SAP Castellón 83/2008, 19 de Febrero de 2008

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2008:337
Número de Recurso597/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución83/2008
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 597 de 2007

Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Vinaroz

Juicio Ordinario número 309 de 2002

SENTENCIA NÚM. 83 de 2008

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a diecinueve de febrero de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha

visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día seis de septiembre de

dos mil siete por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Vinaroz en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho

Juzgado con el número 309 de 2002.

Han sido parte en el recurso, como apelante, Salvador y Carmen, representados por

el/a Procurador/a D/ª María Francisca Marquet Balmes y defendidos por el/a Letrado/a D/ª. Carmen, y como

apelado, Comunidad de Propietarios DIRECCION000, de Peñíscola, representado/a por el/a Procurador/a D/.ª María Jesús

Margarit Pelaz y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Pilar Gracia Rubio.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Salvador y de Dª Carmen, contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, debo absolver y absuelvo a esta última de los pedimentos efectuados en su contra, con expresa condena en costas a la parte actora.- Notifíquese...- Llévese...- Por esta....".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Salvador y Carmen se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia mediante la que se estime íntegramente el presente recurso de apelación y se revoque la sentencia de instancia declarando la anulación y la devolución de las cuotas correspondientes al año 2001 y sucesivos estableciendo unas nuevas, sobre la base de los coeficientes de participación de cada propietario y ordenar la modificación y devolución del fondo de reserva actual, fijando uno nuevo en proporción a los coeficientes de participación de cada propietario, tal como se establece en la Ley de Propiedad Horizontal, con expresa imposición de costas a la parte apelada.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando dicte sentencia por la que, desestimando el recurso de apelación interpuesto de contrario, confirme en su totalidad la sentencia recurrida, con imposición de las costas de ambas instancias a la parte recurrente.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 28 de noviembre de 2007 correspondió su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Providencia de fecha 30 de noviembre de 2007 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, y por Providencia de fecha 2 de enero de 2008 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 18 de febrero de 2008, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se dirán.

PRIMERO

D. Salvador y de Dª Carmen interpusieron demanda contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 y, tras las incidencias que resultan del examen de las actuaciones, las sucesivas ampliaciones de la misma, varias suspensiones del procedimiento a petición de las partes y otras dos suspensiones del acto de la audiencia previa, quedaron constreñidas sus peticiones en la audiencia previa que al fin se celebró el día 6 de septiembre de 2007 a los apartados 6 y 7 de las ocho peticiones contenidas en el escrito de demanda inicial. Concretamente, pretenden la anulación y devolución de las cuotas correspondientes al año 2002, estableciendo unas nuevas, sobre la base de los coeficientes de participación de cada propietario (apartado 6) así como que se ordene la modificación y devolución del fondo de reserva actual, fijando uno nuevo en proporción a los coeficientes de participación de cada propietario (apartado 7 de la demanda).

La resolución de instancia ha desestimado la demanda y contra la misma interponen recurso de apelación los actores, con una doble pretensión: en primer lugar, que se estimen sus pretensiones y, en su defecto, que no les sean impuestas las costas de la instancia.

Por lo tanto, deberemos proceder al examen del recurso de apelación comenzando por la primera de las peticiones que se contienen en el mismo, toda vez que su eventual estimación haría innecesario el examen de la que se formula con carácter subsidiario.

SEGUNDO

Siquiera como mera precisión técnica, debemos matizar que la ley cuya infracción se denuncia por los recurrentes no es la que ellos identifican en el escrito de interposición del recurso como Ley 8/1999, de 6de abril, de Propiedad Horizontal. La vigente Ley de Propiedad Horizontal es la de 21 de julio de 1960, todavía vigente, por más que haya sufrido varias modificaciones, entre las cuales tiene ciertamente singular importancia la citada Ley 8/1999.

Carece totalmente virtualidad el que se diga en el escrito de recurso que el conocido como Bloque VI no forma parte de la Comunidad de Propietarios, por lo que sugieren lo recurrentes que en tal caso no les serían de aplicación las normas que rigen la misma. Por una parte, porque se trata de una cuestión planteada por primera vez en el escrito de recurso, por lo que no ha sido discutida en la primera instancia y su eventual examen por el tribunal sería generador de indefensión a la parte demandada, que no ha podido enfrentarse a la nueva objeción. En segundo término porque si, como dicen los demandantes, el estudio-apartamento de su...

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