SAP Barcelona, 3 de Abril de 2000

PonenteELOY MENDAÑA PRIETO
ECLIES:APB:2000:4215
Número de Recurso1122/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA

Barcelona, tres de abril de dos mil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "Que no habiendo lugar a las expuestas excepciones dilatorias de falta de jurisdición y falta de personalidad en el actor, invocadas por el Procurdor Sr. Lopez-Jurado González en su acreditada representación procesal de Dª. Carolina , vengo a ESTIMAR íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Pérez Nofuentes en su acreditada representación ad litem y, en esa consecuencia declaro no ajustado a derecho la modificación del destino de las fincas sitas en el PASEO000 , n° NUM000 NUM001 puertas NUM002 y NUM003 escalera NUM004 de Castelldefells, al tiempo que impongo a la demandada la cesación en la utilización como bar de las viviendas y jardín sitos en los NUM001 , puerta NUM002 y NUM003 escalera NUM004 , PASEO000 n° NUM000 de Castelldefells, asimismo impongo a la demandada Dª. Carolina la obligación de restablecer la puerta de entrada al jardín a su estado original, en el tiempo, que se fije en ejecución de sentencia. Todo ello sin expresa condena en cuanto a las costas procesales, asumiendo cada parte las propias y las comunes por idénticas partes."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en losque las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Magistrado/a Ponente ELOY MENDAÑA PRIETO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La decisión del Juez de la Instancia de estimar la demanda es impugnada por la parte demandada en base a un doble motivo: uno, la falta de jurisdicción y otro, la innecesariedad de autorización para la modificación de la puerta y en base a ellos solicita la revocación de la mencionada decisión por otra que desestime la demanda, pretensión a la que se oponen los actores defendiendo la corrección jurídica de la sentencia que contiene dicha decisión.

Se reproduce, pues, en esencia, el conflicto de intereses que enfrenta a las partes procesales y que tiene su origen en los hechos que a continuación se exponen, hechos que no han sido controvertidos por las partes y que además están acreditados en autos.

SEGUNDO

Los actores y la demandada son propietarios de sendos inmuebles, todos ellos destinados -según la escritura de división horizontal- a vivienda, situados en el edificio sito en el n° NUM000 del PASEO000 de Castelldefels, que está sujeto a la Ley de Propiedad Horizontal. La demandada, propietaria de dos viviendas (puertas segunda y tercera de la escalera NUM004 ) situadas en la planta baja ha instalado en las mismas un establecimiento público (bar), habiendo obtenido la correspondiente licencia del Ayuntamiento para ello pero no la autorización o consentimiento unánime de los propietarios integrantes de la comunidad (los actores han mostrado siempre su oposición en las diferentes juntas de propietarios en que se ha tratado de ello); además, ambas viviendas tienen asignado el uso exclusivo de una zona común ajardinada, que están siendo utilizada como terraza del mencionada bar, razón por la que la demandada ha agrandado la puerta que desde la calle da acceso a una de esas zonas ajardinadas, actuación que considera legitima en base a lo dispuesto en la escritura de división horizontal pero sin tener tampoco autorización de la comunidad de...

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