SAP Jaén 59/2007, 16 de Marzo de 2007

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2007:174
Número de Recurso83/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución59/2007
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

S E N T E N C I A Núm. 59

Iltmos. Sres.

Presidenta

Dª ELENA ARIAS SALGADO ROBSY

Magistrados

D. JOSÉ ANTONIO CÓRDOBA GARCÍA

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

En la Ciudad de Jaén, a dieciséis de Marzo de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los Autos de Juicio Ordinario, seguidos en primera instancia con el número 267/2005, por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de La Carolina, rollo de apelación de esta Audiencia número 83/2007, a instancia de Dª Inmaculada, representada en la instancia por el Procurador Sr. López Garrido y defendida por el Letrado Sr. Maza Dolset, contra D. Cosme Y Dª Ángela representados en la instancia por el Procurador Sr. Martín Delfa y defendidos por el Letrado Sr. Molina Morente y contra D. Bartolomé, Dª Olga Y Dª Concepción representados en primera instancia por la Procuradora Sra. Martínez Casas y defendidos por el Letrado Sr. Bernabeu Martínez.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº Dos de La Carolina, con fecha 11 de diciembre de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO:"Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda presentada por el Procurador Sr. López Garrido, en nombre y representación de Dª. Inmaculada, frente a D. Cosme y Dª. Ángela, y D. Bartolomé, Dª. Olga., y Dª. Concepción, imponiendo a la parte actora el pago de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso, en tiempo y forma, por la parte actora, recurso de apelación; el cual fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia referido, presentándose para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso, solicitando la estimación de la demanda.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por los respectivos demandados que instan la confirmación de la sentencia; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes ante la misma; y turnadas a esta Sección Segunda, se formó el rollo correspondiente con designación de Ponente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna previa deliberación y votación que tuvo lugar el día señalado, 14 de marzo de 2007.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª ELENA ARIAS SALGADO ROBSY.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia desestima las pretensiones de la demanda consistentes en: "1º, la condena a los demandados a retirar la instalación de aparatos de refrigeración/ bomba de calor del patio de luces del inmueble, haciéndolo a su costa si no proceden a su retirada en el plazo que se conceda al efecto; 2º, Se obligue a los demandados a realizar las obras y medidas necesarias para evitar la inmisión de ruidos y vibraciones en la vivienda de mi representada y realizar igualmente las actuaciones necesarias para que cesen los ruidos y vibraciones que persisten utilizando los sistemas correctores pertinentes tras su nueva instalación, si procede, en otro lugar del inmueble, siendo de lo contrario ejecutados a su costa, y de forma subsidiaria, en caso de no poderse realizar dichas correcciones en los sistemas de refrigeración/calor instalados, para su retirada definitiva; 3º, se condene a los demandados para que conjunta y solidariamente, indemnicen a mi representada por los daños y perjuicios causados desde hace más de dos años, en la suma de 24.000 € (veinticuatro mil euros) más los intereses, cantidad que podrá ser incrementada a criterio del Juzgador; y 4º, se condene expresamente a los demandados al pago de las costas, incluso en caso de allanamiento, por su temeridad y mala fe."

La razón de tal desestimación se fundamenta en la sentencia en la consideración de que no se ha acreditado en el procedimiento que los aparatos de aire acondicionado a los que se refiere la demanda, instalados en el patio de luces, por los propietarios o usuarios de los pisos 1º C y 3º C del inmueble en el que la demandante es propietaria del piso 2º B, y que se alega son los causantes de las inmisiones molestas, superen los niveles de ruido y vibración permitidos por la norma legal aplicable, valorando los dos informes periciales que obran en el procedimiento y que fueron ratificados en el juicio oral celebrado con las explicaciones y matizaciones que se destacan en la sentencia.

Frente a dichas consideraciones se alza el recurso de apelación formulado por la representación de la demandante en el que se alega en los dos primeros motivos que la sentencia incurre en error en la valoración de la prueba al eludir pronunciamiento alguno sobre la documental aportada consistente en la escritura de compraventa en la que figura que son elementos comunes del inmueble los patios de luces del edificio, citando a continuación como infringido el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal, que fundamentaba las pretensiones de la demanda, al prohibir las...

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