando así en autos; procediendo una estimación total de la demanda condenando al demandado a emitir una certificación de los ejemplares editados, acompañada de una declaración de la industria de artes gráficas en que se realizó la impresión y encuadernación, en la que conste el número de ejemplares fabricados que fueron entregados al editor y la fecha de entrega o entregas realizadas, todo ello en los términos de la cláusula novena de los referidos contratos de edición, lo que el editor no ha cumplido; para terminar suplicando sentencia por la que se declare haber lugar a la total estimación de la demanda, manteniendo el resto en todos sus pronunciamientos a excepción de la condena al pago de la liquidación de la cantidad de 12.234 ptas. por las supuestas ventas del Libro "Cuando lloren los reptiles".

CUARTO

Dado traslado de la impugnación a la apelante principal, por la misma se formula oposición para en base a las alegaciones que realizar suplicar su desestimación.

QUINTO

Remitidos los autos a esta Audiencia mediante oficio de fecha 27 de Julio de 2005, con fecha de entrada...

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