SAP Madrid 91/2007, 7 de Febrero de 2007

PonenteMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
ECLIES:APM:2007:2435
Número de Recurso133/2005
Número de Resolución91/2007
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00091/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7001927 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 133 /2005

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 456 /2002

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 9 de MOSTOLES

Ponente:ILMA. SRª. Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

AP

De: Jon, Margarita

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: CDAD.DE PROP. DIRECCION000,NUM. NUM000 -MOSTOLES

Procurador: MARIA PALOMA MARTIN MARTIN

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª. Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid siete de febrero de dos mil siete. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial

de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario nº 456/02, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Móstoles, seguidos entre partes, de una, como apelante- demandante Jon y Margarita, y de otra, como apelado-demandado Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 NUM000.

VISTO, siendo Magistrado Ponente La ILMA. SRª. Dª. Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Móstoles, en fecha 10 de septiembre de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Srª. Marta Casnueva Lorente, que dio la venia, según consta en autos a D. Bernardo, en nombre y representación de D. Jon. Y Dª. Margarita, contra la Comunidad de Propietarios del edificio sito en el número NUM000 de la DIRECCION000 de esta misma localidad, debo declarar y declaro la legalidad de los apartados puntos sexto y segundo de la Junta General Ordinaria celebrada el 31 de mayo de 2.002 y de la Junta General Extraordinaria celebrada el día 10 de julio, respectivamente, con expresa imposición de costas a la actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 19 de octubre de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 6 de febrero de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

D. Jon y Dª Margarita, propietarios del piso 6º A de la escalera izquierda, de la casa número NUM000 de la DIRECCION000, formuló demanda contra la Comunidad de Propietarios de dicho inmueble, solicitando se declarara la nulidad de la Junta General Ordinaria de la misma celebrada el día 31 de Mayo de 2002, así como de la Junta Extraordinaria celebrada el día 10 de Julio de ese mismo año, o subsidiariamente que se declararan nulos los acuerdos adoptados bajo el punto 6º del Orden del Día en la primera de las Juntas referidas, y en el punto 2º del Orden del Día de la segunda de las Juntas celebradas, por entender que los acuerdos en las mismas adoptados lo habían sido con manifiesto abuso de derecho, tratándoseles de manera mas gravosa que a otros propietarios y de forma desigual con los mismos, amparando sus pretensiones en el Art. 18 de la Ley de Propiedad Horizontal.

La Comunidad de Propietarios de la Avenida DIRECCION000 número NUM000, se opuso a las pretensiones deducidas por la parte actora en la litis, manteniendo que los Sres Margarita Jon habían realizado obras que afectaban a elementos comunes sin consentimiento al efecto de la Comunidad de Propietarios, con graves repercusiones para otros propietarios, en cuyas viviendas habían aparecido grietas como consecuencia de las obras realizadas, no existiendo trato...

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