SAP Granada 158/2007, 4 de Abril de 2007

PonenteANTONIO GALLO ERENA
ECLIES:APGR:2007:473
Número de Recurso555/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución158/2007
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 555/06- AUTOS Nº 1312/04

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº OCHO DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO VERBAL

PONENTE SR. ANTONIO GALLO ERENA.-SENTENCIA N Ú M. 158

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D.JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D.ANTONIO GALLO ERENA

D.JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

En la Ciudad de Granada, a cuatro de Abril de dos mil siete.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº555/06 - los autos de JUICIO VERBAL nº1312/04, del Juzgado de Primera Instancia nº OCHO DE GRANADA, seguidos en virtud de demanda de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " DIRECCION000 " contra D. Jesus Miguel y Dª María .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha, veintinueve de junio de dos mil seis cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procurador Dña. María José Sánchez León Fernández en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 debo condenar y condeno a D. Jesus Miguel Y DÑA. María a abonar a la actora por mitad cada uno de ellos la cantidad total de VEINTICUATRO EUROS (24 €) debiendo en cuanto a las costas, cada parte abonar las causdas a su instancia y las comunes por mitad ".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.TERCERO.- Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GALLO ERENA.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega como fundamento único del recurso, errónea aplicación del artículo 400 del CC .

La sentencia impugnada considera que tratándose de una comunidad de bienes de las recogidas en los art. 392 y siguientes del CC , que se regirán por dichos preceptos y sus estatutos, siendo en este caso las instalaciones de luz y el agua los únicos elementos comunes y habiendo manifestado los demandados en 1998 su voluntad de separarse de la comunidad, que entiende podrá hacerlo al amparo de lo dispuesto en el art. 400 del CC , sólo procederá el abono de los gastos comunes hasta dicho años, que es a lo que condena.

En relación a situaciones de hecho como las de autos, esta Sala viene manteniendo que las normas aplicables no pueden ser otras que las de la Comunidad de Bienes de que se ocupan los arts. 392 y siguientes del Código Civil , existiendo sobre los elementos comunes que la componen una comunidad de derechos y obligaciones entre los propietarios de las parcelas que la conforman, cuenten con mas o menos edificaciones, estando todos ellos obligados a su mantenimiento y conservación, pagando los gastos comunes. Su régimen jurídico sería asimilable a la propiedad horizontal, tal y como tiene declarado el Tribunal Supremo (Ss. T.S. 28-5-86 y 18-04-88 ) e incluso con independencia de la calificación actual de los terrenos desde el punto de vista urbanístico y la problemática de este orden, podría acudirse analógicamente el régimen de propiedad horizontal tal como se expresa en sentencia de TS de 6-7-1999 , aludiendo a que ello resulta tanto más coherente cuanto, en línea, con la previamente establecida doctrina jurisprudencial, la reciente Ley de Propiedad Horizontal (RCL 1960\1042 ) (Ley de Reforma 8/1999 [RCL 1999\879 ]) acoge la regulación de los «complejos inmobiliarios privados» incluso, con carácter supletorio, cuando...

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