SAP Madrid 604/2007, 25 de Octubre de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL
ECLIES:APM:2007:14822
Número de Recurso241/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución604/2007
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00604/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 241 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

JULIO CARLOS SALAZAR BENITEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

En MADRID, a veinticinco de octubre de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 985/2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 64 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 241/2006, en los que aparece como parte apelante Luis Andrés y Pedro Antonio, representados por el procurador D. ANGEL MARTIN GUTIERREZ, así como C.P. DIRECCION000. Y C.P. DIRECCION001, representados por la procuradora D. RAQUEL NIETO BOLAÑO, sobre impugnación acuerdo Junta de Propietarios, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 64 de Madrid, en fecha 6 de julio de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Ángel Martín Gutiérrez, en nombre y representación de D. Pedro Antonio y D. Luis Andrés, contra la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000, debo declarar y declaro la nulidad de la Junta General Extraordinaria celebrada por dicha Comunidad el 23 de Julio de 2003, sin imposición de las costas del procedimiento a ninguna de las partes y, asimismo, desestimando la demanda formulada contra la Comunidad de Propietarios de DIRECCION001, debo absolver y absuelvo a dicha Comunidad de la pretensiones en su contra deducidas, con expresa imposición a los demandantes de las costas causadas por dicha codemandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por ambas partes, exponiendo las alegaciones en que basan su respectiva impugnación. Admitidos los recursos en ambos efectos, se dio traslado de los mismos a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, cuya parte dispositiva consta transcrita en los Antecedentes de Hecho de esta resolución, se alzan las representaciones procesales tanto de los demandantes como de la codemandada Comunidad de Propietarios de Vivienda de DIRECCION001, interponiendo sendos recursos en los que, respectivamente, impugnan aquellos pronunciamientos que les son desfavorables.

Así, el recurso de apelación interpuesto por los copropietarios demandantes se articula en torno a las dos siguientes alegaciones principales como son infracción de preceptos procesales y sustantivos e infracción de garantías procesales en concreto de la falta de motivación del pronunciamiento relativo a las costas; y, otra, subsidiaria, que denuncia la infracción del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Mientras que en el interpuesto por esa Comunidad de Propietarios se denuncia la falta de legitimación activa de los demandantes al no haber salvado su voto y la no extralimitación de su Presidente de sus funciones.

SEGUNDO

Atendiendo al contenido de cada uno de los motivos esgrimidos en los reseñados recursos de apelación, razones de pura sistemática aconsejan comenzar su estudio con la falta de legitimación activa de los copropietarios demandantes al no haber salvado su voto.

Los demandantes ejercitaron acción por la que pretendían se declarase la nulidad de la Junta General Extraordinaria celebrada el 23 de julio de 2003 por defectos en su convocatoria o por otros incumplimientos, o, subsidiariamente, se declare la nulidad de los acuerdos en ella adoptados relativos al cambio de administrador y cambio de empresa de limpieza al ser lesivos para los intereses de la comunidad y suponer graves perjuicios para algún propietario, habiendo sido adoptados con manifiesto abuso de derecho.

Compartiendo los acertados argumentos contenidos en la sentencia de instancia, que aquí se dan por reproducidos, conviene destacar, a la vista del acta levantada por el Presidente ejerciendo funciones de Secretario, que los propietarios accionantes hicieron constar su oposición a los acuerdos adoptados mediante la expresión "no votan" o "no voto" que debe entenderse, cuando menos, como abstención a la toma de ese acuerdo y reserva de las acciones luego ejercitadas.

Debiendo recordar que en el acuerdo referente al cambio de empresa...

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