SAP Málaga 1000/2003, 11 de Noviembre de 2003

PonenteMANUEL CABALLERO-BONALD CAMPUZANO
ECLIES:APMA:2003:4630
Número de Recurso438/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1000/2003
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 1 0 0 0

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Manuel Caballero Bonald Campuzano

Magistrados

D. Eusebio Aparicio Auñón.

Dª. Juana Criado Gámez.

En Málaga a once de Noviembre dos mil tres.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Quinta Bis de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de menor cuantía número 239/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia 7 de Marbella, seguidos a instancia de Dª. Antonieta ; contra Cdad. Prop. Edif DIRECCION000 ; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en el citado Juicio. Creado este órgano judicial como medida de apoyo y refuerzo por Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 20 de mayo de 2003 y formado por los Iltmos. Sres. del margen, a los que les ha sido turnado el presente juicio para su resolución de entre los seguidos por el trámite de la Ley 1/2000 que penden en esta Sala, conforme al proveído que antecede a esta resolución definitiva.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Marbella, dictó sentencia de fecha 16/10/01, en el Juicio de menor cuantía, del que éste Rollo dimana, cuyo fallo dice así: ,Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Manuela Puche Rodrígurez-Acosta, en nombre y representación de Doña Antonieta , contra la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 ", debo declarar y declaro nulos los acuerdos adoptados en la Junta de Propietarios de dicha Comunidad de fecha 20 de mayo de 1999, números 3, 4, 10 y 11 del apartado de ruegos y preguntas, sin que haya lugar, por el contrario, a la estimación del resto de lo solicitado en la demanda y sin imponer las costas causadas a ninguno de los litigantes".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por laparte demandante, el cual fue admitido a trámite y dándose traslado del escrito en el que constan los motivos y razonamientos del mismo a la otra parte para que en su vista alegase lo que le conviniese. Cumplido el trámite de audiencia se elevaron los autos a este órgano jurisdiccional, y tras su registro se turnaron a ponencia quedando pendientes de deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Caballero Bonald Campuzano. Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día 9 de Octubre de 2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la parte actora la sentencia de instancia exclusivamente en lo relativo al derecho negado por el juez a quo a ,sustituir en los locales de su propiedad NUM000 - NUM001 y NUM000 NUM002 el cerramiento provisional de ladrillo por otro translúcido,...

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