SAP Madrid 91/2007, 7 de Febrero de 2007
Ponente | MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL |
ECLI | ES:APM:2007:2435 |
Número de Recurso | 133/2005 |
Número de Resolución | 91/2007 |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00091/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
-
N.I.G. 28000 1 7001927 /2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 133 /2005
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 456 /2002
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 9 de MOSTOLES
Ponente:ILMA. SRª. Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
AP
De: Jon, Margarita
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Contra: CDAD.DE PROP. DIRECCION000,NUM. NUM000 -MOSTOLES
Procurador: MARIA PALOMA MARTIN MARTIN
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
Dª. Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid siete de febrero de dos mil siete. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial
de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario nº 456/02, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Móstoles, seguidos entre partes, de una, como apelante- demandante Jon y Margarita, y de otra, como apelado-demandado Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 NUM000.
VISTO, siendo Magistrado Ponente La ILMA. SRª. Dª. Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.
La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Móstoles, en fecha 10 de septiembre de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Srª. Marta Casnueva Lorente, que dio la venia, según consta en autos a D. Bernardo, en nombre y representación de D. Jon. Y Dª. Margarita, contra la Comunidad de Propietarios del edificio sito en el número NUM000 de la DIRECCION000 de esta misma localidad, debo declarar y declaro la legalidad de los apartados puntos sexto y segundo de la Junta General Ordinaria celebrada el 31 de mayo de 2.002 y de la Junta General Extraordinaria celebrada el día 10 de julio, respectivamente, con expresa imposición de costas a la actora".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 19 de octubre de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 6 de febrero de 2007.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.
D. Jon y Dª Margarita, propietarios del piso 6º A de la escalera izquierda, de la casa número NUM000 de la DIRECCION000, formuló demanda contra la Comunidad de Propietarios de dicho inmueble, solicitando se declarara la nulidad de la Junta General Ordinaria de la misma celebrada el día 31 de Mayo de 2002, así como de la Junta Extraordinaria celebrada el día 10 de Julio de ese mismo año, o subsidiariamente que se declararan nulos los acuerdos adoptados bajo el punto 6º del Orden del Día en la primera de las Juntas referidas, y en el punto 2º del Orden del Día de la segunda de las Juntas celebradas, por entender que los acuerdos en las mismas adoptados lo habían sido con manifiesto abuso de derecho, tratándoseles de manera mas gravosa que a otros propietarios y de forma desigual con los mismos, amparando sus pretensiones en el Art. 18 de la Ley de Propiedad Horizontal.
La Comunidad de Propietarios de la Avenida DIRECCION000 número NUM000, se opuso a las pretensiones deducidas por la parte actora en la litis, manteniendo que los Sres Margarita Jon habían realizado obras que afectaban a elementos comunes sin consentimiento al efecto de la Comunidad de Propietarios, con graves repercusiones para otros propietarios, en cuyas viviendas habían aparecido grietas como consecuencia de las obras realizadas, no existiendo trato...
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