SAP Baleares 153/2006, 4 de Abril de 2006

PonenteCARLOS GOMEZ MARTINEZ
ECLIES:APIB:2006:443
Número de Recurso51/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución153/2006
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

CARLOS GOMEZ MARTINEZMARIA ROSA RIGO ROSELLOGUILLERMO ROSELLO LLANERAS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00153/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000051 /2006

S E N T E N C I A Nº 153

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

En PALMA DE MALLORCA, a cuatro de Abril de dos mil seis.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Palma, bajo el número 101/04 , Rollo de Sala nº 51/06, entre partes, de una como demandado-apelante Cort Emi S.L., representado por el Procurador D. Gabriel Tomás Gili y defendido por el Letrado D. Fco. J. Canalejo, de otra, como demandado-apelado (Se allana) D. Juan Alberto, representado por el Procurador D. Gabriel Buades Salom y defendido por el Letrado D. Benito Veny Vallés y de otra, como actor-apelado DIRECCION000, representado por el Procurador D. Miguel Socias Rosselló y defendido por el Letrado D. José Mª Vazquez.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente D. CARLOS GOMEZ MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Palma, se dictó sentencia en fecha 9 de septiembre de 2005 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda de Juicio Ordinario, promovida por el Procurador Sr. Socías, en nombre y representación de C.DIRECCION000, contra D. Juan Alberto, allanado, y Cort Emi S.L., debo condenar y condeno a los referidos demandados a que a su costa y bajo la dirección técnica competente, repongan a su estado anterior la fachada principal de la comunidad, retirando el aparato del aire acondicionado y sustituyendo por otras nuevas, todas las piezas de granito en las que se haya realizado cualquier clase de alteración como consecuencia de la colocación del aparato de aire acondiconado, con apercibimiento de que en el caso de no hacerlo se mandará ejecutarlo a su costa, y con imposición de costas procesales a la codemandada Cort Emi S.L.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites por esta Sala se acordó el Señalamiento para la votación y fallo el día 3 de abril de 2006.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La sentencia de primera instancia, que condena a la entidad arrendataria del local de negocio a retirar el aparato de aire acondicionado instalado en la fachada junto a la puerta de entrada del edificio, por entender que afecta a la configuración del inmueble, es apelada por la demandada con base, en síntesis, en los siguientes motivos:

  1. Infracción del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por falta de motivación de la sentencia.

  2. Infracción de lo establecido en el artículo 209 de la ley procesal civil , por no examinar la sentencia los puntos de hecho y de derecho controvertidos. En concreto sostiene el apelante que la sentencia no se pronuncia sobre si existía o no autorización de la comunidad de propietarios, sobre si los estatutos prohibían o no la instalación de aparatos de aire acondicionado, sobre si existían instalaciones análogas, sobre la aquiescencia de la comunidad frente a la instalación, sobre si la instalación producía molestias o alteraba la fábrica o estructura del edificio, sobre si la instalación suponía riesgo para las personas, sobre si era posible o no una interpretación analógica de los estatutos, sobre si la marquesina que rodea el edificio está o no horadada en su totalidad por carteles publicitarios, sobre si la codemandada tenía o no posibilidad de instalar el aparato en el patio interior y sobre si la comunidad hubiese autorizado la instalación de haberse hecho responsable solidario el propietario del local.

  3. Infracción del artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al no haberse tenido por confesa a la comunidad de propietarios actora pese a no haber comparecido al interrogatorio de partes su presidente.

  4. Infracción del artículo 4 del Código Civil por falta de aplicación analógica de las normas estatutarias en las que se permite a los propietarios de locales abrir y cerrar huecos, portales y escaparates y colocar letreros y toldos.

  5. Infracción de la doctrina de las audiencias provinciales que permiten la instalación de aparatos de aire acondicionado sin necesidad de consentimiento unánime de los copropietarios.

SEGUNDO

El orden lógico que debe presidir toda resolución judicial obliga a analizar, en primer lugar, el motivo de apelación de naturaleza procesal esgrimido por la recurrente, esto es la alegada falta de motivación de la sentencia.

No se comparte la tesis del recurrente de que la sentencia de primera instancia falte al requisito de la motivación que el artículo 120.3º de la Constitución Española y el artículo 218 de la vigente de la Ley de Enjuiciamiento Civil exigen, puesto que dicho requisito no supone, como tiene dicho el Tribunal Constitucional en sentencias de 13 de mayo de 1987 y 19 de febrero de 1990, y el Tribunal Supremo en las de 10 de abril de 1984, 11 de diciembre de 1989, 8 de junio de 1990 y 18 de marzo de 1994 , entre otras muchas, una exhaustiva descripción del proceso intelectual seguido para llegar a resolver en determinado sentido, ni es opuesta a la parquedad del razonamiento, con tal de que el mismo ponga de manifiesto que la decisión adoptada responde a una correcta interpretación y aplicación del derecho y suministre al interesado las indicaciones suficientes para valorar la corrección del fallo y la constatación, sobre todo, de que éste no constituye una pura arbitrariedad, condiciones que se dan cumplidamente en la sentencia recurrida en la que se razona que la instalación de aire condicionado afecta a un elemento común, cual es la fachada, y a la configuración del edificio; en la que se hace referencia a que las fotografías...

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