SAP Valencia 131/2008, 25 de Febrero de 2008

PonenteMANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
ECLIES:APV:2008:1417
Número de Recurso743/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución131/2008
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

131/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2007-0004312

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 743/2007- AM -

Dimana del Juicio Verbal Nº 000575/2006

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE SUECA

Apelante: CP EDIFICIO DIRECCION000 C/ DIRECCION001 NUM000 CULLERA.

Procurador.- ELENA GIL BAYO.

Apelados: D. Juan Francisco Y DÑA. Margarita.

SENTENCIA Nº 131/2008

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA

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En Valencia, a veinticinco de febrero de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA, los autos de Juicio Verbal 575/2006, promovidos por CP DIRECCION000 C/ DIRECCION001 NUM000 CULLERA

contra D. Juan Francisco Y DÑA. Margarita sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por CP DIRECCION000 C/ DIRECCION001 NUM000

CULLERA, representado por el Procurador Dña. ELENA GIL BAYO y asistido del Letrado D. HECTOR COSTA FERRANDO

contra D. Juan Francisco Y DÑA. Margarita.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE SUECA, en fecha 14 de junio de 2007 en el Juicio Verbal 575/2006 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION000 debo condenar y condeno a D. Juan Francisco Y DÑA. Margarita, a que firme que sea esta sentencia, haga pago al demandante de la suma de 2.700,86 euros y al pago de los intereses convenidos o falta de convenido los legales de dicha suma desde la interpelación judicial. Respecto a las costas procesales, no procede hacer expresa imposición de las costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de CP DIRECCION000 C/ DIRECCION001 NUM000 CULLERA. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 18 de febrero de 2008.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 de la C/ DIRECCION001 nº. NUM000 de Cullera presentó demanda frente a D. Juan Francisco y Dª. Margarita, como propietarios de la vivienda nº. NUM001 del indicado edificio, en reclamación de la suma principal de 2.700,86 euros, e intereses legales, por gastos generales aprobados por Junta de 27 de julio de 2006, con el detalle en ella contenido, conforme al artículo 9-1 "e" y concordantes de la LPH.

Y se dicta sentencia en la instancia por la que se considera allanados a los demandados, y se le les condena al pago del principal reclamado, e intereses, sin hacer expresa condena en costas.

Resolución que es apelada por la actora en lo relativo exclusivamente a las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Ceñida la controversia a las costas del procedimiento, se comparte con los apelantes que, en efecto, no se produjo el allanamiento ni total ni parcial de los demandados, puesto que los mismos no han comparecido en ningún momento en las actuaciones, remitiendo únicamente escrito por correo ordinario en idioma alemán -que no ha sido objeto de traducción-, que no era factible tenerlo en cuenta al no cumplir las exigencias de postulación obligatorias conforme a los dispuesto en...

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