SAP Madrid 208/2007, 17 de Abril de 2007
Jurisdicción | España |
Fecha | 17 Abril 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 25 (civil) |
Número de resolución | 208/2007 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00208/2007
Fecha: 17 de abril de 2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 621/2006
Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
Apelantes: DON Fernando, DOÑA María Antonieta, DON Juan Manuel, DOÑA Marí Luz Y LA ENTIDAD MERCANTIL «GRUPO CUCHILLEROS, S.L.»
PROCURADOR: D. JOSÉ ANTONIO BENEIT MARTÍNEZ
Apelado:COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID
PROCURADOR: D. VICTORIO VENTURINI MEDINA
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 997/04
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 33 DE MADRID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID, a diecisiete de abril de dos mil siete.
La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los magistrados don JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ (Presidente), don ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO y don CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, HA VISTO, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Treinta y tres de los de Madrid en el que fueron sustanciados bajo el número de registro 997/2004 (Rollo de Sala número 621/2006), que versan sobre Propiedad Horizontal y en los que son parte, como apelante y demandados: don Fernando, doña María Antonieta, don Juan Manuel, doña Marí Luz y la entidad mercantil «GRUPO CUCHILLEROS, S.L.», defendidos por el letrado don Pedro García Remacha y representados por el procurador don José Antonio Beneit Martínez, y como apelada y demandante: la «COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO NÚMERO NUM000 DE LA DIRECCION000 DE MADRID», defendida por el letrado don Martín Peláez Velasco y representada por el procurador don Victorio Venturini Medina. Y, siendo Ponente el magistrado ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antece-dentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:
SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,
El Juzgado de Primera Instancia número Treinta y tres de Madrid dictó sentencia de fecha uno de marzo de dos mil seis en los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el mismo con el número 997/2004, cuyo FALLO contiene, literalmente, los siguientes pronunciamientos:
...Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales Sr. Victorio Venturini Medina, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 N.º NUM000, contra Fernando, María Antonieta, Juan Manuel, Marí Luz, GRUPO CUCHILLEROS, S.L., declaro allanada a la parte demandada a las pretensiones de la actora, con expresa condena en costas a la demandada...
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La representación procesal de don Fernando, doña María Antonieta, don Juan Manuel, doña Marí Luz y de la entidad mercantil «GRUPO CUCHILLEROS, S.L.» interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación contra la anterior sentencia a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala correspondiente de la Audiencia Provincial se dictase sentencia revocando la recaída en primera instancia, acogiendo los pedimentos absolutorios invocados por la parte recurrente, con expresa condena en costas a la contraria y los demás procedente en Derecho.
La representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO NÚMERO NUM000 DE LA DIRECCION000 DE MADRID, dentro del término legal conferido al efecto, formuló oposición al precedente recurso de apelación promovido de adverso a medio de escrito en el que, con fundamento en los motivos y consideraciones que, de igual modo, exponía y dejaba consignados, terminaba solicitando que por la Sala se dictase sentencia desestimando el recurso planteado por la contraparte, y por la que se confirmasen todos los pronunciamientos impugnados, con expresa imposición de las costas a la parte recurrente.
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo de Sala y señalándose el día doce de abril de dos mil siete, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del meritado recurso.
La resolución del recurso al que la presente alzada se contrae exige recordar, con carácter previo, que junto al modo normal de terminación del proceso -mediante sentencia contradictoria que se pronuncia sobre la pretensión objeto del proceso- la doctrina científica -y ahora la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000 - distingue distintos modos de terminación anormal del mismo.
Estos modos de terminación anormal del proceso pueden ser, a su vez, de carácter procesal y de carácter material.
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Entre los de carácter procesal se encuentran esencialmente los siguientes:
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- El desistimiento (unilateral), que constituye simplemente una mera declaración de voluntad del demandante de no continuar el ejercicio de la acción en el proceso pendiente iniciado por él, realizada, bien antes de que el demandado haya sido emplazado para contestar a la demanda o citado para juicio, o bien cuando el demandado se encontrare en situación procesal de rebeldía (artículo 20.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). Su efecto es dar por terminado el proceso sin resolución sobre el fondo, dejando, por tanto, imprejuzgada la pretensión deducida, careciendo totalmente de relevancia, en este caso, el pronunciamiento sobre costas, ante la inexistencia de personamiento de parte contraria.
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- El sobreseimiento, que se produce por la concurrencia de óbices que impiden la continuación del proceso, dejando imprejuzgada la pretensión deducida en el proceso. Estos óbices pueden tener su origen, bien en una causa imputable a las partes, bien en una causa ajena a su voluntad.
Entre los supuestos de sobreseimiento por causa imputable a las partes, debe especialmente destacarse:
a/.- El desistimiento bilateral (artículos 20.3 y 415 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), que constituye la declaración de voluntad del demandante de no continuar el ejercicio de la acción en el proceso pendiente iniciado por él, una vez emplazado o citado el demandado, ya que éste ha de ser oído al respecto, pues al no producir el desistimiento una resolución sobre el fondo, dejando imprejuzgada la pretensión deducida, es evidente que el demandado puede tener interés en que aquella cuestión de fondo se resuelva ya en el proceso iniciado y no se suscite de nuevo en lo sucesivo. Frente al desistimiento del actor, al demandado le caben las siguientes posibilidades: Prestar su expresa conformidad o no oponerse al mismo -en cuyo caso el tribunal ha de acordar necesariamente el sobreseimiento del proceso, con los efectos establecidos, en cuanto a las costas, en el artículo 396.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil - u oponerse al desistimiento del actor -en cuyo caso, el tribunal ha...
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